Declaración de la renta
Casos prácticos de la declaración de renta 2021 (XIV): Claves sobre los patrimonios protegidos de personas con discapacidad
- Es preciso conocer a fondo los límites anuales de los beneficios fiscales
- Si concurren varias aportaciones y se supera el límite, la reducción es proporcional
Xavier Gil Pecharromán
La Ley 41/2003, que regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, favorece la regulación de los fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad, lo que supone la aportación de beneficios fiscales para estos contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta.
Están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (para el año 2021 la cuantía del Iprem de 7.908,60 y el límite máximo es de 23.725,80 euros).
Igualmente están exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos.
Sistemas de previsión social
En el caso de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta están exentos siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente.
Si en el momento de percibir la prestación tiene reconocido un grado de minusvalía psíquica inferior al 33%, aunque las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no res aplicable la exención.
Asimismo, no se pueden acoger a esta exención las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque el contribuyente tenga reconocida una incapacidad.
Los derechos consolidados o económicos generados con aportaciones realizadas a planes de pensiones del régimen general en ningún caso pueden acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, ya que la opción del régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones.
Es importante tener en cuenta que en la disposición de bienes o derechos homogéneos se entiende que fueron dispuestos los aportados en primer lugar.
Aportación de personas físicas
Cuando los aportantes a los fondos son personas físicas, tienen la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en el conjunto de todos los aportantes.
Estas aportaciones pueden ser dinerarias o no y dan derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo establecido, en ambos casos, de 10.000 euros.
Cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción se hacede forma proporcional al importe de las mismas.
Si estas exceden de los límites previstos o en los casos en que no procede la reducción por insuficiencia de la base imponible, se tiene derecho a reducir en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
En caso de concurrencia se aplica en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.
En el caso de aportaciones no dinerarias, la persona con discapacidad, titular del patrimonio protegido, se subroga en la posición del aportante sobre la fecha y valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, sin que, a efectos de posteriores transmisiones, resulten de aplicación, en su caso, los coeficientes reductores previstos.
Sociedades aportantes
Cuando quienes aportan a los patrimonios protegidos son empresas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tienen la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.
Un dato importante a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta de este año para la persona afectada por discapacidad es que este límite es independiente de los aportados por las personas físicas.
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tienen la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido.
Las cantidades que tienen esta consideración no están sujetas a retención o a ingreso a cuenta.
Por otra parte, las aportaciones que no tenga la consideración de rendimientos del trabajo están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Integración en base imponible
La integración de los rendimientos del trabajo en la base imponible del IRPF del contribuyente con discapacidad, titular del patrimonio protegido, se efectua sólo por el importe en que estos rendimientos excedan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), importe éste que en 2021 asciende a 23.725,80 euros.
La cuantía anual del Iprem es de 7.908,60 euros, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Fallecimiento del titular
La regularización no se producirá en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores de la sociedad.
Disposición anticipada
No pueden ser objeto de disposición en el período impositivo de la aportación o en los cuatro siguientes, los bienes y derechos aportados al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
No, obstante, no se considera disposición anticipada los actos que, cumpliendo el régimen de administración de la Ley 41/2003, de 'Protección patrimonial de las personas con discapacidad', suponen una administración activa del patrimonio protegido para mantener la productividad e integridad de la masa patrimonial.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles, cuando se hagan para atender necesidades vitales del beneficiario, no se consideran disposición de bienes o derechos a efectos de su mantenimiento durante los cuatro años siguientes.
No obstante, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la constitución efectiva de un patrimonio, debe constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales, el gasto de dinero o bienes fungibles antes no debe impedir la constitución y mantenimiento del patrimonio protegido.