Declaración de la renta

Guía fácil para despejar dudas de la declaración ante Hacienda


    Xavier Gil Pecharromán

    Los contribuyentes afrontan una Campaña de la Renta plagada de novedades introducidas en la última reforma fiscal a la que se suma un nuevo programa informático.  Consulte nuestro especial renta 2015 con todas las novedades y fechas clave.

    Esta semana, en concreto el 6 de abril, ha dado comienzo la Campaña de la Renta 2015, cuyo arranque ha traído problemas por la introducción del nuevo programa para cumplimentar la declaración directamente en los servidores de la Agencia Tributaria -Renta Web-, que permite modificar los datos del borrador, realizar cálculos, grabar la declaración para hacerla en varias ocasiones e, incluso, entregar la declaración definitiva.

    A estas novedades se suman las que se han incluido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenientes de la amplia reforma fiscal. Algunas de ellas acaban con deducciones y exenciones a las que el contribuyente estaba acostumbrado desde hace años.

    Con la intención de aclarar las múltiples dudas que le puedan surgir, elEconomista publica esta guía con las más destacables.

    Plazos para declarar

    ¿Qué plazo tengo para poder declarar?

    El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del patrimonio en la Renta 2015, cualquiera que sea el resultado de las mismas, está comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet. Será el comprendido entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

    Borrador y liquidación

    ¿El nuevo programa de Renta vale para todas las autonomías?

    El modelo debe ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la comunidad autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en 2015, tanto si están obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución que, en su caso, les corresponda.

    ¿Ha variado el mecanismo para obtener el número de referencia?

    Este año se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador de la declaración o de sus datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario. El número de referencia se puede obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 490 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS. Igualmente, podrá obtenerlo mediante llamada telefónica al número de teléfono 901 12 12 24, aportando los datos mencionados.

    ¿Ha variado el mecanismo para obtener el número de referencia?

    Se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad) o por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve.

    ¿Se puede modificar el borrador?

    Los contribuyentes, una vez hayan obtenido el número de referencia, podrán acceder a su borrador de la Renta 2015 generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En los supuestos en que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

    ¿Puedo presentar la declaración en papel impreso?

    Se mantiene la posibilidad de presentación de las declaraciones en papel impreso obtenido a través del programa PADRE o a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, si bien en esta campaña para la impresión a través del programa PADRE desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario disponer de conexión a Internet.

    ¿Quiénes no pueden confirmar el borrador?

    Este año quedan excluidas las derivadas de actividades económicas, las demás podrán obtener su borrador de declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. Los contribuyentes que realicen actividades económicas deberán necesariamente cumplimentar sus declaraciones a través del programa PADRE.

    ¿Se puede recurrir al pago electrónico?

    En el caso de presentación del borrador o de la declaración del impuesto con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podrá efectuar el pago del importe por vía electrónica, utilizando el sistema Cl@ve o el certificado electrónico reconocido.

    ¿En qué casos puedo recurrir a la domiciliación bancaria?

    La domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración cuya confirmación y presentación se realice por medios electrónicos (Internet o teléfono) o en cualquiera de las oficinas antes citadas.

    ¿Es posible fraccionar el pago impositivo este año?

    Sí. Los contribuyentes, como de costumbre, pueden fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.

    ¿Qué documentación hay que incluir en el régimen de transparencia fiscal?

    Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal, deben presentar conjuntamente con la declaración los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español: a) nombre o razón social y lugar del domicilio social; b) relación de administradores y lugar del domicilio fiscal; c) balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria; d) importe de las rentas positivas que deban ser imputadas; y justificación de los Impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.

    Base y cuota

    ¿Este año hay gravamen complementario?

    La nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de siete a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos, lo que ha dado lugar a la supresión del gravamen complementario.

    ¿Qué pasa con la deducción en la cuota por rendimientos de trabajo obtenidos?

    Se ha revisado la reducción general por obtención de estos rendimientos, integrándose en la misma la deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

    ¿Y en el caso de los autónomos?

    En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia y se ha creado una reducción general para el resto de autónomos con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.

    ¿Cuál es la aportación máxima al Plan de Ahorro a Largo Plazo?

    En el capítulo del ahorro hay que destacar la nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro, que tiene también tipos inferiores a la vigente con anterioridad, y la creación de un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.

    ¿En qué me afectan los cambios en la base imponible del ahorro?

    Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.

    ¿Ya no me puedo desgravar el alquiler de una vivienda que poseo?

    Se ha suprimido la deducción por alquiler, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.

    ¿Es obligatoria la imputación de las aportaciones empresariales a planes de pensiones?

    La imputación fiscal pasa a tener carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo (como, por ejemplo, seguros que cubran la contingencia de fallecimiento o invalidez). Antes de 1 de enero de 2015 esta imputación fiscal no resultaba obligatoria. También, cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, en la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

    ¿Puedo cobrar antes de los diez años las rentas vitalicias aseguradas sin tributar?

    Se ha reducido de diez a cinco años el requisito de antigüedad de la primera prima satisfecha para considerar exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas.

    ¿Son deducibles las pérdidas por las insolvencias de los deudores?

    Los titulares de empresas de reducida dimensión pueden deducir la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, exceptuados aquéllos sobre los que se hubiese reconocido de forma individualizada la pérdida por insolvencias y aquéllos respecto de los que las pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles.

    ¿Las pérdidas por deterioro de los fondos audiovisuales son deducibles para las productoras?

    La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha eliminado la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora.

    ¿Dónde está la deducción en la base imponible de las cuotas de afiliación?

    Se ha suprimido la posibilidad de reducir en la base imponible las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos con un límite de 600 euros anuales. En su lugar, se crea una deducción del 20 por 100 sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Deducciones familiares

    ¿Qué son los llamados 'impuestos negativos'?

    Una de las principales novedades para 2015 ha sido la aprobación de cuatro nuevas deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares, que minorarán la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa y pudiendo solicitarse su abono anticipado. Estas nuevas deducciones son la establecida por cada descendiente con discapacidad; por cada ascendiente con discapacidad; deducción por familia numerosas; reducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

    Exenciones

    ¿Mi beca concedida por una fundación bancaria está exenta?

    Dentro de las becas exentas se han incorporado las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de Obra Social.

    ¿En qué ha mejorado el tratamiento de las aportaciones a patrimonios protegidos?

    Desde el 1 de enero de 2015 el límite de exención de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos deja de ser conjunto y se aplicará de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores.

    ¿Está exenta mi renta mínima de inserción pagada por mi ayuntamiento?

    Se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción así como las demás ayudas similares establecidas por éstas o por entidades locales hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem).