Declaración de la renta
Estas son las deducciones en Aragón para la Renta 2023-2024
- Más de 700.000 personas presentaron la declaración el pasado año
- Las deducciones que pueden disfrutar son por vivienda, natalidad, inversiones...
- Cómo solicitar el borrador de la Renta 2023-2024: a partir de qué fecha puedes conseguirlo
Sergio de la Cruz
La pasada edición de la Campaña de la Renta tuvo como resultado la presentación de más de 700.000 declaraciones en Aragón, según los datos de la Agencia Tributaria. Cientos de miles de personas que este año buscará, de nuevo, tener el mejor resultado posible en la declaración.
Una forma de conseguirlo es a través de las deducciones autonómicas, que se consolidan como una opción real de aumentar una devolución, cambiar una declaración 'a pagar' en una 'a devolver' o reducir el pago a Hacienda.
Eso sí, el contribuyente debe recordar que ha de acreditar su residencia fiscal durante el ejercicio fiscal de 2023. Para ello ha de demostrar que residió en Aragón al menos 183 días durante el año.
La Agencia Tributaria ha publicado en su página web el Manual de Renta 2023. En este manual se informa, entre muchas otras cosas, de las deducciones autonómicas de cada región. Las deducciones autonómicas de Aragón pueden consultarse en este enlace y son las siguientes:
Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
La deducción por cada hijo es de 500 euros, pero si la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo del contribuyente y por descendientes no supera los 21.000 euros en tributación individual o los 35.000 euros en conjunta la deducción sube a 600 euros por hijo.
Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
La deducción es de 200 euros por hijo, siempre que convivan con el contribuyente.
Por adopción internacional de hijos
La deducción es de 600 euros por adopción, siempre que los hijos adoptados convivan con el contribuyente.
Por el cuidado de personas dependientes
La deducción es de 150 euros, siempre que la persona cuidada conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio y obtenga menos de 8.000 euros de rentas. La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 21.000 euros en tributación individual o los 35.000 euros en conjunta.
Hacienda considera persona dependiente a ascendientes mayores de 75 años o ascendientes y descendientes con discapacidad de al menos un 65%.
Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
Se deducen el 20% de las donaciones dinerarias puras y simples a organismos y entidades públicas con la finalidad de defender y conservar el medio ambiente, la investigación y el desarrollo científico y técnico, y las entidades sin fines lucrativos que tengan los mismos fines.
El límite máximo de la deducción es el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
Se concede una deducción del 3% siempre que la vivienda sea nueva y esté acogida a alguna modalidad de protección pública. A efectos de disfrutar de la deducción, podrán ser víctimas del terrorismo el contribuyente o, en su defecto, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos con las que conviva.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
La cuantía de la deducción es el 20% de las cantidades invertidas en suscripción de acciones en proceso de ampliación de capital, con un importe máximo de 10.000 euros.
El contribuyente no podrá tener más del 10% del capital social y deberá mantener las acciones durante al menos dos años. Además, la sociedad debe tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Se deducen el 20% de las cantidades invertidas, con un importe máximo de 4.000 euros. La sociedad debe tener la forma de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o socidad limitada laboral con residencia fiscal y social en Aragón. El contribuyente, por su parte, puede formar parte de su consejo de adnimistración pero no llevar a cabo funciones ejecutivas, ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la sociedad.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
La deducción es del 5% de las cantidades pagadas siempre que el contribuyente tenga menos de 36 años y que la vivienda esté situada en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes o en una entidad local menor o entidad singular de población.
Por adquisición de libros de texto y material escolar
Se deducen el 100% de las cantidades pagadas en adquisición de libros de texto y material escolar de Educación Primar y Secundaria. La Agencia Tributaria explica en este enlace los límites de la deducción, que dependen del tipo de declaración y nivel de ingresos.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 4.800 euros anuales. Para ello, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 15.000 euros en tributación individual y los 25.000 euros en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
Se deducen el 30% de la parte de cuota íntegra autonómica que corresponda a los rendimientos de capital inmobiliario de esos arrendamientos. Es necesario que el contribuyente haya una o varias viviendas a disposición del Gobierno de Aragón o sus entidades.
La base de la deducción es la cuota íntegra autonómica resultante de la base liquidable general de los rendimientos netos de capital inmobiliario.
Para mayores de 70 años
La deducción es de 75 euros. El límite a la suma de la base imponible general y del ahorro es de 23.000 euros en tributación individual y de 35.000 euros en conjunta.
Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
La deducción es de 100 euros por el primer hijo y de 150 por el segundo. En el caso de que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no lleguen a 23.000 euros en tributación individual y 35.000 euros en conjunta, las deducciones suben a 200 y 300 euros, respectivamente.
Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
Se deducen el 15% de las cantidades pagadas por gastos de custodia infantil, con un límite de 250 euros y otro de 125 para el periodo en el que el menor cumpla tres años. La suma de las bases liquidables general y del ahorro (esta no puede ser superior a 4.000 euros) no pueden superar los 35.000 euros en tributación individual ni los 50.000 euros en conjunta.
Por inversión en entidades de la economía social
Se deducen el 20% de las cantidades invertidas con un importe máximo de 4.000 euros. La participación del contribuyente no puede superar el 40%, la debe mantener durante cinco años y la sociedad debe tener su residencia fiscal o social en Aragón y tener contratada a al menos una persona a jornada completa. Todos los requisitos han de cumplirse durante cinco años.
Por residencia en determinados municipios
La Agencia Tributaria detalla en su página web la lista de municipios en asentamientos rurales en riesgo extremo de despoblación. Solo los contribuyentes que residan en ellos podrán deducirse 600 euros.
Para ello, la suma de su base liquidable general y del ahorro (esta no puede superar los 4.000 euros) no puede cruzar los 35.000 euros en tributación individual y los 50.000 euros en tributación conjunta.
Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado
La deducción es de 300 euros por persona acogida con un límite de 1.000 euros por contribuyente. Es preciso tener en situación de acogimiento a personas o familias desplazadas desde Ucrania por el conflicto en su país o a personas que hayan obtenido el estatuto de refugiado por ese motivo.
Las personas acogidas no deben guardar parentesco de hasta segundo grado con el contribuyente, no deben tener rentas superiores a 8.000 euros y deben convivir al menos cuatro meses con el contribuyente.
Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país
La deducción es del 20% de las donaciones dinerarias puras y simples a favor de entidades sin fines lucrativos y que tengan como destino financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o social en favor del pueblo ucraniano.
El límite de la deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica.