Trabajo opta por eliminar el polémico artículo del Estatuto de los TrabajadoresEl Consejo de Ministros derogó ayer el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular ausencias en el trabajo, aun justificadas, mediante un Real Decreto-ley. A partir de mañana, que se publique la norma, estará ya en vigor.La derogación de este artículo ya fue anunciada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, al poco de llegar al cargo, pero se aprobó ayer tras pasar por los trámites administrativos oportunos.El Gobierno ha optado finalmente por la derogación del artículo, no su modificación ni su sustitución por otro texto. De esta forma, el despido por estas ausencias dejará de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador. En consecuencia, los empresarios tendrán que usar el despido improcedente, que se indemniza con 33 días por año trabajado.En cualquier caso, esta reforma no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.La derogación de este artículo no ha formado parte del diálogo social, aunque la ministra sí informó a sindicatos y empresarios de su aprobación. Mientras que CCOO y UGT han celebrado que vaya a aprobarse este Real Decreto-ley, en algunos sectores de la CEOE no se ve con buenos ojos. El presidente de la patronal, Antonio Garamendi, no se ha opuesto frontalmente a la derogación de este artículo, aunque ha planteado que los primeros siete días de baja, sobre todo en el caso de las pymes, "los pague la Administración". En su opinión, habría que profundizar mucho más en el tema del absentismo "porque el absentismo profesional es una realidad en España".Por su parte, el presidente de la patronal catalana Foment del Treball y vicepresidente de la CEOE, Josep Sánchez Llibre, ha mostrado su oposición a la derogación de este artículo.Un precepto antiguo"Es preciso recordar que el despido por ausencias al trabajo no es nuevo. Dicha causa de extinción contractual llevaba contemplada en el Estatuto de los Trabajadores desde su primigenia versión de 1980. Es cierto que desde entonces ha sufrido cambios, pero la causa en sí, llevaba incorporada en nuestro ordenamiento jurídico desde hace mucho tiempo", explica Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen Tax & Legal.Para este letrado no ha sido una figura eficaz, que apenas se utilizó por las empresas y "porque el absentismo sigue siendo uno de los principales escollos a superar por los ratios de productividad de las compañías".Los laboralistas, hasta ahora, solían emplear en estos casos el despido disciplinario con reconocimiento de su improcedencia, lo que evitaba que se declarase nulo, con una compensación de 20 días por año trabajado, al igual que ocurre con esta misma figura.El baremo se basaba en las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los 12 meses previos alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos en 12 meses.Polémica mediáticaLa sentencia del Tribunal Constitucional que aplicó este despido fue el inicio de una campaña mediática contra este antiguo precepto. Para María Jesús Galiana, directora del Área Laboral de Novit Legal, "con independencia de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Barcelona, hay que decir que el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores, llevaba en vigor con la misma redacción, desde la reforma de 2012". A su juicio, en el ámbito del derecho laboral no se ha entendido bien la alarma generada con la sentencia del Tribunal Constitucional"."Era una figura a la que se recurría muy poco y un tanto desconocida", señala Luisa Gómez, directora de equipo del Área Laboral de Baker McKenzie. "Llevaba muchos años en el ordenamiento y todo esto se ha utilizado como un arma política, que no sabemos si va a terminar con su derogación o modificación", añade. En cualquier caso, pese a que los laboralistas sostienen que es uno de los grandes problemas de las empresas, ninguno es partidario de acudir, como primera medida, al despido para deshacerse de los absentistas y apuestan por la prevención en todos los casos. "Es muy importante regular internamente todo lo que tiene que ver con las faltas para evitar problemas", indica la abogada Luisa Gómez.