Emprendedores-Pymes
Los beneficiados por la Ley de Segunda Oportunidad deberán pagar sus deudas si les toca la lotería o heredan
- También modifica el acceso al Registro Público para evitar estigmas
EFE
Los particulares que han sido exonerados a través de la Ley de Segunda Oportunidad sólo tendrán que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos del azar.
Así consta en una enmienda que ha presentado el grupo parlamentario del PP al proyecto de Ley de Segunda Oportunidad que abre la posibilidad de exonerar las deudas a particulares y a pymes así como a aumentar la protección a los colectivos más vulnerables para que queden excluidos de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios.
Este cambio modifica el texto del proyecto de Ley, que obligaba al exonerado a devolver al acreedor la deuda en un plazo de cinco años en caso de que tuviera una mejora de su situación patrimonial, lo que podría perjudicar nuevamente a su situación económica o a un nuevo negocio que hubiera emprendido posteriormente.
Acceso al Registro Público
Además, el grupo popular ha registrado otra enmienda para limitar el acceso al Registro Público Concursal con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado.
Tras la modificación, sólo tendrán acceso público a este listado las personas que tengan un interés legítimo y así lo demuestren, como pueden ser entidades de crédito, deudores o acreedores.
El PP argumenta la limitación de acceso este registro en que se trata de información sensible.
Otros cambios
Otros cambios que incorporará la nueva ley de Segunda Oportunidad se refieren a la remuneración de los administradores concursales y al pago de los mismos.
El PP ha presentado otras dos iniciativas para limitar la remuneración de los administradores concursales a 1,5 millones de euros y, sólo en casos excepcionales y si así lo decide el juez, aumentar dicho salario un 50 %, hasta los 2,5 millones de euros.
También, regula la denominada cuenta arancelaria para garantizar el cobro de los administradores concursales, con lo que en dicha cuenta deberán ingresarse entre un 2,5 % y un 10 % de los ingresos obtenidos en el concurso.
Así, a final de año los administradores concursales que no hayan cobrado podrán recibir el salario que se les adeuda a través de esta cuenta, hasta que se agoten los fondos.
Por último, la Ley de Segunda Oportunidad, contempla una aclaración para evitar interpretaciones sobre las leyes de institución de inversiones colectivas y la ley de pensiones, y añade que éstas tendrán carácter especial respecto a la Ley Concursal y prevalecerán en caso de conflictos normativos.