Declaración de la renta

Especial Declaración de la Renta 2022: El Impuesto sobre el Patrimonio

  • Es uno de los impuestos que más ha dado que hablar en los últimos meses
  • Madrid, Andalucía y Galicia tienen bonificaciones generales
  • El Gobierno ha tomado medidas para evitarlas
Una figura de una casa sobre monedas.

Xavier Gil Pecharromán

E l plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2022, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), es el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive. No obstante, si el resultado es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2023.

Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que somos titulares, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que debamos responder. Está cedido a las comunidades autónomas (CCAA), por lo que estas asumen competencias normativas sobre mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.

Modelo del Impuesto

La principal novedad en la cumplimentación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es la introducción, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, de un nuevo campo, denominado Código País, para mejorar la identificación de estos valores extranjeros cuando no disponen de ISIN (identificador de valores mobiliarios) ni se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia.

Es obligatorio presentar la declaración electrónicamente. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deben confeccionarse desde el formulario web del modelo 714 al que podemos acceder utilizando la opción Servicio tramitación de declaración de Patrimonio

Sujetos pasivos por obligación real

Con efectos desde el 29 de diciembre de 2022, se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, directa o indirectamente, por bienes inmuebles en situados en territorio español. Con ello se iguala el tratamiento respecto del residente, por cuanto el no residente, al interponer una persona jurídica no residente, eludía el gravamen.

Son sujetos pasivos con carácter general las personas físicas con residencia habitual en territorio español y por obligación real y son titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Aún resultando cuota negativa, tienen que presentar el impuesto aquellos contribuyentes cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa supere los dos millones de euros. El mínimo exento está fijado en 700.000 euros y en 300.000 euros para la vivienda habitual.

Bienes y derechos exentos

Con efectos desde el 2 de julio de 2022 se declaran exentos los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Reducción por mínimo exento

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado el mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad fijándolo en: 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%, y 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

Escalas y bonificaciones de CCAA

Andalucía y Cataluña han aprobado para 2022 nuevas escalas autonómicas. Andalucía ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada y Galicia del 25%, que se unen a la del 100%.

Cuentan con una bonificación del 99% de la cuota de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad: Aragón con límite de 300.000 euros), Asturias y Cataluña.

Galicia bonifica el 75% (con límite en 400.000 euros) de la parte de la cuota que corresponda, proporcionalmente, a acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación. Cataluña dispone de una bonificación para propiedades forestales del 95% de la parte de la cuota que corresponde a estos bienes. Y Baleares bonifica el 90% de la parte de cuota proporcional que corresponda a la adquisición de obras artísticas, pictóricas o escultóricas originales.

Exenciones generales: bienes integrantes del Patrimonio Histórico y de las CCAA; determinados objetos de arte y antigüedades; ajuar doméstico; derechos de contenido económico y derivados de la propiedad intelectual o industrial; valores pertenecientes a no residentes; patrimonio empresarial y profesional; participaciones en determinadas entidades; vivienda habitual (con un importe máximo de 300.000 euros).

Valoración de los bienes

Los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, se computan tomando como referencia el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral consignado en el recibo correspondiente a 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; el valor de referencia, determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en este caso solo vigente para las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2023); y el precio, contraprestación o valor de adquisición (que incluye los gastos y tributos inherentes a la transmisión).

Las viviendas y locales de negocio arrendados mediante contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 se valoran capitalizando al 4% de la renta devengada en 2022, siempre que el resultado sea inferior al que resultaría de la aplicación de la regla general de valoración de bienes inmuebles. Los que estén en fase de construcción se valoran por las cantidades que se hayan invertido hasta el 31 de diciembre. También debe computarse el correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional del valor del solar se determina según el porcentaje fijado en el título. Y en el caso de régimen de aprovechamiento por turno, por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos. Y el valor del derecho de nuda propiedad, se computa por la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo constituido.

Los bienes y derechos de las personas físicas afectos al ejercicio de actividades empresariales o profesionales según las normas del IRPF, excepto los bienes inmuebles, se computan por el valor de su contabilidad por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible. Si no hay contabilidad ajustada al Código de Comercio, se efectúa, elemento por elemento, aplicando las normas de valoración del IP sobre la naturaleza de cada elemento.

La valoración de cada uno de los depósitos en cuenta se efectúa por el saldo a 31 de diciembre, salvo que este sea inferior al saldo medio del último trimestre del año, en cuyo caso se toma este último.

Los valores negociados en mercados organizados se computan según el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos. Y los valores no negociados en mercados organizados se realizar por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso.

Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva negociadas en mercados organizados se valoran por su valor liquidativo a 31 de diciembre. En el caso de este tipo de valores de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados se computan por su valor de negociación media en el cuarto trimestre de cada año. Si no son negociadas en mercados organizados por el valor liquidativo el 31 de diciembre.

En el caso de las cooperativas, se determina en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

Las participaciones en otro tipo de entidades, se efectúa según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que este, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable. En caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resulte favorable, la valoración se realiza por el mayor valor de los tres siguientes: valor nominal; teórico resultante del último balance aprobado; y resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados antes del 31 de diciembre.

Los seguros de vida, aunque el beneficiario sea un tercero, se computan por su valor de rescate a 31 de diciembre. Desde el 11 de julio de 2021, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre del IP, el seguro se computa por el valor de la provisión matemática en esta fecha en la base imponible del tomador. Esta regla no se aplica a los contratos de seguro temporales que solo incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.

Con carácter general, la valoración de las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital bien sea en dinero, bienes muebles o inmuebles, cuya titularidad sea del declarante debe realizarse por el resultado de capitalizar la anualidad al tipo de interés legal del dinero vigente a 31 de diciembre. Como excepción, si estas rentas proceden de un seguro de vida.

Los derechos reales de uso y disfrute, excepto los que recaigan sobre la vivienda habitual, así como de bienes inmuebles adquiridos por contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, cuando dichos contratos no comporten la titularidad parcial del inmueble, si son de usufructo temporal su valor se estima proporcionalmente respecto del valor total del bien, en razón de un 2% por cada período de un año que quede de vigencia del usufructo, sin exceder del 70%.

Si se trata de un usufructo vitalicio su valor parte del 70% de total del bien, cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, y minorando dicho porcentaje en un 1% por cada año en que se supere dicha edad, hasta un mínimo del 10% del valor total. Con respecto a los derechos de uso y habitación, estos se computan por el valor que resulte de aplicar sobre el 75% del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos tales derechos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios.