Empleo

Los acuerdos voluntarios ganan peso para la salida de los trabajadores más mayores


elEconomista.es

El uso de acuerdos voluntarios para la salida de trabajadores de mayor edad ha aumentado en los cinco últimos años, pasando de representar el 14% de los procesos analizados en 2020 al 26% en 2025, según un estudio realizado por Mercer.

Pese a ese incremento, el procedimiento laboral más utilizado para implementar las prejubilaciones sigue siendo el despido colectivo, que representa el 41% de la muestra, seguido de los despidos individuales, con un 33% y esos acuerdos voluntarios de salida, que constituyen ese 26%.

Por sectores, el tecnológico y el financiero son los que más recurren al procedimiento del despido colectivo, mientras que el industrial y el gran consumo usan más el despido individual y el químico-farmacéutico y los servicios optan más por los acuerdos voluntarios.

En el caso de los despidos, la edad media de los trabajadores a los que se les aplica esta medida es de 57,19 años, frente a los 58,29 años de los acuerdos voluntarios, en tanto que los primeros terminan el plan de rentas a los 64,05 años y los segundos a los 64,02.

El informe también detalla que el importe percibido durante el periodo desde que sale de la empresa hasta que accede a la jubilación asciende al 75-80% del salario neto en el caso del despido y al 70-75% del salario bruto en los acuerdos voluntarios.

El estudio recuerda que no se trata de prejubilaciones como tal, dado que esta figura no está contemplada en la normativa de la Seguridad Social, sino que surge de un acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Un plan de rentas hasta la jubilación definitiva

A cambio, los trabajadores reciben garantías económicas (plan de rentas) hasta la posible edad de jubilación definitiva, al tiempo que pueden ser adscritos a un convenio especial con la Seguridad Social (CESS) para las cotizaciones.

El plan de rentas en los procedimientos de despido (ya sea individual o colectivo) consiste en complementar un porcentaje determinado del salario que se reduce por la prestación pública de desempleo hasta la edad acordada.

Además, se garantiza el CESS hasta esa misma edad, algo a lo que está obligada a suscribir la empresa en los casos de despido colectivo.

En el despido individual no hay obligatoriedad, aunque la mayoría de las compañías también optan por suscribirlo, explica Mercer.

En el caso de las bajas voluntarias, el plan de rentas consiste en un complemento de un porcentaje específico del salario hasta la edad acordada, al tiempo que la empresa, aunque no está obligada a ello, suele firmar también un CESS.

En el año 2012 se introdujo la obligatoriedad de realizar una aportación al Tesoro Público en los casos de despidos colectivos para evitar que el coste de las reestructuraciones recayera en parte sobre los recursos públicos.

Ello ha influido en la forma en que se llevan a cabo las reestructuraciones de plantilla en empresas viables y solventes, así como en los empleados de mayor edad, implementándose más esos sistemas de bajas voluntarias.

El estudio de Mercer ha analizado 230 procesos de reestructuración llevados a cabo por 143 empresas, la mayoría multinacionales.