Declaración de la renta
Estas son las deducciones en Asturias para la Renta 2023-2024
- Más de medio millón de contribuyentes están llamados a declarar
- Podrán aplicarse deducciones relacionadas con la vivienda, familia...
- Cómo solicitar el borrador de la Renta 2023-2024: a partir de qué fecha puedes conseguirlo
Sergio de la Cruz
El Principado de Asturias tiene registrados a cientos de miles de contribuyentes: en concreto, más de 537.000 personas que en la primavera de 2023 (datos de la Agencia Tributaria) presentaron la declaración de la Renta y de los cuales muchos repetirán esta campaña.
Para la Campaña de la Renta 2023-2024, que empieza el miércoles 3 de abril, todos los contribuyentes asturianos podrán beneficiarse de las deducciones autonómicas propias de esta comunidad autónoma, que aparecen recogidas en este enlace del Manual de Renta 2023 que ha publicado la Agencia Tributaria.
Hay que recordar que para disfrutar de estas deducciones, además de cumplir los requisitos que marcan cada una de ellas, hay que acreditar la residencia fiscal en Asturias: un mínimo de 183 días en el ejercicio fiscal.
Estas son las deducciones autonómicas de Asturias en la Renta 2023-2024:
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción es de 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva más de 183 días con el contribuyente y sin contraprestación. Es necesario que esa persona no esté ligada por al menos un tercer grado de cosanguinidad o afinidad y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 26.000 euros en tributación individual o los 37.000 euros en tributación conjunta.
Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
La deducción es del 3% de las cantidades invertidas en compra o adecuación de la vivienda en contribuyentes con cónyuge, descendientes o ascendientes con al menos un 65% de discapacidad. La base máxima de la deducción es de 15.000 euros.
Es imprescindible que el cónyuge, ascendiente o descendiente conviva con el contribuyente más de 183 días y que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, por encima de 35.000 euros.
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
Se deducen el 100% de las cantidades gastadas en adquirir o rehabilitar una vivienda protegida que sea la vivienda habitual, con un límite máximo de 5.000 euros.
Por arrendamiento de vivienda habitual
- La deducción es del 10% de las cantidades pagadas, con el límite de 500 euros, pero sube al 20% con un máximo de 1.000 euros en personas de hasta 35 años. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 26.000 euros en tributación individual y los 37.000 euros en tributación conjunta. Las cantidades pagadas en concepto de alquiler deben ser superiores al 10% de la base imponible.
- En contribuyentes que vivan en concejos con riesgo de despoblación la deducción es del 20% con un límite de 1.000 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en conjunta. Las cantidades pagadas en concepto de alquiler deben ser superiores al 10% de la base imponible.
Por adopción internacional de menores
La deducción es de 1.500 euros siempre que el menor conviva con el declarante.
Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
La deducción es de 1.000 euros por cada hijo siempre que el menor conviva con el contribuyente y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones en la misma fecha.
Por familias numerosas
La deducción es de 1.000 euros por familias de categoría general y de 2.000 euros por las de categoría especial.
Para familias monoparentales
La deducción es de 500 euros. Se consideran descendientes a menores de edad que convivan (al menos 183 días) con el contribuyente, mayores de edad con discapacidad y descendientes que dependan económicamente del contribuyente y estén internados en centros especializados.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar en ningún caso los 45.000 euros.
Por acogimiento familiar de menores
La deducción es de 500 euros por cada menor si convive al menos 183 días con el contribuyente y de 250 si convive durante un periodo superior a 90 días e inferior a 183 días.
Por certificación de la gestión forestal sostenible
La deducción es del 30% de las cantidades invertidas para la obtención de la certificación de la gestión forestal sostenible, con un importe máximo de 1.000 euros.
Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
- El importe de la deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 500 euros por cada descendiente. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 26.000 euros en tributación individual y los 37.000 euros en tributación conjunta.
- En contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación la deducción es del 30% de las cantidades pagadas, con un límite de 1.000 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en tributación conjunta.
Por adquisición de libros de texto y material escolar
Se deducen el 100% de las cantidades pagadas en esos conceptos por cada descendiente en Educación Primaria y Secundaria. Los límites de los importes de la deducción varían en función del tipo de declaración y de los ingresos del contribuyente: pueden consultarse en este enlace de la Agencia Tributaria.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 26.000 euros en tributación individual y los 37.000 euros en tributación conjunta.
Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación
La deducción es de 300 euros por cada hijo siempre que se trate del segundo y sucesivos y que el menor conviva con el declarante. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en tributación conjunta.
Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación
La deducción es de 1.000 euros por contrbuyente que establezca su residencia en uno de estos municipios, comenzase en 2023 una actividad por cuenta propia y mantenga la situación de alta al menos un año. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual o los 45.000 en tributación conjunta.
Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación
Se deducen el 100% de los gastos para adquirir abonos de transporte público, con un importe máximo de 100 euros. La deducción es de un 10% extra cuando el contribuyente tenga descendientes o adoptados que cursen estudios de bachillerano, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del concejo, con un límite de 300 euros.
Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico
La deducción es del 100% de los gastos con un importe máximo de 2.000 euros. Los trabajos deben tener lugar antes de tres años después de la finalización de los estudios, con contrato de trabajo y haciendo que el contribuyente establezca su residencia en Asturias.
Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales
La deducción es del 15% de los gastos con un límite de 1.000 euros. Si el contribuyente realiza trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter teórico la deducción es de 2.000 euros.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación
La deducción es del 5% de las cantidades pagadas, pero puede ser del 10% siempre que el contribuyente tenga 35 años o menos, pertenezca a una familia numerosa o a una familia monoparental. La residencia debe mantenerse al menos tres años.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en conjunta. La base máxima de la deducción será de 10.000 euros.
Por adquisición de vehículos eléctricos
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas por la adquisición de un vehículo nuevo siempre que sea enchufable y de pila de combustible y no afecto a ninguna actividad económica. La base máxima es de 50.000 euros.
Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad
La deducción es de 300 euros por el primer descendiente y de 600 por el segundo y sucesivos. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en conjunta.
Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
La deducción es del 100% de los gastos derivados de esa emancipación, con un límite de 1.000 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en conjunta.
Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica
La deducción es el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la ayuda o subvención.