Declaración de la renta

Estas son las deducciones en la Comunidad Valenciana para la Renta 2024-2025

Imagen de recurso de una oficina de la Agencia Tributaria. Foto: EP.

Sergio de la Cruz

La Comunidad Valenciana es una de las que más declaraciones de la Renta aglutina de forma habitual y esta Campaña 2024-2025 no será una excepción. El año pasado fueron 2,7 millones de declaraciones (según los datos de la Agencia Tributaria) y esta edición no romperá esa dinámica.

Se da la circunstancia de que, además, la Comunidad Valenciana es una de las regiones con un mayor número de deducciones, por lo que se multiplican las opciones para los contribuyentes valencianos en la búsqueda de un mejor resultado en la declaración de la Renta.

El Manual de Renta 2024 incluye en este enlace todas las deducciones de la Comunidad Valenciana. Hay que recordar que para disfrutar de ellas hay que gozar de la residencia fiscal en la comunidad, algo que se consigue si en 2024 fue la comunidad en la que más días se residió.

Estas son las deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana para la Campaña 2024-2025:

Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

La deducción es de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio de 2024. La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta.

El límite de la deducción es de 300 euros si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por nacimiento o adopción múltiples

La deducción es de 246 euros en el caso de parto múltiple o de dos o más adopciones en el ejercicio de 2024. La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta.

El límite de la deducción es de 246 euros si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

La deducción es de 246 euros cuando se trate del único hijo y de 303 euros cuando ese hijo tenga también un hermano con discapacidad. Ha de ser una discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33%. La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta.

El límite de la deducción es de 246 euros o 303 euros si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por familia numerosa o monoparental

La deducción es de 330 euros en familias numerosas o monoparentales de categoría general y de 660 euros en familias numerosas de categoría especial. La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta. En el caso de familias numerosas o monoparentales de categoría especial sube a 35.000 euros en declaración individual y a 58.000 euros en conjunta.

En familias numerosas o monoparentales de categoría general, el límite de la deducción es de 330 euros si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

En familias numerosas o monoparentales de categoría especial, el límite de la deducción es de 660 euros si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 31.000 euros en tributación individual o inferior a 54.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 31.000 y 35.000 euros y 54.000 y 58.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años

La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, siempre que los padres o acogedores desarrollen actividades por cuenta propia o ajena que les reporten rendimientos del trabajo o de actividades económicas. La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta.

El límite de la deducción es de 297 euros si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por conciliación del trabajo con la vida familiar

Es una deducción de 460 euros por cada hijo o acogido mayor de tres años y menor de cinco. Es una deducción exclusiva para la madre o acogedora que realice una actividad por cuenta propia o ajena dada de alta en la Seguridad Social. La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta.

El límite de la deducción es de 297 euros si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años

El importe de la deducción es de 197 euros. La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta.

El límite de la deducción es de 197 euros si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad

La deducción es de 197 euros en discapacidad física o sensorial de al menos el 65% o psíquica de al menos el 33%. Estos ascendientes deben convivir con el contribuyente, no tener rentas superiores a 8.000 euros y no presentar declaración por el IRPF con rentas de más de 1.800 euros.

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta.

El límite de la deducción es de 197 euros si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas

El importe de la deducción es del 50% de las cuotas pagadas por el contribuyente para contratar a una persona en el sistema especial de Empleados del Hogar que se encargue de cuidados de:

  • Personas menores de cinco años nacidas, adoptadas o acogidas.
  • Personas mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad física, orgánica o sensorial del 65% o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo del 33%.
  • Ascendientes ligados por vínculos de afinidad con los requisitos del segundo punto que convivan al menos la mitad del año con el contribuyente, tengan rentas inferiores a 8.000 euros y no presenten declaración por el IRPF con rentas de más de 1.800 euros.

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta. Además, el contribuyente debe desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena que le reporte rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Los límites de la deducción son de 660 euros por un menor de cinco años, de 1.100 euros si son dos o más o en familias monoparentales, de 330 euros si hay un ascendiente a cargo y de 550 si son dos o más.

Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana

Es una deducción para arrendadores, del 5% de los rendimientos, con una base máxima de 3.300 euros.

Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

El 5% de las cantidades pagadas, salvo los intereses. Para beneficiarse de ella es necesario que la vivienda sea la primera habitual y que los pagos se hagan "mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito", informa Hacienda.

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta.

Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

La deducción es del 5% de las cantidades pagadas, salvo intereses, por personas con un 33% de discapacidad psíquica o un 65% de discapacidad física o sensorial. Aquí también es necesario que los pagos tengan lugar "mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuen­tas en entidades de crédito".

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

Es una deducción de 112 euros por contribuyente o la cantidad resultante de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de la ayuda pública.

Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual

La deducción es del 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 800 euros, pero puede subir a un 25% y un límite de 950 si el contribuyente tiene 35 años o menos, una discapacidad psíquica del 33% o sensorial y física del 65% o tener la consideración de víctima de violencia de género. En caso de cumplir dos de estas condiciones la ayuda sube al 30% de las cantidades pagadas con un límite de 1.100 euros.

Se exige al contribuyente que el menos durante la mitad del ejercicio ni él ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno domino o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda a menos de 50 kilómetros.

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas con un límite de 224 euros, siempre que la vivienda esté a más de 50 kilómetros de la residencia anterior y siempre que esas cantidades no sean aportadas por el empleador.

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables

Estas deducciones pueden ser de dos tipos:

  • El 40% de las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo eléctrico, producción de energía eléctrica a partir de energía solar, fotovoltaica o eólica o instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar, biomasa o energía geotérmica para agua caliente, calefacción o climatización en la vivienda habitual.
  • El 20% de las cantidades invertidas en los conceptos anteriores en segundas residencias, siempre que no se relacionen con una actividad económica.

La base máxima de la deducción es de 8.800 euros por vivienda y ejercicio.

Por donaciones con finalidad ecológica

Los primeros 150 euros tienen una deducción del 20% y a partir de ahí son del 25%. Estas donaciones deben hacerse a cualquiera de las organizaciones recogidas en este enlace del Manual de Renta.

Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

Los primeros 150 euros tienen una deducción del 20% y a partir de ahí son del 25%. Estas donaciones deben hacerse a cualquiera de las organizaciones recogidas en este enlace del Manual de Renta.

Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

Los primeros 150 euros tienen una deducción del 20% y a partir de ahí son del 25%. Estas donaciones deben hacerse a cualquiera de las organizaciones recogidas en este enlace del Manual de Renta.

Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

Los primeros 150 euros tienen una deducción del 20% y a partir de ahí son del 25%.

Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

Los primeros 150 euros tienen una deducción del 20% y a partir de ahí son del 25%. Estas donaciones deben hacerse a cualquiera de las organizaciones recogidas en este enlace del Manual de Renta.

Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional

Con carácter general, la deducción es del 25% de las cantidades aportadas a cualquiera de los destinatarios incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por contribuyentes con dos o más descendientes

La deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros.

Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

La deducción es el 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas el periodo impositivo y el año anterior, siempre que no se aplique la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, con un importe máximo de 100 euros.

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

La deducción es de 110 euros por cada hijo escolarizado en un centro público o privado de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o unidades de educación especial. Es obligatorio que el contribuyente esté en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo.

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período

La deducción es del 20% de las cantidades pagadas (a partir de 2017), aunque al sube al 50% en el caso de que las obras se dirijan a mejorar el acceso de personas con discapacidad (a partir de 2022). La base máxima de la deducción es de 5.500 euros.

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015

La deducción es del 10% para obras realizadas en 2014 y del 25% para las de 2015. La base máxima depende de la cuantía de la suma de las bases liquidables general y del ahorro y del modo de tributación: cada caso aparece recogido en este enlace del Manual de Renta.

En todo caso, la suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 25.000 euros en declaración individual y los 40.000 euros en declaración conjunta.

Por cantidades destinadas a abonos culturales

Es una deducción existente para contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 euros que consiste en un 21% de las cantidades pagadas por abonos de empresas o instituciones suscritas al convenio con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano. La base máxima de la deducción es de 165 euros.

Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio

Un 10% de las cantidades pagadas por cualquiera de los vehículos indicados. Tanto las bases de la deducción como los límites de la misma, que dependen del tipo de vehículo, el nivel de ingresos y la modalidad de la declaración, se incluyen en este enlace del Manual de Renta.

En todo caso, la suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta.

Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Con carácter general, la deducción es del 30% y con un límite de 6.600 euros, aunque puede incrementarse en un 15% si concurren alguna de las circunstancias que se incluyen en este enlace del Manual de Renta.

Para beneficiarse de la deducción es necesario que la empresa tenga el domicilio fiscal y social en la Comunidad Valenciana y que desarrolle una actividad económica durante los siguientes tres años y que cuente al menos con una persona contratada a jornada completa. En casos de ampliación de capital la sociedad debe haberse constituido en los tres años anteriores y debe incrementar su plantilla en los dos años siguientes a dicha ampliación. Las participaciones se deben mantener durante al menos tres años.

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento

El importe es de 330 euros, pero puede subir en 132 euros si existe un descendiente, en 198 si existen dos y el 264 si existen tres o más. Las condiciones para que un municipio se encuentre en riesgo de despoblamiento se recogen en este enlace del Manual de Renta.

Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados

La deducción es de 100 euros para mujeres de entre 40 y 45 años que en el periodo impositivo hayan pagado tratamientos de fertilidad en clínicas y centros autorizados.

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual y los 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 27.000 y 30.000 euros y 44.000 y 47.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud

La deducción es de 100 euros por el gasto en enfermedades raras y tratamiento y cuidado de personas con daños cerebrales adquiridos o de alzhéimer, aunque sube a 150 euros en familias numerosas o monoparentales.

También se contempla el 30% de los gastos por compra de productos, servicios y tratamientos bucodentales no estéticos (límite de 150 euros), atención a personas por patologías de salud mental (límite de 150 euros) y por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza (límite de 100 euros).

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 32.000 euros en declaración individual y los 48.000 euros en declaración conjunta. Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 29.000 euros en tributación individual o inferior a 45.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 29.000 y 32.000 euros y 45.000 y 48.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

La deducción es del 30% de las cantidades pagadas, aunque sube al 50% en mayores de 65 años o discapacidades del 33% o más. La deducción es del 100% para mayores de 75 años y personas con discapacidad del 65%. El límite de la deducción es en todos los casos de 150 euros.

La suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 32.000 euros en declaración individual y los 48.000 euros en declaración conjunta. Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 29.000 euros en tributación individual o inferior a 45.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 29.000 y 32.000 euros y 45.000 y 48.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

La Agencia Tributaria explica que la deducción es "el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas".

Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19

La deducción es del 20% en los primeros 150 euros y después del 25%. Las entidades a las que han de dirigirse las donaciones se incluyen en este enlace del Manual de Renta.

Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19

La deducción es del 20% en los primeros 150 euros y después del 25%.

Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados de la DANA

El 100% de los gastos de reparación frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal. La base de la deducción se compone por las cantidades satisfechas con la finalidad de hacer frente a los gastos de reparación de daños de la vivienda habitual y de los elementos comunes del inmueble donde esta radique, en el importe que no estuviera cubierto por contratos de seguro en vigor.

El importe máximo de la deducción es de 2.000 euros y la suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar los 45.000 euros en declaración individual y los 60.000 euros en declaración conjunta. Los límites máximos de la deducción solo se pueden percibir si la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 40.000 euros en tributación individual o inferior a 55.000 euros en conjunta. En caso de encontrarse entre 40.000 y 45.000 euros y 55.000 y 60.000 euros hay que seguir los cálculos incluidos en este enlace del Manual de Renta.

Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas para personas afectadas por la DAN

El 45% de las cantidades invertidas con un límite de 9.900 euros y una base máxima del 30% de la base liquidable del contribuyente. Solo es aplicable a inversiones realizadas entre el 13 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Para beneficiarse de la deducción es necesario que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en los municipios afectados por la DANA y mantenerlo al menos tres años, que si se trata de una nueva empresa no ejerza funciones idénticas a las que se realizasen bajo otra titularidad, que la empresa realice una actividad económica al menos tres años y que cuente al menos con una persona ocupada con contrato y jornada completa durante los próximos tres años.