Esta es la obligación de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en la Campaña de la Renta 2021-2022
- Se trata de un requisito extensible a su unidad de convivencia
- Es independiente a su nival declarado de ingresos anuales
elEconomista.es
A poco más de un mes para el inicio de la Campaña de la Renta 2021-2022 los contribuyentes deben prepararse para pa cita anual con Hacienda, incluidos aquellos que tienen menos ingresos como, por ejemplo, los ciudadanos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Las más de 800.000 personas que actualmente perciben esta ayuda tienen que prestar una especial atención en esta Campaña que empieza el 6 de abril, ya que están obligados a presentar la declaración con independencia del resto de sus circunstancias económicas o familiares.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre que regula el Ingreso Mínimo Vital deja perfectamente claro en su artículo cuáles son las obligaciones de las personas que cobran esta ayuda. En su apartado F establece que todas las personas titulares de la ayuda están obligadas a "presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Esta obligación se extiende también al resto de personas que forman la unidad de convivencia del beneficiario. En ese sentido, da igual si el Ingreso Mínimo Vital es la única renta que perciben y que, por su naturaleza, el Ingreso Mínimo Vital sea una renta exenta.
O lo que es lo mismo: los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y las personas que forman su unidad de convivencia tendrán que declarar por el hecho de cobrar esta prestación, a pesar de que dicha prestación no tributa en el IRPF. Se trata de una obligación que ya existió en el ejercicio anterior, el primero con el IMV en vigor, y que se ha extendido con la redacción de la nueva normativa de la ayuda.
La razón de esta obligación es que, según explica la Agencia Tributaria, la ley que desarrolla el Ingreso Mínimo Vital se sitúa por encima de la Ley del IRPF, ya que "debe entenderse como una norma especial respecto a la norma general relativa a la obligación de declarar".
Cómo deben hacer la declaración
Siguiendo las indicaciones de la Agencia Tributaria para el ejercicio 2020-2021, en la mayoría de los casos "la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero", ya que solo se percibe el Ingreso Mínimo Vital. En todo caso, y a pesar de percibir dicha prestación, no habrá que incluirla en el cómputo de rentas al considerarse una renta exenta. Simplemente tendrán que presentar la declaración.
Solo las personas que tengan ingresos por encima de 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) procedentes de ayudas a colectivos en riesgo de exclusión social tendrán que tributar por ellas, aunque solo por las cantidades que excedan de ese límite que en el año 2021 (el aplicable al tributarse la renta de ese año) fue de 11.862,90 euros anuales.