Elecciones Generales

Así funciona el sistema electoral español: la Ley D'Hondt y todas las claves de las elecciones generales del 28-A

  • Un repaso a cómo se calcula el reparto de escaños en España
  • Desgranando el sistema d'Hondt y su aplicación a los resultados
  • El territorio nacional se divide en 52 circunscripciones
Elecciones generales del 28-A | Imagen: Reuters

José Luis Escudero

El próximo domingo 28 de abril se celebran en España elecciones generales y la cita se presenta como una de las más igualadas de la historia de la democracia española. Los comicios están en boca de toda la sociedad y una de las cuestiones que más controversia generan son las dudas de muchos ciudadanos en torno al funcionamiento del sistema electoral.

A modo de explicación de dicho sistema, como punto de partida cabe resaltar que para el Congreso se elegirán 350 diputados, distribuidos en 52 circunscripciones, que se corresponden con las 50 provincias del país más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El reparto de estos 350 diputados se efectúa otorgando de inicio a cada provincia un mínimo de dos diputados (100 en total) y uno a cada ciudad autónoma (sumados a los anteriores, totalizan 102). Los otros 248 se reparten de manera proporcional teniendo en cuenta la población de cada circunscripción, hasta quedar fijados de la siguiente manera:

El único cambio con respecto a los anteriores comicios de 2016 es que por ligeras modificaciones en la distribución de la población, las circunscripciones de Madrid y Barcelona tendrán un diputado más, y las de Asturias y Valencia uno menos.

A partir de aquí, se efectúa la votación y en cada circunscripción se realiza el reparto de escaños de manera independiente aplicando el sistema D'Hondt (que técnicamente no es una ley, pese a ser popularmente conocido como Ley D'Hondt).

La característica básica de este sistema consiste en que, tomado el número de votos recibido por cada partido en una circunscripción concreta, se divide entre uno, entre dos, entre tres... tantas veces como diputados se repartan. Tras ello, se ordenan los cocientes de estas divisiones y se asignan escaños a los mayores valores resultantes.

La única puntualización adicional del sistema electoral es lo que se conoce como la 'regla del 3%', que indica que no serán tenidos en cuenta para el reparto aquellos partidos que obtengan menos del tres por ciento de los votos válidos en una circunscripción. Sin embargo, los efectos de esta particularidad en el recuento real son prácticamente nulos en el caso de las elecciones generales españolas.

Conviene matizar que, a efectos de todos los cálculos, se tiene en cuenta exclusivamente el número de votos válidos. Esto es, la suma de los sufragios emitidos en favor de alguna determinada formación política, más los votos en blanco. De ninguna manera tendrán influencia matemática por tanto los votos nulos ni las abstenciones, cuyo recuento será exclusivamente estadístico y testimonial. Y el voto en blanco tan sólo tendría un mínimo valor en casos extremos y anecdóticos a la hora de calcular esa barrera del 3%, por lo que su valor en el cálculo final será también cero, o en situaciones excepcionales, ínfimo y escasamente relevante.