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Circular 2/2016 de Fiscalía General, sobre el ingreso de menores en centros de protección específicos
Ecoley
Los fiscales deberán vigilar el cumplimiento efectivo de la obligación del juez de revisar cada tres meses el internamiento de un menor en un centro de protección específico. Un trámite que debe contar con los informes de la entidad pública a cargo de la cual está el menor, del director del centro correspondiente y del Ministerio Fiscal. Y, además, deberá darse audiencia al afectado.
Así lo determina la Fiscalía General del Estado en su Circular 2/2016, sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos. El texto desgrana e interpreta el amplio catálogo de obligaciones de los fiscales en este procedimiento, así como en la vigilancia de los referidos centros, recogidos en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor (LOPJM).