Declaración de la renta

Especial Declaración de la Renta 2022:Nuevas casillas en el modelo de declaración y la obtención del borrador

  • Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio se desarrolla este año la Campaña de la Renta sobre los ingresos obtenidos en 2022
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Xavier Gil Pecharromán

La Agencia Tributaria (AEAT) ya permite la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos para elaborar las declaraciones de IRPF y Patrimonio, que podemos presentar desde el 11 de abril a través de Internet.

Asimismo, desde el 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, se da la posibilidad de presentarla en las oficinas de la AEAT. No obstante, si el resultado que obtenemos sale a ingresar y lo pagamos con domiciliación bancaria, el plazo concluye unos días antes: el 27 de junio.

Acceso al borrador

Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que obtenidas durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podemos obtener el borrador de la declaración.

Lo podemos gestionar en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se accede a través del portal de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es). En esta dirección se puede acceder al borrador y a los datos fiscales para confirmarlo o modificarlo y presentarlo.

Si lo que buscamos es obtener el borrador de declaración por la opción de tributación conjunta, nos van a exigir el número de identificación fiscal (NIF) de nuestro cónyuge y su número de referencia o la Cl@ve PIN. Y si no logramos obtener el borrador o los datos fiscales, es obligatorio realizar la declaración sin posibilidad de demorarla fuera de los plazos establecidos este año.

Las novedades legislativas a tener en cuenta para no pagar de más 

Impuesto sobre el Patrimonio

Los contribuyentes que debemos presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos utilizar la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo utilizar la vía electrónica, a través de Internet o del teléfono para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF.

Portal de Internet

Como en ejercicios tributarios anteriores, es posible modificar el borrador si faltan datos o consideramos que hay algún dato erróneo. La modificación del borrador de declaración puede realizarse a través de varias vías:

Por medios electrónicos se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es. Se debe acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración. Así, deberemos hacer uso de alguno de los sistemas de identificación establecidos.

Identificación del contribuyente

La presentación electrónica de las declaraciones se puede realizar mediante el certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia. Para obtener este último, deberemos acceder al portal de Campaña de Renta, a través del apartado Obtenga su número de referencia RENØ.

Deberemos comunicar el NIF y la fecha de caducidad de nuestro DNI o el numeral de soporte de del número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberemos comunicar la fecha de expedición.

Si se trata de un NIF que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, deberemos comunicar la fecha de nacimiento. Además, se debe aportar el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2019, Base liquidable general sometida a gravamen, salvo que no tuviésemos obligación el año anterior, en cuyo caso deberemos aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figuremos como titulares.

El número de referencia podemos solicitarlo por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la AEAT. También podemos obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN, sin necesidad de comunicar la casilla 505. Es importante recordar que la obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hayan solicitado varios números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del impuesto, el último número de referencia solicitado.

Ayuda con el Plan 'Le Llamamos'

Una segunda vía para solicitar la modificación del borrador es mediante el teléfono, previa solicitud de cita, lo que se conoce como Plan Le Llamamos. Para ello, habrá que comunicar el NIF y el número de referencia solicitado a la AEAT. Pero, al igual que en años anteriores, no se confeccionan las declaraciones de Renta que estén en arrendamiento de inmuebles (más de dos inmuebles o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.

Tampoco quienes tengan actividades profesionales o empresariales en estimación directa; ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de más de dos inmuebles incluida la vivienda habitual, acciones u otros bienes; hayan efectuado la transmisión en 2020 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación. Y, como es costumbre, no se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.

El teléfono de la Oficina de Atención al Contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) es el 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). Para presentar la declaración de la Renta deben estar presentes durante la llamada la persona o personas titulares de la misma.

¡Ojo con los estafadores!

La AEAT se dirige a los contribuyentes a través de tres números de teléfono: 910 506 310, 914 539 197 y 917 618 662. Por ello, es recomendable incorporar estos números de teléfono a la agenda para identificarlas. Por seguridad, para evitar ser víctima de fraudes y engaños, no se deben atender llamadas o mensajes (email o mensajería móvil -tipo WhatsApp o Telegram-) de otros números de teléfono. Cuando hayamos registrado la cita nos llamarán para confeccionar nuestra declaración o la de terceros que le hayan autorizado expresamente.

Presentación de declaraciones

Podemos llevar a cabo la confección de la declaración a través de las páginas del programa de Internet Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, mediante el teléfono facilitado por Hacienda o en persona, en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración, previa solicitud de cita; Si la declaración nos sale a ingresar podemos domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que nos permitirá ingresar el importe resultante.

Novedades en el modelo

En esta declaración, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de modelo 100, se han añadido tres casillas nuevas dentro del apartado Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales para que consignemos en ellas, las ayudas al Bono Cultural Joven, al Bono Alquiler Joven o la de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

No obstante, las modificaciones más destacables dentro de las Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales, uno, para las derivadas, de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro, específico para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, que se deriva de las obligaciones informativas de tenencia y operativa con monedas virtuales y, otro, de carácter residual para Otros elementos patrimoniales.

Por otra parte, encontramos cambios en el modelo para incorporar las modificaciones normativas introducidas en las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

La existencia de sistemas de retribución flexible en las empresas ha forzado estos cambios, que conciernen tanto al apartado sobre Rendimientos del trabajo en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que deriven de una decisión del trabajador (no sujetas a ingreso a cuenta) como al apartado Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se reestructura el Anexo C.3, ajustándolo a la simplificación sobre la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción.

Además, al ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se incluye en el Anexo C.4 un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

Finalmente, como consecuencia de la ampliación de la deducción por maternidad para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 a las mujeres que se hallen en determinadas situaciones se incluyen nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción por maternidad de los meses de 2020 y 2021, tanto de la parte de la deducción como del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Pago en entidad colaboradora

Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, podemos, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el pago electrónico inmediato, previa obtención del número de referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.

Podemos fraccionar, sin intereses ni recargo alguno, el importe resultante, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.

Si domiciliamos el pago del primer plazo podemos domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no lo hacemos con el primero, sí que lo podemos hacer con el segundo hasta el 30 de junio de 2023. Si fraccionamos el pago, pero no deseamos domiciliar el segundo plazo, deberemos efectuar el ingreso hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.