Estas son las deducciones en Castilla y León para la Renta 2021-2022
- Hay ayudas a la compra de vivienda nueva y rehabilitación de zonas rurales
- León permite una deducción de 4.000 por la compra de un coche eléctrico
elEconomista.es
La Campaña de la Renta 2021-2022 comenzará en apenas tres semanas, pero los contribuyentes pueden ya consultar mucha información práctica en los canales oficiales de la Agencia Tributaria: desde las novedades para este ejercicio hasta las deducciones en cada comunidad autónoma.
Los contribuyentes de Castilla y León ya pueden consultar cuáles son las deducciones disponibles para esta Campaña de la Renta. Aparecen explicadas en el Manual de la Renta 2021 publicado por la Agencia Tributaria.
Estas son las deducciones en Castilla y León para la Renta 2021-2022:
Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes
Cada contribuyente podrá deducirse el 20% del pago del alquiler con un límite de 459 euros, porcentaje que asciende hasta el 25% si vive en un municipio o núcleo rural de menos de 10.000 habitantes, o 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de una capital de provincia. En este último caso la deducción máxima serán 612 euros. El contribuyente tendrá que tener menos de 36 años.
Además, para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no pude superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta. Solo podrá deducirse la persona o personas que estén en el contrato.
Para la compra de vehículos eléctricos
Cada contribuyente podrá deducirse el 15% del gasto destinado a la compra de un vehículo eléctrico puro o híbrido enchufable con autonomía eléctrica superior a 40 kilómetros. El vehículo no podrá costar más de 40.000 euros, no podrá estar registrado como de uso profesional y no podrá venderse en los siguiente cuatro años.
La deducción máxima será de 4.000 euros.
Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual
Cada contribuyente podrá deducirse el 7,5% del gasto destinado a la compra de una vivienda habitual, siempre que se trate de su primera casa, tenga residencia habitual en la Comunidad y sea un inmueble de construcción nueva.
La base de deducción máxima serán 9.040 euros anuales que se aplicarán sobre el valor de la compra y los gastos adheridos, como los intereses de la hipoteca. La deducción se ampliará cuatro años más desde la compra.
Para contribuyentes afectados por discapacidad
Cada contribuyente de 65 años o más con una discapacidad igual o superior al 33% podrá deducirse 300 euros en la declaración, mientras que las personas en este grupo de edad con una discapacidad superior al 65% podrán deducirse 656 euros. También podrá deducirse 300 euros aquél con una edad inferior a 65 años con una discapacidad superior al 65%.
Para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración), no puede superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
Además, el contribuyente no puede ser usuario de residencias públicas o concertadas en Castilla y León.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales
Cada contribuyente podrá deducirse el 15% del coste de la adquisición o rehabilitación de la vivienda en un municipio o núcleo rural de menos de 10.000 habitantes, o 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de una capital de provincia. La base máxima de deducción son 9.040 euros anuales.
Solo podrán deducirse los gastos acometidos durante el periodo impositivo de la declaración, y también incluye los costes de supuestos de construcción (financieros, políticos, sociales, legales y ambientales).
El contribuyente deberá tener su residencia habitual en Castilla y León, deberá tener menos de 36 años (a 31 de diciembre de 2021), tiene que tratarse de su primera vivienda y el valor de la casa debe ser inferior a 135.000 euros.
Además, para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no pude superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
Por familia numerosa
Cada contribuyente podrá deducirse 500 euros si tiene la condición de familia numerosa a 31 de diciembre. El importe de la deducción se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto.
Si dentro de esa familia numerosa, uno de los miembros tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción aumenta hasta los 1.000 euros.
En el caso de que los progenitores hagan la declaración por separado, la deducción se dividirá a partes iguales.
Para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no pude superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
Por nacimiento o adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado en 2021 es posible deducirse:
-1.010 euros por el primer hijo
-1.475 euros si se trata del segundo hijo.
