Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Cantabria para la Renta 2024-2025

Imagen de recurso de una oficina de la Agencia Tributaria. Foto: EP.

Sergio de la Cruz

La comunidad autónoma de Cantabria es una de las regiones con un menor número de contribuyentes obligados a presentar la declaración de la Renta debido a su menor población, pero aún así aglutina más de 321.000 declaraciones por ejercicio, de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria.

Para todos los contribuyentes que entregan esas declaraciones es vital conocer las deducciones existentes en la comunidad autónoma cántabra, ya que les permitirán obtener un mejor resultado en su declaración. Hay que recordar que solo los residentes fiscales de Cantabria en 2024 serán los que puedan acogerse a ella: serán las personas que vivieron en esta comunidad más días que en ninguna otra durante ese ejercicio.

El Manual de Renta 2024 incluye las deducciones de Cantabria en la Renta 2024-2025. Como siempre, hacen referencia a los campos habituales: inversión en vivienda, alquiler, donaciones, natalidad...y muchos otros campos más.

Estas son las deducciones autonómicas de Cantabria para la Campaña 2024-2025 de la Renta:

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas, con un límite 300 euros en tributación individual y 600 euros en tributación conjunta. Es necesario tener menos de 36 años, 65 añoso más y tener una discapacidad de al menos un 65%, además de que las cantidades pagadas excedan del 10% de la renta del contribuyente.

Por cuidado de familiares

Se dan 100 euros de deducción por descendientes menores de tres años, ascendientes mayores de 70 años y ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuges con discapacidad de al menos un 65%. En el caso de descendientes menores de tres años con discapacidad la deducción es de 200 euros, 100 por cada una.

La persona acogida debe convivir con el contribuyente más de 183 días (salvo los menores de tres años) y no debe tener rentas brutas anuales por encima de 6.000 euros. En la discapacidad el límite es de 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 8.400 euros.

Por obras de mejora

Se deduce el 15% de las cantidades pagadas por obras de rehabilitación, de mejora de la eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente y accesibilidad, la utilización de energías renovables, seguridad y estanqueidad, así como la instalación de infraestructuras de telecomunicación.

La base máxima es de 1.000 euros en modalidad individual y de 1.500 en conjunta, pero suben 500 euros cada uno en el caso de discapacidad de un 65%.

Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad

Se deduce el 12% de las donaciones al Fondo Cantabria Coopera y el 15% de las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad. La base máxima de la deducción es el 10% de la suma de la base liquidable y del ahorro.

Por acogimiento familiar de menores

La deducción es de 240 euros el resultado de multiplicar esa cifra por el número de menores acogidos de forma simultánea, hasta un límite de 1.200 euros. Válido para personas acogedoras o exacogedoras que tienen a una persona acogida ya mayor de edad y que no ha dejado de convivir desde entonces con el contribuyente. En caso de matrimonio o parejas de hecho se puede prorratear el importe de la deducción si los dos miembros tienen derecho a ella.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

La deducción es del 15% de las cantidades invertidas con un límite de 1.000 euros. La participación del contribuyente, junto a la de su cónyuge y familiares o allegados hasta el tercer grado, no pueden superar el 40% del capital social y se deben mantener al menos tres años. Tampoco puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa.

La empresa debe tener su domicilio social y fiscal en Cantabria, desarrollar una actividad económica, tener a una persona contratada a jornada completo, tener la consideración de PYME, revestir la forma de sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral, e incrementar su plantilla y mantener ese incremento durante dos años en caso de ampliación de capital.

Por gastos de enfermedad

Se deduce el 10% de los gastos por gastos y honorarios profesionales del contribuyente y las personas de la unidad familiar poa la prestación de servicios por enfermedad, salud mental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez no cubiertos por la Seguridad Social o mutua correspondiente.

El límite a la deducción es de 500 euros en tributación individual y de 700 en conjunta, pero sube 100 euros cuando el contribuyente tenga una discapacidad de al menos un 65%.

La suma de las bases liquidables general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar deben ser inferiores a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en conjunta.

Por gastos de guardería

Es una deducción del 15% de los gastos con un límite de 300 euros por hijo menor de tres años. Si el menor cumple esa edad en el ejercicio, se podrá aplicar la deducción durante el periodo en el que no los tenía. Si los dos progenitores tienen derecho a la deducción su importe se prorratea.

Para familias monoparentales

La deducción es de 200 euros anuales. La suma de la base liquidable general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 31.485 euros.

Hacienda estima que en casos de separación o pareja sin vínculo matrimonial tendrá la consideración de familia monoparental la que esté formada por el padre o madre que convivan con los hijos que: sean menores de edad, sean mayores de edad y declarados y judicialmente o sujetos a patria potestas prorrogada o rehabilitada, así como a los que se haya declarado judicialmente la curatela representativa.

Por nacimiento o adopción de hijos

Se establece una deducción de 1.400 euros, aplicables en el ejercicio de nacimiento o adopción y en los dos siguientes. Es una deducción aplicable solo a nacimientos y adopciones a partir de 2024 que se prorratea entre los progenitores.

Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demográfico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducción para el arrendatario)

Se deduce el 20% de las cantidades pagadas, con un importe máximo de 600 euros en tributación individual y 1.200 en conjunta. La vivienda debe situarse en una zona rural con reto demográfico y constituir la residencia habitual del contribuyente.

Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico

Se deduce el 30% de las cantidades pagadas con un límite de 600 euros por cada menor de tres años. Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción se prorrateará el importe de la deducción.

Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia

La deducción es de 500 euros, pero en todo caso no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Es obligatorio permanecer en la nueva residencia el ejercicio de cambio y los tres siguientes.

Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios de zonas rurales de Cantabria calificadas con reto demográfico

La deducción es de 200 euros por hijo que cursen estudios de bachillerato, formación profesional o universitaria fuera del municipio y siempre que sean menores de 25 años y no hayan generado rentas superiores a 8.000 euros anuales. En el caso de que dos progenitores puedan beneficiarse de la deducción su importe se divide a partes iguales.

Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria

Se deduce el 20% de las aportaciones invertidas a ser socio en esas entidades, el 25% de las cantidades donadas para el desarrollo de las nuevas actividades y el afianzamiento de las ya realizadas y el 50% de las donaciones para la realización de actividades y fomento y difusión de la Economía Social. El límite conjunto es de 3.000 euros.

Las participaciones del contribuyente, junto a las de su cónyuge o familiares y allegados de hasta tercer grado no pueden superar el 40% del capital social y se deben mantener al menos tres años. La empresa debe tener su domicilio social y fiscal en Cantabria y contar en promedio anual con una persona ocupada con contrato laboral.

Por gastos de educación

Se deduce el 100% de los gastos por libros de texto y el 15% de la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar en centros docentes, otros centros públicos o privados o personas físicas dadas de alta. La suma de las dos deducciones no puede superar los 200 euros. La deducción se puede dividir entre los progenitores.

Por ayuda doméstica

Se deduce el 20% del importe pagado en cotizaciones por la contratación de empleados del hogar, con un límite de 300 euros. Para beneficiarse de ella es preciso:

  • Tener uno u varios hijos menores de edad y que el contribuyente, junto a su cónyuge o pareja de hecho, estén dados de alta.
  • Que el contribuyente forme parte de una familia monoparental con uno o más hijos en la que el progenitor perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Que el contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho tengan 75 años o más.

Los dos progenitores pueden dividir el importe de la deducción entre los dos.