El juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha condenado a Philip Morris por haber realizado "actos de competencia desleal consistentes en publicidad ilícita del dispositivo Iqos y el tabaco Heets", obligándole "a cesar en la realización de dichos actos, en concreto en la campaña de comunicación relativa a dichos productos en los términos en que se ha venido desarrollando, así como a reiterarlos en el futuro".Tras enviar una carta a Philip Morris el 15 de enero de 2018, requiriéndole a reconocer públicamente que su campaña de co- municación infringía la ley y que se comprometiese a cesar en su conducta, Altadis decidió presentar una demanda a finales de ese mes, al considerar que la dueña de Iqos, el dispositivo de tabaco para calentar, venía cometiendo actos de competencia desleal. La sentencia deja claro que "el elemento preponderante de la definición de la publicidad (en el ámbito del tabaco) es la finalidad o el efecto de la comunicación, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto".