La medida no es necesaria en el caso de las bajas médicasLos trabajadores puede seguir trabajando en casa, si así se acuerda con la empresa. En estos casos, será la empresa la que siga pagando los salarios. En estos casos, la empresa deberá controlar el horario de sus empleados tal y como establece la actual legislación, mediante algún tipo de tecnología o con algún sistema que se ajuste a las exigencias del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que lo regula."Otro caso distinto es el de los trabajadores a los que los servicios médicos hayan dado la baja o los que se encuentren en situación de expediente de regulación de empleo (ERTE), ya que estarán en su casa, pero sin trabajar", aclara el socio de Auren, Ignacio Hidalgo.En el peor de los escenarios, muy lejos de la situación actual, la Administración podría decretar una situación de Fuerza Mayor, lo que aligeraría los trámites para la solicitud y concesión de expedientes temporales de regulación de empleo.Sin embargo, antes de que se puedan presentar los peores escenarios, Alfredo Aspra, socio de Andersen Tax&Legal, recomienda que las empresas fomenten reglas de higiene entre sus plantillas y aquellas personas que accedan a sus instalaciones, colocando dispensadores con desinfectante a base de alcohol o, simplemente con agua y jabón. Esta precaución mata el virus si este se encuentra en las manos de los empleados y evita riesgos. También, ambos abogados recomiendan acordar con los trabajadores o sus representantes la posibilidad de emplear mascarillas y otros elementos que impidan el contagio, fundamentalmente cuando se trate de puestos de atención a clientes o proveedores. Los expertos aconsejan que debe quedar muy claras las limitaciones en estas situaciones, siempre en beneficio de todas las partes implicadas.