La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia por la que declara nulos los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Fomento para la primera de las huelgas de Ryanair -los días 25 y 26 de julio de 2018- que afectaron a los trabajadores de Ryanair, Crewlink y Workforce.El fallo establece que la resolución ministerial no tiene la necesaria motivación exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental, y al no precisar los criterios objetivos en función de los cuales se decidieron establecer esos servicios.La sentencia considera que no existieron esos criterios objetivos para fijar como imprescindibles el cien por cien de los vuelos con territorios no peninsulares; el 35 por ciento entre destinos peninsulares con medio alternativo de duración menor de cinco horas o el 59 por ciento de las rutas extranjeras. Además, la sentencia decreta que no había motivación para que todos los trabajadores disponibles fueran citados como servicios mínimos de guardia o imaginarias. Y se debió a que la resolución dejaba en manos de la empresa esa planificación, "lo cual es muy alarmante", asegura.