Declaración de la renta
Casos prácticos de la declaración de renta 2021 (II): Limitaciones familiares al optar por declaración conjunta o individual
- La opción por uno de los dos tipos que permite el IRPF no vincula a la familia para el ejercicio siguiente
Xavier Gil Pecharromán
Hay dos reglas básicas a la hora de decidir si la tributación de la unidad familiar debe ser conjunta o no. La primera es que la opción ejercitada en 2021 solo puede ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración, es decir el 30 de junio. Una vez concluido este plazo, la opción no pude cambiarse para este ejercicio.
Sin embargo, esta opción no nos vincula para períodos sucesivos. Así, la declaración conjunta en el ejercicio 2020 no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2021; del mismo modo, la declaración conjunta en 2021 no vincula para el 2022 .Y la segunda regla es que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Opciones de la unidad familiar
Las personas físicas que integran la unidad familiar podemos optar por tributar individualmente cada uno o conjuntamente, siempre que todos los miembros seamos contribuyentes por IRPF.
La opción de tributar conjuntamente abarca a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes debemos utilizar el mismo régimen.
Momento definitorio
La determinación de los miembros de la unidad familiar se tiene que realizar atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Así, una pareja que contrae matrimonio durante el año sí que puede presentar declaración conjunta, puesto que a dicha fecha forman unidad familiar.
Si ha fallecido uno de los cónyuges, hay que presentar declaración del núcleo familiar, por una parte, y otra individual del fallecido por el período en que aún vivía en 2021.
Falta de declaración
Cuando no se ha declarado y la Agencia Tributaria nos envía un requerimiento, los integrantes de la unidad familiar deberemos tributar individualmente, salvo que manifestemos expresamente nuestra opción por hacerlo de manera conjunta en el plazo de 10 días a partir del requerimiento.
Mínimo por contribuyente
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo del contribuyente establecido es de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma. El aumento del mínimo por edad puede aplicarse en tributación conjunta por cada cónyuge que cumpla los requisitos. Si no existe convivencia entre los progenitores, la base imponible se reduce a 2.150 euros.
Mínimo por descendiente
Se aplica la totalidad del mínimo por descendientes que corresponda al hijo si este tiene rentas superiores a 1.800 euros, pero el otro progenitor no tiene, entonces, derecho al mínimo al presentar el hijo declaración. Si el hijo no ha obtenido en el ejercicio 2021 rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuye entre los padres por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con ellos.
En el caso de matrimonio con quien convive una hija de 17 años, la cual tiene un hijo, existen dos unidades familiares: la formada por los dos cónyuges y la de la hija de 17 años y su hijo.
Parejas de hecho
En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnen los requisitos y optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
En el caso de una pareja de hecho con un hijo menor en la que uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo con rentas superiores a 1.800 euros, el otro progenitor no puede en su declaración individual aplicarse el mínimo por descendiente.
El progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo por descendientes, dado que el hijo presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros y, además, dado que, al existir un único contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo, no procede el prorrateo.
En el caso de una pareja de hecho en la que uno de los cónyuges tiene hijos de un matrimonio anterior y con la nueva pareja de hecho tiene otro, no pueden presentar declaración conjunta.
Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta: el primer cónyuge con todos sus hijos, los del anterior matrimonio y el hijo común.
El otro tributara individualmente. O, en su caso, el segundo cónyuge declarará con el hijo común y el otro deberá presentar declaración individual, puesto que uno de sus hijos presenta ya declaración con el otro progenitor.
Miembros con discapacidad
Cuando los cónyuges viven con sus hijos menores de edad o mayores incapacitados la reducción por tributación conjunta será de 3.400 euros. Si no hay convivencia, y solo el padre o la madre y todos los hijos conviven, la reducción por tributación conjunta será de 2.150 euros.
No obstante, no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
En ambos casos, esta reducción se aplica, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
El remanente, si lo hay, minora la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa.