El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la exención del trámite para otorgar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que el Gobierno de Rajoy otorgó a la planta regasificadora de Reganosa en Murgados (La Coruña) en mayo de 2016, al entender que no hubo razones excepcionales y urgentes que permitan justificarlo.Sin embargo, los jueces no anulan los actos y las autorizaciones derivadas de la exención, es decir, la instalación continúa funcionando con normalidad y tiene en vigor todos los permisos necesarios, tal y como señala Reganosa. La empresa también subraya que el alto Tribunal rechaza expresamente las pretensiones de la recurrente, la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Mehá, que pedía la paralización y el derribo de la instalación industrial. Sin razones urgentesEl TS recuerda que el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo impugnado tras dos sentencias de 2016 que anulaban las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la regasificadora, entendiendo que precisamente por ello no concurrían las razones excepcionales y de urgencia que alegó el Gobierno, y considerando que se debieron adoptar otros remedios procesales distintos a la exención.La regasificadora todavía está pendiente del resultado de otro recurso contra la autorización administrativa del proyecto, el único acto del que se tiene constancia, según apunta la sentencia del Supremo.