Declaración de la renta

Deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid para la Renta 2023-2024: estas son tus opciones

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Sergio de la Cruz

Las deducciones autonómicas son una oportunidad de oro para los contribuyentes que tienen que presentar la declaración de la Renta, ya que pueden suponer la diferencia entre una declaración 'a pagar' o 'a devolver'.

La Comunidad de Madrid es una de las regiones con más contribuyentes (en 2023 más de 3,5 millones de personas presentaron la declaración, de acuerdo con los datos de Hacienda) y tiene sus propias deducciones, como el resto de comunidades. Para poder disfrutar de las mismas es necesario que la residencia fiscal del contribuyente sea en Madrid, y esto solo será así cuando la persona en cuestión haya vivido 183 días del año fiscal.

La Agencia Tributaria recoge en su página web del Manual de Renta 2023 cuáles son las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid:

Por nacimiento o adopción de hijos

La deducción es de 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado y se puede aplicar tanto en el periodo impositivo del nacimiento como en los dos siguientes (en partos o adopciones múltiples se concede esa cuantía por cada hijo, pero solo en el primer periodo impositivo). Se puede prorratear si el niño convive con los dos padres.

Para poder acogerse a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.930 euros en tributación individual y los 37.332,20 euros en tributación conjunta. Además, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia no puede superar los 61.860 euros anuales.

Por adopción internacional de niños

La cuantía de la deducción es de 721,70 euros por cada hijo adoptado y es compatible con la deducción anterior. Se puede prorratear si el niño convive con los dos padres.

Por acogimiento familiar de menores

La deducción depende del número de menores acogidos

  • De 618,60 euros si es el primer menor en régimen de acogimiento.
  • De 773,25 euros si es el segundo menor.
  • De 927,90 euros si es el tercero o sucesivo.

Para poder disfrutar de la deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual y los 37.322,20 euros en tributación conjunta. Se puede prorratear en casos de matrimonio o parejas de hecho.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Se concede una deducción de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años (que no esté vinculada al contribuyente por parentesco igual o inferior al cuarto) o una discapacidad de al menos el 33% siempre que conviva al menos 183 días al año y que el acogimiento no genere derecho a ayudas o subvenciones de la región.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual y los 37.322,20 euros en tributación conjunta.

Por cuidado de ascendientes

La cuantía es de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad de al menos el 33%.

Por arrendamiento de la vivienda habitual

Se concede una deducción del 30% de las cantidades satisfechas por un contrato de alquiler, con un límite de 1.237,20 euros. Para ello, el contribuyente debe tener menos de 35 años (o menos de 40 si estuvo en desempleo y soportó cargas familiares).

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 26,414,22 euros en tributación individual y los 37.322,20 euros en tributación conjunta. Además la suma de las bases de toda la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros.

Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Se concede el 10% de las cantidades pagadas por parte de contribuyentes que tengan inmuebles arrendados en concepto de gastos de reparación y conservación, de formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética. El límite es de 154,65 euros.

Por donativos a fundaciones y clubes

La deducción es del 15% de las cantidades donadas. La base máxima de la deducción es el 10% de la base liquidable.

Por gastos educativos

La deducción es del 15% de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas, y del 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. El límite máximo de la deducción es de 412,40 euros por hijo en gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario y de 927,90 euros por hijo en gastos de escolaridad (1.031 euros en primer ciclo de Educación infantil).

Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad

La deducción es del 25% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con un límite de 463,95 euros anuales. Sube al 40% y a un límite de 618,60 euros anuales en casos de familias numerosas.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro de toda la familia no puede superar la cantidad correspondiente de multiplicar 30.930 por el número de miembros.

Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años

La cuantía de la deducción es del 25% de los intereses pagados, con un límite de 1.031 euros y siempre que la adquisición haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2023.

Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado

La deducción es aplicable a quien pague los intereses siempre que el préstamo se haya concedido para estudios realizados por el propio contribuyente, su cónyuge o cualquiera de los descendientes.

Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

La deducción es del 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas a consecuencia del nacimiento o adopción de hijos. La cuantía se prorrateará en 10 partes y se aplicará en el ejercicio de la adquisición y los nueve siguientes. El límite máximo anual es de 1.546,50 euros.

La vivienda adquirida ha de estar destinada a residencia habitual, debe comprarse en 2023 y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superior al resultado de multiplicar 30.930 por el número de miembros de la unidad.

Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial

La deducción es del 50% de la cuota íntegra autonómica en familias numerosas de carácter general (6.186 euros de límite en tributación individual y 12.372 en conjunta) y del 100% de la cuota en familias numerosas de categoría especial (límite de 12.372 euros para tributación individual y 24.744 euros en conjunta). Esta deducción puede disfrutarse en el ejercicio en el que se generó la familia numerosa y los dos siguientes.

Para poder disfrutar de la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superior al resultado de multiplicar 30.930 por el número de miembros de la unidad.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

La deducción es del 10% del "importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica", informa Hacienda. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 24.744 euros.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

  • Se puede deducir el 40% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, con un límite de 9.279 euros anuales.
  • Se puede deducir el 50% en sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas, con un límite de 12.372 euros anuales.
  • Se puede deducir el 50% en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de 12.372 euros anuales.

La participación adquirida no puede ser superior ningún día al 40% del capital social o sus derechos de voto, debe mantenerse al menos tres años y la entidad en cuestión debe tener su domicilio fiscal o social en la Comunidad de Madrid y desarrollar una actividad económica. Estos requisitos no aplican en inversiones en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

La deducción es de 1.031 euros para personas que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y es aplicable en el ejercicio en el que tenga lugar ese alta. La actividad debe desarrollarse en la Comunidad de Madrid y el alta debe permanecer al menos un año.

Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en compra de acciones en ampliaciones de capital o procesos de oferta pública de valores, con un límite de 10.310 euros.

Las acciones o participaciones deben mantenerse al menos dos años y la participación no puede ser superior al 10% del capital social durante esos dos años siguientes a la adquisición. La sociedad debe tener durante los dos años su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y no debe tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.