Hacienda cambia la corrección de los errores en la declaración: así podrá rectificar el IRPF
- Si es fisco no admite la autoliquidación rectificativa, hay posibilidad de sanción
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
Si una vez presentada la declaración de Renta, detectamos errores u omisiones en los datos declarados, podemos corregirlo de dos maneras distintas.
Si los perjudicados somos nosotros por realizar un mayor ingreso o recibir una menor devolución deberemos presentar una rectificación de autoliquidación. Para ello, podremos presentar la declaración a través del Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web) y escrito o solicitud presentada por Registro. Esta modificiación se puede realizar siempre que la Administración no haya practicado ya la liquidación, provisional o definitiva, por ese motivo, o no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o bien, si se presentó fuera plazo, desde el día siguiente a su presentación.
Por el contrario, si la perjudicada es Hacienda, por realizar un menor ingreso o recibir una mayor devolución, hasta ahora debíamos presentar una autoliquidación complementaria, pero ahora ésta se ha cambiado por la liquidación rectificativa, que es obligatoria para la rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuestos Especiales (IE) y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).En este caso nos interesa su aplicación al IRPF. Así, el Real Decreto 117/2024 desarrolla la Ley 13/2023 y modifica los reglamentos relativos a este tributo, adaptándolos al nuevo sistema, que simplifica las correcciones de autoliquidaciones con errores.
Además, en el caso de rectificaciones fundadas en la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, el contribuyente puede optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Plazo de presentación
Debe presentarse antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria o el derecho a solicitar la devolución que proceda. Si se presenta fuera del plazo de declaración, tiene el carácter de extemporánea, lo que implica la aplicación de recargos si resulta un importe a ingresar.
Contenido de la rectificación
Debe constar expresamente que es una autoliquidación rectificativa, la obligación tributaria y el período al que se refiere, la totalidad de los datos que deban ser declarados, y cumplimentarse las casillas específicas del modelo de declaración, incluyendo los motivos de rectificación. Se deben incorporar los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.
Los efectos varían en función del resultado de la autoliquidación rectificativa son diversos: Si resulta un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada, se aplica el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias.
En el caso de que corresponda una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entiende solicitada la devolución, que se tramita conforme al régimen del procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación. El plazo para efectuar la devolución es de seis meses.
Si resulta una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no procede una cantidad a devolver, se mantiene la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.
Presentación de la autoliquidación
El contribuyente debe confeccionar y presentar una nueva autoliquidación con todos los datos correctos, utilizando el mismo modelo que utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea. La integración de la autoliquidación rectificativa en el modelo de declaración del tributo permite el uso de programas de ayuda, que incorporan información relevante y guían al ciudadano en la rectificación de errores. La autoliquidación rectificativa se puede presentar tanto dentro como fuera del plazo de declaración del tributo.Una vez presentada, se dan por rectificados los errores sin necesidad de tramitar un procedimiento adicional, lo que agiliza la gestión. Es obligatorio indicar al menos uno de los motivos de rectificación.
Excepciones y consideraciones
No podrá presentarse una autoliquidación rectificativa por elementos tributarios que hayan sido regularizados por la Administración mediante liquidación definitiva o provisional. El procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se puede utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, de Derecho de la UE, o tratado internacional. En este caso, el contribuyente puede optar por presentar una solicitud de rectificación o una autoliquidación rectificativa. No se puede aportar documentación complementaria con la autoliquidación rectificativa.
Posibilidad de ser sancionado
Si la AEAT inicia un procedimiento y no admite la autoliquidación rectificativa, la posibilidad de sanción dependerá de si se considera que ha existido una solicitud indebida de devoluciones por omisión de datos relevantes o inclusión de datos falsos. Si la rectificación se basa en una discrepancia de criterio administrativo razonable, la sanción no debería ser automática. Es fundamental que el contribuyente actúe de buena fe y aporte todos los datos relevantes disponibles al realizar la rectificación.Es difícil determinar de forma definitiva si una autoliquidación rectificativa puede ser sancionada si la Agencia Tributaria (AEAT) la deniega.
Sin embargo, el documento proporciona varios puntos a considerar al respecto: Artículo 194 de la Ley General Tributaria (LGT): Este artículo aborda la infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. Se considera infracción grave solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, siempre que las devoluciones no se hayan obtenido. La sanción consiste en una multa pecuniaria proporcional del 15% de la cantidad indebidamente solicitada.
Al presentar una autoliquidación rectificativa, existe la opción de indicar Discrepancia criterio administrativo como motivo de la rectificación. Si la rectificación realizada es razonable y coherente, tanto en el importe como en la justificación, no debería implicar automáticamente la comisión de una infracción sancionable. Cuando el contribuyente alega una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, puede optar por presentar una solicitud de rectificación o una autoliquidación rectificativa. La elección entre ambos procedimientos puede influir en la posibilidad de aportar documentación adicional que justifique la rectificación.
Con la autoliquidación rectificativa no se permite la presentación de documentación adicional ni efectuar alegaciones en el propio modelo.
Deudas aplazadas
Si la deuda resultante de la autoliquidación previa fue aplazada o fraccionada, la presentación de la autoliquidación rectificativa se entiende como una solicitud de modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.
El sistema informático realizará una reconsideración del aplazamiento para adaptarlo al importe a ingresar de la autoliquidación rectificativa. Esto implica un recalculo de los plazos fraccionados o del plazo único, adaptando los importes originales a los nuevos importes resultantes de la autoliquidación rectificativa, más los intereses de demora correspondientes al aplazamiento. En caso de que el importe a ingresar de la primera autoliquidación se hubiera domiciliado y la autoliquidación rectificativa se presenta también en plazo de domiciliación, y resulta en un menor ingreso, aparecerá un aviso y se mantendrá la domiciliación, cargándose en la cuenta el importe menor resultante de la autoliquidación rectificativa.
Modelo de autoliquidación
Para realizar una autoliquidación rectificativa, se debe utilizar el mismo modelo que se utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea. La normativa propia de cada tributo es la que habilita esta forma de rectificación de los errores que el ciudadano haya podido cometer en la presentación de una autoliquidación.
La integración de la autoliquidación rectificativa en el modelo de declaración del tributo tiene varias ventajas, ya que permite el uso de los programas de ayuda a la confección de las autoliquidaciones, que incorporan la información que esté disponible en la Agencia Tributaria y sea relevante para la autoliquidación del tributo, incluida la autoliquidación anterior.
En muchos casos, el nuevo sistema también permite guiar al ciudadano en la correcta elección de la forma de rectificar los errores cometidos.
Es obligatorio que en la autoliquidación rectificativa conste expresamente que se trata de una autoliquidación rectificativa, la obligación tributaria y período al que se refiere, la totalidad de los datos que deban ser declarados, y cumplimentarse las casillas específicas del modelo de declaración, como los motivos de rectificación. Se deben incorporar los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los sujetos pasivos deben rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Hacer la declaración de un tercero
Se necesita autorización para confeccionar la declaración de otra persona. El autorizado a confeccionar la declaración de un tercero debe tener su consentimiento expreso y disponer de los datos de contraste que se le soliciten: NIF o NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte, fecha de nacimiento, número de referencia, domicilio fiscal, IBAN de una cuenta en la que figure como titular, y cualquier otro que se le pueda requerir por la Aeat. Para ser atendido personalmente en las oficinas de la Aeat deberé acudir a la cita con la autorización firmada y fotocopia del DNI de la persona que autoriza (representado).