Estas son las deducciones en Castilla-La Mancha para la Renta 2024-2025
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Sergio de la Cruz
La Campaña de la Renta 2024-2025 comienza este 2 de abril y todas las comunidades autónomas ya tienen aprobadas las deducciones autonómicas que ponen a disposición de sus contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos para cada una de ellas.
Es el caso de Castilla-La Mancha. En el ejercicio de 2023 esta región superó el millón de declaraciones (datos de la Agencia Tributaria) y se espera que en el de 2024 suceda algo parecido. Todos los contribuyentes de esta comunidad autónoma que están obligados a presentar la declaración podrán beneficiarse de las deducciones autonómicas correspondientes.
La Agencia Tributaria recoge en este enlace de su Manual de Renta 2024 las deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha. Para poder beneficiarse de ellas es preciso acreditar la residencia fiscal de ese ejercicio en la región, lo cual se conseguirá si fue la comunidad en la que más días se residió en 2024.
Estas son las deducciones autonómicas de la Renta 2024-2025 en Castilla-La Mancha:
Por nacimiento o adopción de hijos
La deducción es de 100 euros por el primer hijo, de 500 euros si son dos y de 900 euros por tres o más hijos. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en conjunta. Si los dos progenitores tienen derecho a la misma deducción podrán dividir su importe entre los dos.
Por familia numerosa
La deducción es de 200 euros, pero aumenta a 400 euros en familias numerosas de categoría especial. En el caso de que alguno de los cónyuges o descendientes tuviese una discapacidad del 65% las deducciones ascienden a 300 y 900 euros.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en conjunta. Si los dos progenitores tienen derecho a la misma deducción podrán dividir su importe entre los dos.
Por familia monoparental
La deducción es de 200 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en conjunta.
Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación
La deducción es del 10% de las cantidades pagadas en libros de texto y del 15% de enseñanza extraescolar de idiomas, refuerzo o apoyo, acceso a las nuevas tecnologías y gastos de estudio y residencia en otros municipios si se encuentran dentro de Castilla-La Mancha.
Los límites a la deducción dependen del tipo de declaración (individual o conjunta), el tipo de familia (numerosa o no) y la suma de la base imponible general y del ahorro y se recogen en este enlace del Manual de Renta.
Por gastos de guardería
La deducción es del 30% de las cantidades pagadas por los gastos de custodia de hijos menores de tres años. El límite de la deducción es de 500 euros y de 250 euros en el ejercicio en que el menor cumpla tres años.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en conjunta. Si los dos progenitores tienen derecho a la misma deducción podrán dividir su importe entre los dos.
Por discapacidad del contribuyente
La deducción es de 300 euros por una discapacidad de al menos un 65%, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual y a 36.000 euros en conjunta.
Por discapacidad de ascendientes o descendientes
La deducción es de 300 euros por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad de al menos un 65%, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual y a 36.000 euros en conjunta.
Para contribuyentes mayores de 75 años
La deducción es de 150 euros si el contribuyente no genera derecho a la deducción por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en conjunta.
Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años
La deducción es de 150 euros por el cuidado de cada ascendiente y es incompatible con la anterior deducción. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en conjunta.
Por acogimiento familiar no remunerado de menores
La deducción es de 500 euros si es el primer menor y de 600 euros si es el segundo menor o sucesivos. El menor debe convivir con el contribuyente durante más de 183 días en el periodo impositivo.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en conjunta. Si los dos progenitores tienen derecho a la misma deducción podrán dividir su importe entre los dos.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad
La deducción es de 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad de al menos un 33% que conviva con el contribuyente más de 183 días durante el periodo impositivo. El acogimiento no puede dar lugar a ayudas o subvenciones de Castilla-La Mancha.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en conjunta. Si los dos progenitores tienen derecho a la misma deducción podrán dividir su importe entre los dos.
Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 450 euros, pero asciende al 20% de las cantidades pagadas y a un límite de 612 euros en municipios de hasta 2.500 habitantes o de entre 2.500 y 10.000 habitantes que se encuentren a más de 30 kilómetros de cualquier municipio de al menos 50.000 habitantes.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 450 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo por descendientes no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en conjunta. Si existen varios contribuyentes que puedan beneficiarse de la deducción el importe de la misma se prorrateará entre todos.
Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 450 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo por descendientes no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en conjunta. Si existen varios contribuyentes que puedan beneficiarse de la deducción el importe de la misma se prorrateará entre todos.
Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 450 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo por descendientes no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 450 euros, para contribuyentes con una discapacidad de al menos un 65%. La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo por descendientes no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en conjunta y si existen varios contribuyentes que puedan beneficiarse de la deducción el importe de la misma se prorrateará entre todos.
Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad
La deducción es del 15% de las cantidades donadas, con una base máxima de la deducción del 10% de la base liquidable del contribuyente. Las organizaciones han de estar registradas en los registros de la comunidad autónoma.
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
La deducción es del 15% de las cantidades donadas a las entidades recogidas en este enlace del Manual de Renta 2024. El límite de la deducción es el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha
La deducción es del 15% de las cantidades donadas a las entidades recogidas en este enlace del Manual de Renta 2024. El límite de la deducción es el 10% de la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente.
Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
Se deduce el 100% de las cantidades pagadas en intereses "por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual", explica Hacienda. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 euros en conjunta.
Los límites a esta deducción dependen del tipo de tributación y de la suma de la base imponible general y del ahorro. Se pueden consultar en este enlace del Manual de Renta 2024.
Por residencia habitual en zonas rurales
La normativa recoge un detallado catálogo de casos con cuantías diferentes que dependen de si la residencia es en una zona de intensa despoblación, de extrema despoblación, en riesgo de despoblación o en una zona rural intermedia. Aparecen recogidos todos los supuestos en este enlace del Manual de Renta 2024.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
La cuantía de la deducción es del 15% de las cantidades pagadas en el ejercicio de 2024, siempre que el municipio tenga menos de 5.000 habitantes y cumpla los requisitos autonómicos de zonas escasamente pobladas. Es válido para compras y rehabilitaciones a partir de 2021.
La base máxima total de la deducción es de 180.000 euros o el importe de compra o rehabilitación menos las subvenciones. La base máxima anual es de 12.000 euros.
Por traslado de vivienda habitual
La cuantía es de 500 euros por los gastos ocasionados por el traslado a una zona escasamente poblada y se puede aplicar en el ejercicio impositivo y el siguiente. El límite de la deducción, explica Hacienda, "no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción".
Es obligatorio que el contribuyente permanezca en esa residencia el año del traslado y los tres siguientes. Además, la base liquidable del año en el que se comenzaron a disfrutar las deducciones no puede superar los 22.946 euros en tributación individual y los 31.485 euros en conjunta.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
La deducción es del 20% de las cantidades pagadas en sociedades mercantiles que tengan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada laboral y Sociedad Cooperativa. El límite es de 4.000 euros.
La participación adquirida (junto a la del cónyuge o familiares hasta el tercer grado) no puede ser superior al 40% del capital social y se debe mantener al menos tres años, periodo en el cual el contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección.
La empresa debe tener su residencia fiscal y social en Castilla-La Mancha, desarrollar una actividad económica y contar al menos con una persona contratada. Si la inversión fue en una ampliación de capital, la empresa debió constituirse en los tres años previos y su plantilla media debe incrementarse en los dos años posteriores respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores. Ese incremento se debe mantener al menos dos años.
Por inversión en entidades de la economía social
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas, con un límite de 4.000 euros. La participación (junto a la del cónyuge o familiares hasta el tercer grado) no puede superar en ningún momento el 40% del capital social y la empresa debe residir fiscal y socialmente en Castilla-La Mancha y tener a una persona contratada a jornada completa.
Las aportaciones del contribuyente y los requisitos por parte de la empresa deben mantenerse al menos cinco años.