Los consumidores tendrán que demostrar en los juzgados nacionales que fueron mal informadosEl tribunal de la UE amortigua el golpe a los bancos, que se libran de las demandas colectivasFallo ambivalente sobre Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó ayer que esta tasa es válida y legal, puesto que está avalada por las autoridades españolas y se da publicidad periódica a través del Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta decisión mitiga un fuerte impacto inicial para la banca que, de lo contrario, se vería en la obligación de anular el millón de hipotecas vigentes ligadas al IRPH. Sin embargo, Europa deja en la mano de los tribunales españoles una segunda cuestión relevante que puede alentar las demandas: determinar contrato por contrato si las entidades cumplieron con la garantía de transparencia e informaron a los clientes de forma clara y comprensible de lo que suponía ligar el préstamo hipotecario a este referencia. De este modo se cierra la puerta a las demandas colectivas.Cabe destacar que en la actualidad, con el euribor en negativo, los consumidores que tienen una hipoteca vinculada al IRPH pagan unos 2.000 euros más al año que si la tuvieran ligada al euribor. La sentencia del TJUE señala que los juzgados españoles tendrán que analizar si los contratos hipotecarios eran "comprensibles en un plano formal y gramatical, para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz tuviera las condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo y cálculo del IRPH", con el objetivo de valorar las consecuencias económicas para atender sus obligaciones financieras. Sustitución del indicadorPor consiguiente, si un tribunal español determina que la entidad no cumplió con los requisitos de transparencia, el juez podrá sustituir el IRPH por otro índice legal. No obstante, en este último punto el TJUE abre una nueva controversia que podría agriar la victoria de los consumidores que buscan sustituir sus hipotecas referenciadas a esta tasa por una vinculada al euribor. El fallo de la Justicia Europea señala que los jueces españoles podrían reemplazar la cláusula controvertida "por el índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que pueda considerarse que, con arreglo al Derecho nacional, el referido índice tiene carácter supletorio". El sector financiero se agarra a esta frase para apuntar que, según la Ley 14/2013, el índice supletorio del "IRPH cajas" y el "IRPH bancos" es el índice "IRPH entidades". Esta normativa eliminó hace siete años las referencias IRPH que tenían por un lado las antiguas cajas y por otro los bancos y determinó que sucedería a esta tasa el "IRPH entidades". Cabe destacar que la mayoría de contratos de estas características fueron firmados antes de 2013, por lo que, según tanto la ley española como la dirección a la que apunta el TJUE, los contratos considerados abusivos no pasarán a determinar automáticamente los intereses bajo el euribor, sino bajo el "IRPH entidades", cuya evolución en los últimos años (ver gráfico) ha sido similar a las antiguas tasas IRPH, de ahí que el sector financiero limite el impacto en devoluciones, ya que la variación entre ambas tasas ha sido mínima. De hecho, según fuentes financieras, la mayoría de los contratos IRPH ya contaban con una cláusula que fijaba que el índice sustitutorio sería el "IRPH entidades".Además, el fallo europeo pide que en caso de falta de transparencia en los contratos se sustituya el índice de referencia y no se anule el contrato ya que puede ser más perjudicial para los consumidores. Según el TJUE, los clientes quedarían expuestos, ya que tendrían que hacer inmediatamente el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, una cuantía que podría incluso exceder su capacidad económica y, por esta razón, penalizaría al consumidor más que al prestamista (el banco) a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de este tipo en el nuevo contrato.Por otro lado, desde la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (Ceca), que aúnan a las grandes entidades del país, recuerdan que el Tribunal Supremo ya se pronunció a favor de un contrato con IRPH en diciembre de 2017, marcando jurisprudencia. De este modo, los juzgados nacionales deberían seguir la doctrina fijada por el alto tribunal que estipulaba que la cláusula era legal y que, además, el consumidor podía conocer de forma sencilla lo que tenía que pagar en intereses al sumar el índice IRPH y el diferencial. Jaque a la jurisprudenciaSin embargo, el TJUE deja en jaque este último punto, ya que vuelve a permitir que los juzgados nacionales determinen por su cuenta si los contratos eran suficientemente comprensibles para los consumidores. Fuentes jurídico-financieras apuntan a que la disparidad de criterios que va a haber entre los diversos Juzgados frente a la doctrina del Supremo finalmente acabará subsanándose dentro de unos años cuando el alto tribunal vuelva a fallar sobre otro contrato IRPH asentando otra nueva jurisprudencia. El socio responsable del sector financiero en España, Francisco Uría, destacó ayer que, "evidentemente, resulta previsible un aumento de litigiosidad por este concepto". Sin embargo, a su juicio, es relevante tener en cuenta que el fallo del Supremo de 2017 ya fue favorable a los bancos, por lo que el resultado de las nuevas demandas que se interpongan al respecto "no tiene por qué ser necesariamente negativo" para las entidades. Según Uría, esto explica la favorable respuesta que se ha producido en los mercados. Las asociaciones de consumidores y los despachos de abogados ven la sentencia como una oportunidad para que haya reclamaciones y devoluciones masivas de los afectados, puesto que podrán llevar su caso a los tribunales para determinar si su contrato cumple los requisitos de transparencia. Asufin sostiene que Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles y "una vez más, corrige al Tribunal Supremo que había cerrado la puerta a más de un millón de familias afectadas". El director de Renta Variable de ATL Capital, Ignacio Cantos, destacó que el fallo es un "cierto alivio" para las entidades porque habrá reclamaciones, pero tendrán que ser analizadas una a una y será el cliente el que tenga que probar que no estaba informado sobre este indicador. Y, aunque los bancos tendrán que dotar provisiones para atender a estos demandantes, el importe no alcanzará el inicialmente calculado de hasta 30.000 millones, que hubiera obligado a algunas entidades a ampliar su capital. DBRS Morningstar estima que los doce bancos más grandes tienen en la actualidad préstamos ligados al IRPH por valor de 20.000 millones.