Empleo
Cada vez más gente quiere tomarse un año sabático: estas son las opciones que tienen
- El cansancio en relación con el trabajo que ha dejado la pandemia ha generado que cada vez más gente se plantee (si puede) tomarse un descanso prolongado
elEconomista.es
Es posible que cualquiera, si tuviera la posibilidad, se tomara un año sabático o una excedencia si esto no fuera a traerle un deterioro en su vida laboral. Pero ahora, debido al cansancio acumulado durante la pandemia, parece que cada vez más gente se lo está pensando de verdad.
Desde hace meses se viene hablando, primero en Estados Unidos y luego en otros países como España de 'La Gran Resignación', el movimiento que ha hecho que muchos profesionales se estén planteando dejar sus trabajos tras los peores meses de la pandemia al haber repensado sus prioridades o haber experimentado con el teletrabajo.
Pues bien, algunos sondeos apuntar ahora a que el siguiente paso no es dejar el empleo para mucho, si no solicitar una baja para tomarse una vacaciones prolongadas.
De nuevo la tendencia viene de Estados Unidos, donde un movimiento llamado The Sabbatical Project, ha recogido datos que dicen que los periodos prolongados de vacaciones y excedencias se han triplicado en los últimos cuatro años, en gran parte debido al COVID-19.
"La pandemia está obligando a la gente a hacer un cambio y a pensar en la vida y en sí mismos de una manera que probablemente nunca habrían hecho normalmente: sobre lo preciosa y corta que es la vida y nuestro tiempo", afirman sus responsables.
Las posibilidades reales de tomarse un año sabático
En España, la opción de tomarse un año sabático, si se quiere hacer desde un puesto de trabajo en el sector privado, está bastante delimitada a los periodos de excedencia voluntaria. Pero aún con todo hay varias opciones y tipos que conviene conocer.
Como explicamos aquí, el Estatuto de los Trabajadores marca las líneas generales. La ley reconoce a todos aquellos trabajadores que lleven al menos un año de antigüedad en su empresa la posibilidad de cogerse una excedencia de modo voluntario. Dicha excedencia ha de ser de al menos cuatro meses y nunca puede ser superior a cinco años. Además, entre excedencia y excedencia han de pasar al menos cuatro años.
A la hora de volver a su puesto de trabajo, el trabajador que se acoja a la excedencia voluntaria solo puede conservar un derecho preferente para el reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese en la empresa.
En paralelo, se reconocen excedencias de carácter especial que también responden a esta categoría voluntaria. Son las siguientes:
-Hasta un máximo de tres años para el cuidado de un hijo, tanto por nacimiento como por adopción, guarda con fines de acogimiento o acogimiento permanente a contar desde el día del nacimiento o de la resolución judicial.
-Hasta un máximo de dos años para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de cosanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y sin desempeñar una actividad retribuida.
En estos dos casos, la excedencia se podrá disfrutar de forma fraccionada y, en caso de que dos personas de la misma empresa tengan derecho a ella, el empresario podría hacer gala de su derecho a restringirla por "razones de funcionamiento de la empresa". Además, el tiempo se le computará para la antigüedad y se le guardará el mismo puesto que ha dejado durante un año (en familias numerosas será de 15 meses y en numerosas especiales de 18 meses).