-2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
En caso de que el hijo o adoptado tenga una discapacidad igual o superior al 33%, se duplican las cantidades. Las cifras anteriores serán un 35% superiores si el contribuyente vive en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
En el caso de que los progenitores hagan la declaración por separado, la deducción se dividirá a partes iguales.
Para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no pude superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
Por partos múltiples o adopciones simultáneas
Las deducciones del apartado anterior (Por nacimiento o adopción de hijos) se verán alteradas si el parto es múltiple o se adoptan varios niños.
Se recibirá el 50% de la deducción por cada hijo si el parto o la adopción es de dos hijos. Y será del 100% por hijo si el parto o la adopción es de tres o más hijos.
Además, en el caso de partos o adopciones múltiples, la persona podrá deducirse 901 euros los dos años siguientes al último nacimiento o adopción.
Para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no pude superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
Por cuidado de hijos menores
Los progenitores que por motivos de trabajo tengan que dejar a sus hijos en un centro infantil o con un cuidador, podrán desgravarse el 30% del coste del empleado (con un máximo de 322 euros), y el 100% de los gastos en escuelas infantiles, guarderías o escuelas inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con un límite máximo de 1.320 euros.
Como requisitos, el hijo tendrá que tener menos de 4 años, los dos padres tendrán que trabajar y en el caso de contratar un cuidador, tiene que estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar de la Seguridad Social.
Para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no pude superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
Por gastos de adopción
Por cada niño adoptado, el contribuyente podrá deducirse 784 euros, que asciende a 3.625 si es internacional.
En el caso de que los progenitores hagan la declaración por separado, la deducción se dividirá a partes iguales.
Para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no pude superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar
Cada contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas en cuotas de la Seguridad Social por un trabajador del hogar dado de alta como Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
El límite máximo de deducción serán 300 euros y el contribuyente tendrá que tener un hijo menor de cuatro años.
Para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no pude superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta
Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual
Cada contribuyente podrá deducirse el 15% de las inversiones que se realicen para reformar la vivienda habitual. Estas reformas serán para instalar paneles solares, mejorar las instalaciones térmicas, mejorar las instalaciones para ahorrar agua y obras para mejorar la accesibilidad de la vivienda a un pariente con discapacidad.
La base máxima de deducción son 20.000 euros.
Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales
Cada contribuyente podrá deducirse el 15% de las inversiones destinadas a rehabilitar viviendas en un municipio o núcleo rural de menos de 10.000 habitantes, o 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de una capital de provincia. El valor de la vivienda debe ser inferior a 135.000 euros, mientras que el coste de la reforma no puede superar el 25% del valor de la casa.
Además, la casa debe ser alquilada en los siguientes cinco años a terceras personas por un alquiler inferior a 300 euros. La base máxima de deducción son 20.000 euros.
Por cantidades invertidas en el patrimonio histórico y natural de Castilla y León
Cada contribuyente podrá deducirse el 15% de las inversiones destinadas a:
-La restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles de interés cultural u obras de restauración aprobadas por la administración pública. La inversión debe correr a cargo de los propietarios
-Inversiones sobre bienes naturales ubicados en Espacios Natuales o integrados en la Red Natura 2000. El desembolso será de los titulares de los bienes
Para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no pude superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León
Cada contribuyente podrá deducirse el 15% de las inversiones destinadas a:
-La rehabilitación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León
-Recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000
-Cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León clasificadas como culturales, asistenciales o ecológicas
Para la ejecución de estas ayudas, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no pude superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
Cada contribuyente podrá deducirse el 15% de las donaciones a universidades públicas de la región o fundaciones e instituciones dedicadas a la investigación, la innovación y el desarrollo empresarial en Castilla y León.
Para el fomento de emprendimiento
Cada contribuyente podrá deducirse el 20% de la inversión destinada a la compra de acciones y participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en empresas. La tipología de las sociedades incluidas se detalla en este link.
La inversión máxima computable es de 100.000 euros por cada incremento de un empleado en la plantilla, de 50.000 por cada contrato extra con un autónomo y 50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores
El importe máximo de deducción será de 10.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.