Editoriales

Alivio fiscal que la banca necesita


    elEconomista.es

    En 2018 entra en vigor un nuevo endurecimiento normativo para la banca. Se trata de la contabilidad IFRS9, que obliga a hacer provisiones según la pérdida esperada y no la pérdida incurrida. La diferencia estriba en que, hasta ahora, una pérdida se contabilizaba cuando existía evidencia de que existía. En el nuevo marco, no importa que un préstamo no presente indicios de ser fallido.

    Para cada uno de ellos, aunque estén al corriente de pago, es necesario hacer una estimación del coste que supondría su impago y provisionarlo. Sin duda, se trata de una carga más onerosa y son comprensibles los temores que despertó en el sector. Finalmente, los recelos se han moderado porque la IFRS9 podrá cargarse, en un primer momento, no contra resultados, sino contra fondos propios.

    Ahora bien, aun cuando el impacto medio sobre el capital se cifra en 50 puntos básicos, existen casos en los que llegará a 200. Además, posteriormente, las nuevas provisiones sí que tendrán que reflejarse en las cuentas. Ante realidades así, resulta razonable buscar vías para que el aumento de garantías en el sistema financiero se concilie con la preocupación por evitar un impacto demasiado agresivo sobre la banca.

    Actuar sobre el régimen fiscal de estas provisiones, como la banca propone, es una vía adecuada. No sólo deja abiertas varias opciones, como considerarlas activos deducibles en Sociedades o vincular a ellas créditos fiscales que Hacienda pagará más adelante. Además, la experiencia avala estas soluciones ya que fueron aplicadas, en lo peor de la crisis, con otros cambios legislativos como los decretos Guindos I y II o las disposiciones sobre las prejubilaciones a las que las operaciones corporativas del sector dieron lugar.