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CNT vuelve a convocar huelga en educación del 1 al 20 de octubre en la Comunidad de Madrid
- Los centros docentes de gestión indirecta y concertados deberán garantizar los mismos servicios mínimos
Europa Press
Madrid,
El Sindicato Único de Enseñanza e Intervención Social de CNT-AIT ha vuelto a convocar huelga en todos los centros de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid para los días 1 al 20 de octubre de 2020.
CNT-AIT había convocado la huelga en un primer momento entre el 10 y el 30 de septiembre y había advertido de que si la situación no mejoraba su intención era seguir con la huelga.
Según ha ido informando la Consejería de Educación y Juventud, el seguimiento de la huelga ha sido escaso, registrándose una incidencia del 0,25 por ciento el primer día.
La Consejería ha publicado este lunes los servicio mínimos de la huelga del 1 al 20 de octubre, comunicada el pasado 20 de septiembre, que se iniciará a partir de la 1.00 horas del jueves 1 de octubre de 2020, hasta las 23.00 horas del martes 20 de octubre de 2020.
"Nos encontramos en este caso ante unas circunstancias sanitarias extraordinarias y graves como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el Covid-19, lo que obliga a establecer unos servicios mínimos distintos a los fijados en otras huelgas", ha señalado la Consejería en la orden.
Para el establecimiento de los servicios mínimos se ha celebrado una reunión el día 24 de septiembre de 2020 a la que ha asistido la organización sindical CNT-AIT, pero tras las negociaciones mantenidas en dicha reunión no se ha alcanzado acuerdo.
Para todos los centros docentes, se ha establecido como servicios mínimos el director y el jefe de estudios, o en defecto de cualquiera de ellos el secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria.
Por cada grupo de alumnos presencial en el centro, un profesor encargado, con la prioridad de garantizar las medidas de prevención e higiénico-sanitarias, y poder garantizar el seguimiento de posibles contagios en el grupo, prevaleciendo su estabilidad.
También se debe mantener un Graduado en Enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias, un auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.
En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales, además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 20 alumnos con dichas necesidades o fracción, y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapia Ocupacional.
En Centros Rurales Agrupados, además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor por cada localidad. En Zonas de Casas de Niños, el director o un educador infantil o un maestro por cada sede.
Respecto a centros específicos de Educación Especial, el director, el jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional, y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.
En centros específicos de Educación Especial con residencia, el director, el jefe de estudios o en su defecto el secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.
Escuelas infantiles
Las escuelas infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid deberán mantener al director, el secretario, un ayudante de control y mantenimiento, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.
En los horarios ampliados un maestro o educador infantil por cada 14 alumnos. Además, un trabajador destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid, así como un Graduado en Enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.
Los centros docentes de gestión indirecta y concertados deberán garantizar los mismos servicios mínimos que los establecidos en los centros públicos de similares características.