Casos prácticos de la declaración de Renta 2021 (XVII): Cómo evitar que tribute el abono transporte, vales comida y otras rentas en especie
- Las rentas en especie tienen numerosos requisitos para quedar exentos
- La oferta de acciones debe ser general, aunque se admite topar la antigüedad
Xavier Gil Pecharromán
Una de las medidas de planificación a lo largo del ejercicio, con vistas a la declaración de la Renta, es la correspondiente a las rentas en especie, puesto que están exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta (IRPF) las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realizan en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio admitidas por la legislación laboral (como la entrega de vales comida o similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago).
Sin embargo, no es una medida sin condicionantes, sin letra pequeña. Así, la normativa del Impuesto exige que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el trabajador y no tenga lugar durante los días en que éste cobre cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas por manutención, con motivo de desplazamientos a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual.
Valor de mercado
Con carácter general, las retribuciones en especie que paga la empresa a sus trabajadores deben valorarse por su valor normal en el mercado, según establece la Ley del IRPF.
No obstante, en de determinadas retribuciones del trabajo en especie deben aplicarse las normas especiales, como es el caso del uso de vivienda y de vehículos a motor; de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero; prestaciones en concepto de manutención, hospedaje y otros pagos que superan máximos exentos; y contribuciones satisfechas por promotores de planes de pensiones, contribuciones de promotoras y por las propias empresas.
Vales comida y similares
Los vales comida, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago tienen, como límite un total de 11 euros diarios. Además, deben estar numerados, deben ser expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar, la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
Para impedir apaños tributarios, la Ley del IRPF exige también no tengan capacidad de transmisión y que la cuantía no consumida en un día no pueda acumularse para otro, Y, por supuesto, que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de terceros, el reembolso de su importe.
En la misma línea, solo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería, con independencia de que el servicio se preste en el propio local o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
Como obligación para la empresa, se obliga a que entregue, lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de los datos obligatorios.
El abono transporte
La entrega por la empresa a los empleados del abono transporte (que debe ser un título de transportes, personal e intransferible, que permita realizar un número ilimitado de viajes y de carácter anual o mensual en los servicios de transporte público colectivo) , siempre que su ámbito espacial tenga en cuenta las ubicaciones de residencia y centro de trabajo del empleado y con el límite de los 1.500 euros anuales.
Por el contrario, cuando la empresa entregue al trabajador importes en metálico para que este adquiera (o le reembolse el gasto efectuado por la compra) los títulos de transporte, se considera como una retribución dineraria, plenamente sujeta al impuesto y a su sistema de retenciones, por lo que tributa.
Sin embargo, si se admite la exención el pago, por la empresa de cantidades a las entidades encargadas de prestar este servicio público.
Un caso muy a tener en cuenta, en el caso de los autónomos, la Dirección General de Tributos, tiene establecido, como doctrina, que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de forma que de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad son deducibles, mientras que si no existe esa vinculación o no se prueba suficientemente no pueden considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Si la empresa declare un Erte de suspensión de contratos de trabajo, al quedar suprimida la relación entre trabajador y empresa, no es posible la exención.
Entrega de acciones
La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, sin superar los 12.000 euros anuales, no tributa, pero siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
Si la empresa forma parte de un grupo, cuando se entregan acciones o participaciones de una de las sociedades, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que forman parte de un mismo subgrupo. Si son acciones de la matriz, estas pueden darse los trabajadores de cualquier sociedad.
La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o empresas del grupo. Se cumple el requisito si se exige una antigüedad mínima, que debe ser la misma para todos Además, cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no deben tener una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, además de mantener los títulos, al menos, durante tres años. Incumplir este plazo dará lugar a la obligación a cargo del trabajador de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora.
Primer ciclo de educación
La legislación del Impuesto establece que tienen esta consideración, entre otros, los espacios y locales, homologados por la Administración competente, destinados por las empresas a prestar servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirectamente de este servicio con terceros debidamente autorizados.
Desde el 1 de enero de 2018, se ha incrementado la deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales, cuando el contribuyente que tiene derecho a la misma haya satisfecho en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. De las cantidades satisfechas por este concepto quedan excluidas las que entre en la categoría de rendimientos del trabajo en especie exentos.
Empleados educativos
Tampoco tributa la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o precio inferior al normal del mercado.