Declaración de la renta

¿Cómo afecta la rebaja del IRPF andaluza a las familias? Supuestos prácticos

  • Dejará 124 millones en manos de los ciudadanos
  • Los supuestos reflejan ahorros de hasta 700 euros en algunos casos

elEconomista.es

El anuncio del presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, de la sexta rebaja de impuestos en la comunidad -con la eliminación de Patrimonio, supresión del canon del agua, deflactación de los primeros tres tramos de renta en un 4,3%, de manera que los incrementos de salarios para compensar la inflación no supongan un mayor pago de impuestos, y el incremento también en un 4,3% las cantidades que quedan exentas en el IRPF en aplicación del mínimo personal y familiar correspondiente al tramo autonómico- ha abierto un debate nacional sobre la carga fiscal que soportan familias y empresas. La Consejería de Economía y Hacienda ha elaborado algunos supuestos de cuánto supone las bajadas del IRPF en Andalucía desde 2018. Se espera que sean un alivio contra la inflación y la subida de tipos de interés, con 124 millones de euros que se quedan en el bolsillo de los ciudadanos.

Los técnicos de la consejería han calculado cuánto pagaría un matrimonio menor de 35 años cuyo sueldo bruto individual asciende a 31.000 euros anuales. Tras la reducción por las cotizaciones a la Seguridad Social y la reducción general de 2.000 euros, cada uno de ellos tiene 25.000 euros de base imponible, coincidente con la liquidable. Tienen 2 hijos de 6 y 4 años. Adquirieron en 2018 la que es su vivienda habitual, invirtiendo 6.000 euros al año de hipoteca. Presentan declaración individual. Para este caso se estima un ahorro de 246,72 euros por declaración, con un total familiar de 493,44.

En 2018 tendrían:

Base liquidable general: 25.000 euros.

Tarifa autonómica: más alta que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico, de 8.100 euros (5.550 de personal más 2.400 + 2.700, por mitades). Igual que el estatal.

Cuota íntegra: 2.063,25 parte estatal y 2.085,5 parte autonómica.

Sin deducción en cuota autonómica por vivienda (superan límite)

Cuota autonómica: 2.085,5 euros por cónyuge.

Tras el Decreto Ley de 2022 su situación sería:

Base liquidable general: 25.000 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico de 8.455 euros (5.790 de personal, más 2.510 + 2.820, por mitades). Superiores a los estatales importes.

Cuota íntegra = 2.063,25 parte estatal y 1.988,78 parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica por vivienda: 300 euros (150 en cada declaración)

Cuota autonómica: 1.838,78 euros por cónyuge.

Soltera sin hijos

También se hace una estimación para una contribuyente soltera sin hijos que obtuvo 41.000 euros al año por salario bruto. Tras la reducción por las cotizaciones a la Seguridad Social y la reducción general de 2.000 euros, su base imponible es de 35.000 euros, coincidente con la liquidable. Con ella convive su madre de 80 años y con una discapacidad del 40%. Aporta 500 euros a la Asociación Ecologista "Andalus" para la conservación de Doñana. Se beneficiaría de un ahorro de 249,1 euros.

En 2018 su situación fiscal sería la siguiente:

Base liquidable general: 35.000 euros.

Tarifa autonómica: más alta que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico, de 11.100 € (5.550 de personal más 2.550 por ascendiente + 3.000 por discapacidad). Igual que el estatal.

Cuota íntegra = 3.278,25 parte estatal y 3.390 parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica, 100 euros por discapacidad.

Cuota autonómica: 3.290 euros.

Tras los últimos cambios, su declaración sería ésta:

Base liquidable general: 35.000 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico de 11.580 euros (5.790 de personal, más 2.660 por ascendiente + 3.130, por discapacidad). Superiores a los estatales.

Cuota íntegra = 3.278,25 parte estatal y 3.190,9 parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica, 150 euros

100 por discapacidad de ascendiente

50 por donativo

Cuota autonómica: 3.040,9 euros.

Matrimonio con hijos

Otro supuesto es el de un matrimonio residente en Granada donde cada uno de ellos tiene 24.000 euros brutos de rendimientos brutos. Tras la reducción por las cotizaciones a la Seguridad Social y la reducción general de 2.000 euros, la base imponible individual es de 20.000 euros, coincidente con la liquidable. Tenían dos hijos de 7 y 5 años, naciendo un tercero en el periodo impositivo, sin tener derecho a recibir ayudas familiares. Presentan declaración individual. El primero de ellos está apuntado a una academia de inglés (gasto de 600 euros anuales). El ahorro puede ser de 442 euros.

En 2018 pagaron:

Base liquidable general: 20.000 euros.

Tarifa autonómica: más alta que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico, de 11.500 € (5.550 de personal más 11.900 por mitades). Igual que el estatal.

Cuota íntegra = 996,25 parte estatal y 1.001 parte autonómica.

Sin deducción en cuota autonómica.

Cuota autonómica: 1.001 euros por cónyuge.

