Guía de la Renta 2018: el mínimo personal y familiar
- El IRPF es un tributo que busca la progresividad con deducciones
Xavier Gil Pecharromán
La adecuación del IRPF a las características propias del contribuyente y su familia se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.
Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar ya no reduce la renta obtenida en 2018 para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. Así, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.
Reglas generales
El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar las cuantías correspondientes a los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes.
La normativa que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común otorga a éstas competencias normativas sobre el importe de este mínimo aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, con un límite máximo del 10%. Esta capacidad normativa se ha desarrollado en Islas Baleares, Comunidad de Madrid y Comunidad Autónoma de La Rioja.
Mínimo por contribuyente
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con un incremento de 1.150 euros anuales en el caso de los contribuyentes mayores 65 años y de 1.400 euros anuales para los que superen los 75 años de edad.
En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplica en su integridad sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que rija el período impositivo.
En el caso de que se efectúe declaración conjunta, los hijos no dan derecho a aplicar el mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho al mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a aplicar el mínimo el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuyente anteriormente comentado, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.
El mínimo personal y familiar se aplica a reducir la parte general de la renta del período, hasta la cuantía máxima que permita esa magnitud, sin que esta pueda resultar negativa como consecuencia de esta operación. El exceso, si lo hubiere, se aplicará a reducir la base liquidable del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa como consecuencia de la minoración.
Mínimo por descendientes
A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea directa tanto por consanguinidad como por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).
También se asimilan a los descendientes, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento o a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de este mínimo se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o, en su caso, la fecha de fallecimiento del contribuyente).
Si, por ejemplo, ambos padres tienen derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
Distinto es el caso de los contribuyentes con distinto grado de parentesco con el descendiente que da derecho a aplicar el mínimo familiar (por ejemplo, padres y abuelos), su importe, en este caso, corresponde íntegramente a los de grado más cercano (padres), salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales, en cuyo caso corresponderá a los abuelos.
Para tener derecho al mínimo por descendientes, estos deben ser menores de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se puede aplicar el mínimo cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos.
Otra exigencia para la percepción del mínimo es que el descendiente conviva con el contribuyente, aunque en los casos de separación matrimonial legal, si la guarda y custodia es compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorratea entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.
En caso de que el convenio regulador, aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto será quien aplique el mínimo, al ser la persona con la que los descendientes, pero no obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.
Con respecto a las limitaciones por ingresos de los descendientes, la normativa limita la aplicación a que aquel no haya obtenido en el ejercicio 2018 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto y, por otra parte, que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Es importante tener en cuenta que entre las modalidades que figuran como unidades familiares, no se contempla la formada por el tutor y la persona tutelada, ni el caso de acogimiento o, fuera de estos casos, de quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia, lo cual impide toda posibilidad de tributar conjuntamente por el IRPF en tales supuestos.
Cuantías aplicables
Las cuantías aplicables son de 2.400 euros anuales por el primero; 2.700 euros por el segundo; 4.000 euros anuales por el tercero; y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.
El número de orden de los descendientes, incluidas las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia, se asignará en función de la edad de los que den derecho a aplicar este mínimo por descendientes, comenzando por el de mayor edad y sin computar a estos efectos aquellos descendientes que, en su caso, hubieran fallecido en el ejercicio con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
Menores de tres años
En los casos en que el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho incremento, con independencia de la edad del menor, se aplicará en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
De tener lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, o se produzca un cambio en la situación de acogimiento, el incremento en el importe del mínimo por descendientes se practicará durante los períodos impositivos restantes hasta agotar el plazo máximo de tres años.
El incremento por descendientes menores de tres años resulta aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido durante el período impositivo.
Mínimo por ascendiente
Tienen la consideración de ascendientes los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
Para incluirse en el mínimo familiar tienen que ser mayores de 65 años o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo; no haber obtenido en el ejercicio 2018 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas; y no presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Las cuantías del mínimo por ascendientes es de 1.150 euros anuales por cada uno y de 1.400 euros anuales adicionales por cada ascendiente de edad superior a 75 años. En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros, sin prorrateos sobre el año.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Mínimo por discapacidad
El mínimo por discapacidad es la suma de los mínimos que correspondan por los mínimos por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes. En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo puede ser de 3.000 euros anuales si es una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Y será de 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está dotado de las mismas cuantías que corresponden al mínimo por discapacidad del contribuyente.
Acreditación del grado
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano competente de las comunidades autónomas. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del Imserso o el órgano competente de las comunidades autónomas. La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo. Si dependen de dos contribuyentes, se prorrateará. Y no deben declarar más de 1.800 euros anuales.