Declaración de la renta

Siete gastos que los autónomos pueden deducirse en la declaración de la Renta


    EFE

    Los trabajadores autónomos pueden desgravar los gastos de su actividad en la declaración de la renta. Para ello, deben ser conscientes de qué tipo de gastos derivados de la actividad propia se pueden deducir y así reducir el resultado final de la declaración. Consulte el especial Renta 2016

    En concreto, hay siete gastos que los trabajadores por cuenta propia no siempre tienen en cuenta, según destaca BBVA y recoge EFE. Son los siguientes.

    1. Gastos de explotación

    Entre los gastos que se deben tener en cuenta se encuentran los de explotación, que incluyen los materiales comprados y que se necesiten para el desarrollo de su actividad empresarial.

    2. Cuota mensual

    La cuota mensual también debe estar contemplada como gasto, y es legalmente deducible. Está incluido un 50% de reducción del recibo de cotización en la Seguridad Social, así como las cuotas de arrendamiento y reparación.

    3. Servicios externos

    Los gastos que componen los servicios exteriores, como los abogados o notarios, así como los derivados de los contratos de la luz y el agua son otros componentes que los autónomos también pueden deducirse en la declaración de la renta.

    4. IVA

    Los autónomos también deben saber que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) también se puede deducir de las compras de productos o servicios, propios de su actividad como el combustible o las comidas de trabajo de restaurantes.

    5. Transporte

    También que incluidos en este grupo los gastos relativos al transporte, aunque en el caso del vehículo habitual, se debe justificar cuáles son los que pertenecen a su actividad laboral y descartar el resto.

    6. Vivienda

    En lo que respecta a la vivienda, esta se considera sede de la actividad profesional, y además del gasto por alquiler o intereses hipotecarios, los autónomos pueden deducirse el IBI o el seguro del hogar.

    7. Telecomunicaciones

    En cuanto a las telecomunicaciones, tanto la utilización de internet como las telefonías móviles y fijas de las que se disponga son susceptibles de ser deducidas por los autónomos en su declaración de la renta.