Estas son las deducciones en Cataluña para la Renta 2024-2025
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Sergio de la Cruz
Cataluña es la segunda comunidad autónoma con un mayor número de declarante y declaraciones de la Renta realizadas. En el ejercicio 2023 fueron más de 4,2 millones de las declaraciones (datos de la Agencia Tributaria) y para esta campaña se esperan cifras similares e incluso superiores.
La comunidad autónoma catalana pone a disposición de los contribuyentes diferentes deducciones autonómicas que pueden ayudar a aliviar el resultado de una declaración 'a 'ingresar' e incluso suponer una devolución en la declaración de la Renta.
Las deducciones autonómicas de Cataluña se recogen en este enlace del Manual de Renta y hacen referencia a campos habituales como el de la vivienda, la inversión, situaciones familiares o gastos educativos. Eso sí, como siempre: para poder optar a ellas es necesario acreditar la residencia fiscal en esta comunidad autónoma: para ello, es necesario que sea en esta región en la que se haya residido un mayor número de días durante el ejercicio fiscal.
Las deducciones autonómicas de Cataluña en la Campaña de Renta 2024-2025 son las siguientes:
Por nacimiento o adopción de un hijo o una hija
La deducción es de 150 euros, pero sube a 300 euros en declaraciones conjuntas e individuales de familias monoparentales.
Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2022, 2023 y 2024
La deducción es de 150 euros, pero sube a 300 si el contribuyente tiene a su cargo descendientes. La deducción se aplica en el ejercicio que la genera y en los dos siguientes (siempre que los descendientes generen derecho a mínimo por descendientes los dos ejercicios siguientes).
Por alquiler de la vivienda habitual
La deducción es del 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 300 euros, siempre que el contribuyente tenga 32 años o menos, haya estado en paro al menos 183 días en 2024, tenga una discapacidad del 65% o sea viudo con 65 años o más.
En el caso de familias numerosas o monoparentales el límite sube a 600 euros anuales.
En todos los casos, es obligatorio que la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no superen los 20.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta.
Por rehabilitación de la vivienda habitual
Una deducción del 1,5% de las cantidades pagadas, con una base máxima de 9.040 euros.
Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado
La cuantía de la deducción es "el importe de los intereses pagados en el período impositivo que correspondan a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado", informa Hacienda.
Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
El 15% de las cantidades donadas a favor de las instituciones que se recogen en este enlace del Manual de Renta, con un límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
La deducción es del 30% de las cantidades donadas a universidades catalanas, institutos universitarios y otros centros de investigación adscritos a las mismas, así como centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat que tengan como objeto fomentar la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
El límite máximo es el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio
La deducción es del 15% de las cantidades donadas, con un límite del 5% de la cuota íntegra autonómica.
Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales
La deducción es del 40% de las cantidades invertidas, con un límite de 12.000 euros, pero sube a un 50% si es el sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
La sociedad debe tener la consideración de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, tener la residencia social y fiscal en Cataluña, desempeñar una actividad económica, contar con al menos un empleado a jornada completa y tener un volumen de facturación anual inferior al millón de euros.
El contribuyente no puede tener, junto a cónyuge o parentesco hasta el tercer grado, más del 35% de las participaciones o acciones y no puede ejercer funciones ejecutivas o de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad. Además, debe mantener las participaciones durante al menos tres años.
Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador
Hacienda explica que "el importe de la deducción será el resultado de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva".