¿Qué significa 'a pagar' o 'a devolver' en la Renta 2024-2025?
elEconomista.es
Cuando un contribuyente presenta la declaración de la Renta su principal preocupación es saber si el resultado de esa declaración será 'a pagar' o 'a devolver'. Y, en función de ese resultado, saber qué es lo que le espera en el futuro.
La cuestión es más pertinente que nunca: la Campaña de la Renta comienza este miércoles 2 de abril y los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones para ponerse al día con Hacienda en lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué significa que la Renta te salga 'a pagar'?
Esto quiere decir que, tras cotejar todos sus ingresos y las cantidades pagadas en IRPF, al contribuyente se le han practicado retenciones algo menores de las que en verdad debía tener. Por eso, ha de completar el pago de las retenciones que faltan por pagar.
¿Qué significa que la Renta te salga 'a devolver'?
Este caso es el contrario al anterior: tras la comprobación de los ingresos y las retenciones practicadas, junto al posible impacto beneficioso de la aplicación de deducciones, el contribuyente tiene como resultado una devolución por parte de Hacienda.
¿Qué hacer si la Renta te sale 'a pagar'?
El contribuyente no tiene escapatoria: ha de pagar el resultado de la declaración. Puede hacerlo de golpe, en el momento de la presentación de la declaración, o pagar a plazos: en este caso, en el momento de entrega de la declaración tendrá que pagar el 60% de la deuda y el 40% después (aún se desconoce la fecha de este pago).
Existen varias formas de realizar el pago: por domiciliación bancaria en cualquiera entidad autorizada, en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta.
¿Qué hacer si la Renta te sale 'a devolver'?
En este caso, el contribuyente debe indicar la forma en la que desea que se le ingrese el dinero. El método habitual es por transferencia bancaria, "aunque puede autorizarse el pago por cheque", informa la Agencia Tributaria en su página web.
¿Qué plazo tiene Hacienda para pagar una declaración 'a devolver'? Según la Ley del IRPF (puede consultarla en este enlace), "la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración". Esto quiere decir que la devolución puede llegar hasta el 1 de enero de 2026, incluido.
En el caso de que la Administración incumpla el plazo, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora", explica la ley.