Ahora estarían en la siguiente situación:

Base liquidable general: 20.000 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico de 12.000 euros (5.790 de personal, más 12.420 por mitades). Superiores a los estatales.

Cuota íntegra = 996,25 parte estatal y 935 parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica: 290 € (145 € por declaración)

Por nacimiento: 200 euros (100 en cada declaración)

Por gastos educativos: 90 euros (45 en cada declaración)

Cuota autonómica: 790 euros por cónyuge.

Pensionista

También se analiza el caso de un pensionista soltero de 70 años. Su pensión anual asciende a 26.000 euros brutos, por lo que, tras la reducción general de 2.000 euros, obtuvo 24.000 euros de base imponible, coincidente con la liquidable. Vive de alquiler, pagando 500 euros al mes. El ahorro asciende a 697 euros.

En 2018 su tributación se tuvo que atener a los siguiente parámetros:

Base liquidable general: 24.000 euros.

Tarifa autonómica: más alta que la estatal.

Mínimo personal autonómico, de 6.700 € , Igual que el estatal.

Cuota íntegra = 2.046,25 parte estatal y 2.075 parte autonómica.

Sin deducción en cuota autonómica

Cuota autonómica: 2.075 euros.

Su próxima declaración será más barata:

Base liquidable general: 24.000 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal autonómico de 6.990 euros. Superior al estatal.

Cuota íntegra = 2.646,25 parte estatal y 1.977,95 parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica: 600 euros por alquiler.

Cuota autonómica: 1.377,95 euros.

Soltera en VPO

El siguiente supuesto es de una contribuyente soltera de 36 años, con ingresos brutos anuales de 23.000 euros, que convive con su hijo nacido en el periodo impositivo. Tras las reducciones por cotizaciones y la reducción general de 2.000 euros, su base imponible es 19.000 y su base liquidable son 16.850 (al aplicarse la reducción por conjunta monoparental). Vive en una VPO, por la que paga 300 euros al mes. Ahorrará 374,9 euros.

En 2018 su tributación fue la que sigue:

Base liquidable general: 16.850 euros.

Tarifa autonómica: más alta que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico, de 10.750 € (5.550 de personal más 5.200 por descendiente menor de 3 años). Igual que el estatal.

Cuota íntegra = 689,5 € parte estatal y 698 € parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica: 172 euros

100 euros por monoparental y 72 por la VPO

Cuota autonómica: 526 euros.

La próxima será así:

Base liquidable general: 16.850 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico de 11.220 euros (5.790 de personal más 5.430 por descendiente menor de 3 años). Superiores a los estatales.

Cuota íntegra = 689,5 € parte estatal y 631,1 € parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica: 480 euros

100 euros por monoparental + 180 por la VPO + 200 por nacimiento

Cuota autonómica: 151,1 euros.

Si reside en un municipio con problema de despoblación, el beneficio fiscal por nacimiento hubiera sido de 400 euros en lugar de 200. Por tanto, no pagaría nada en cuota autonómica.

Soltera de 60.000 euros

Los técnicos analizan la situación de una contribuyente soltera cuyos ingresos anuales son 60.000 euros. Tras las reducciones por cotizaciones y la reducción general de 2.000 euros, su base imponible asciende a 55.000 euros (50.850 de liquidable por la reducción conjunta). Convive todo el año con una hija de 14 años (que va a clases de inglés, costando 50 euros al mes) y su ascendiente de 68. Ambos dan derecho a mínimo. Se ahorra 375 euros.

En 2018 tributó:

Base liquidable general: 50.850 euros.

Tarifa autonómica: más alta que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico de 9.100 € (5.550 + 2.400 + 1.150 euros). Igual que el estatal.

Cuota íntegra = 6.393,5 € parte estatal y 6.600,75 € parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica: 100 euros por monoparental

Cuota autonómica: 6.500,75 euros.

Ahora su situación es la siguiente:

Base liquidable general: 50.850 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico de 9.500 euros (5.790 de personal más 2.510 por descendiente más 1.200 por ascendiente). Superiores a los estatales.

Cuota íntegra = 6.393,5 parte estatal y 6.315 parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica: 190 euros

100 euros por monoparental + 90 por gastos educativos

Cuota autonómica: 6.125 euros.

Matrimonio, 50.000 euros

El siguiente caso es el de un matrimonio donde cada uno de ellos tiene 25.500 euros de salario bruto anual. Tras las reducciones por cotización a la Seguridad Social y la reducción general, su base imponible es de 22.000 euros, coincidente con la liquidable. Tienen 4 hijos con edades comprendidas entre los 15 y los 6 años. Presentan declaración individual. Se ahorran 292,55 euros por cónyuge con un total familiar de 585,1.

En 2018:

Base liquidable general: 22.000 euros.

Tarifa autonómica: más alta que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico, de 12.350 € (5.550 de personal más 13.600 por mitades). Igual que el estatal.

Cuota íntegra = 1.209,5 € parte estatal y 1.210 € parte autonómica.

Sin deducción en cuota autonómica.

Cuota autonómica: 1.210 € por cónyuge.

Tras la reforma fiscal de 2022:

Base liquidable general: 22.000 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico de 12.890 euros (5.790 de personal, más 14.200 por mitades). Superiores a los estatales.

Cuota íntegra = 1.209,5 € parte estatal y 1.117,45 € parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica: 200 euros por familia numerosa

Cuota autonómica: 917,45 por cónyuge.

Matrimonio con hijos

Matrimonio de 32 y 30 años con ingresos brutos anuales de 31.500 euros anuales. Tras la reducción por las cotizaciones a la Seguridad Social y la reducción general de 2.000 euros, cada uno de ellos tiene 25.000 euros de base imponible, coincidente con la liquidable. Tienen 2 hijos de 5 años, que han empezado a recibir clases iniciales de inglés extraescolar en septiembre (60 euros al mes por los dos, por lo que han sido 240 euros al año). Viven de alquiler, por 450 al mes. Presentan declaración individual. Se ahorran 519,72 euros por declaración. Ahorro total familiar de 1.039,44.

En 2018:

Base liquidable general: 25.000 euros.

Tarifa autonómica: más alta que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico, de 8.100 € (5.550 de personal más 2.400 + 2.700, por mitades). Igual que el estatal.

Cuota íntegra = 2.063,25 € parte estatal y 2.085,5 € parte autonómica.

Sin deducción en cuota autonómica por vivienda (superan límite) ni por gastos educativos.

Cuota autonómica: 2.085,5 euros por cónyuge.

En la próxima declaración:

Base liquidable general: 25.000 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal y familiar autonómico de 8.455 euros (5.790 de personal, más 2.510 + 2.820, por mitades). Superiores a los estatales importes.

Cuota íntegra = 2.063,25 € parte estatal y 1.988,78 € parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica: 423 euros cada uno

Por vivienda: 810 euros (405 en cada declaración)

Por gastos educativos: 36 euros (18 por declaración)

Cuota autonómica: 1.565,78 euros por cónyuge.

Pensionistas con 30.000 euros

Matrimonio de 78 y 77 años cuya pensión de 30.000 euros brutos anuales por cónyuge, hace que tengan 28.000 euros de base imponible, coincidente con la liquidable. Viven de alquiler, por 400 al mes. Presentan declaración individual. -El ahorro es de 455,75 euros por declaración. Ahorro total familiar de 911,5 euros.

En 2018:

Base liquidable general: 28.000 euros.

Tarifa autonómica: más alta que la estatal.

Mínimo personal de 8.100 €. Igual que el estatal.

Cuota íntegra = 2.513,25 € parte estatal y 2.535 € parte autonómica.

Sin deducción en cuota autonómica por vivienda (superan límite)

Cuota autonómica: 2.535 euros por cónyuge.

En la próxima declaración:

Base liquidable general: 28.000 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal autonómico de 8.450 euros. Superior al estatal.

Cuota íntegra = 2.513,25 € parte estatal y 2.439,25 € parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica por alquiler: 360 euros cada uno

Cuota autonómica: 2.079,25 euros por cónyuge.

Viuda con discapacidad

Viuda de 78 años con un grado de discapacidad del 33%, que tuvo 26.000 euros de pensión bruta anual, por lo que su base imponible fue de 24.000 euros, coincidente con la liquidable. Necesita ayuda doméstica, por lo que tiene contratada por horas a una persona, pagando 200 euros al mes por su cotización. Se ahorra 724 euros.

En 2018

Base liquidable general: 24.000 euros.

Tarifa autonómica: más alta que la estatal.

Mínimo personal autonómico, de 11.100 € (8.100 + 3.000) igual que el estatal.

Cuota íntegra = 1.628,25 € parte estatal y 1.635 € parte autonómica.

Sin deducción en cuota autonómica

Cuota autonómica: 1.635 euros.

Tras el decreto ley de 2022:

Base liquidable general: 24.000 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal autonómico de 11.580 euros (8.450 + 3.130). Superior al estatal.

Cuota íntegra = 1.628,25 € parte estatal y 1.540,9 € parte autonómica.

Deducción en cuota autonómica: 630 euros

150 por la discapacidad

480 por la ayuda doméstica

Cuota autonómica: 910,9 euros.

Alemán de renta alta

Ciudadano alemán de patrimonio mundial elevado, con una vivienda valorada en 400.000 euros en Sotogrande. En 2018 no tenía su residencia fiscal en Andalucía, aunque pasaba temporadas. En 2022 decide fijarla en Andalucía. Su base imponible es de 350.000, coincidente con la liquidable.

En 2018:

Pagó cero euros.

Ahora:

Base liquidable general: 350.000 euros

Tarifa autonómica: más baja que la estatal.

Mínimo personal autonómico de 5.790 euros . Superior al estatal, que es 5.550.

Cuota íntegra: 74.673,5 euros parte estatal y 73.620,25 parte autonómica.