Declaración de la renta
La poco conocida deducción por movilidad geográfica de la Renta 2020-2021 que puedes tener aunque teletrabajes
- Tributos asegura que la norma no contiene requisitos de tiempo o permanencia
- Los contribuyentes pueden beneficiarse aunque teletrabajen tras el traslado
- La deducción, con carácter general, es de 2.000 euros de gastos deducibles
elEconomista.es
Si se ha visto obligado a desplazar su residencia por motivos laborales en 2020, podría tener derecho a una deducción poco frecuente pero que le puede generar un beneficio considerable en la Renta 2020-2021...incluso aunque siga teletrabajando desde su domicilio original.
La Agencia Tributaria contempla una deducción por movilidad geográfica de hasta 2.000 euros de gastos para aquellas personas que, estando inscritas como demandantes de empleo, consigan un trabajo por el que tengan que desplazar su residencia de un municipio a otro. La deducción se puede usar el año del traslado y el siguiente, y se amplía hasta los 3.500 euros anuales para personas con discapacidad y los 7.750 euros anuales para personas con una discapacidad igual o superior al 65% y/o que necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida.
La Ley del IRPF establece, eso sí, que el límite de esta deducción será "el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos" en su artículo 19.2 (cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades, gastos de defensa jurídica, detracciones por derechos pasivos, cuotas a colegios profesionales o sindicatos...).
La redacción de la aplicación de la deducción es clara, pero la pandemia de coronavirus también ha influido en este aspecto de la Renta. Así, múltiples personas que, estando inscritas como demandantes de empleo, consiguieron un trabajo, pudieron teletrabajar en su domicilio original volviendo desde la que debía ser su nueva residencia.
Esta circunstancia provocó que muchos contribuyentes acudiesen a Hacienda preocupados por la posible desaparición del derecho a esta deducción, importante desde el punto de vista cuantitativo en la Renta.
Todavía con tiempo para hacer a declaración, la Dirección General de Tributos ha ido respondiendo a las preguntas en su portal de consultas, dejando claro que estos trabajadores sí tienen derecho a la deducción aunque hayan teletrabajado en su domicilio original. Según el ente, "la norma no contiene ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo".
Así, se respeta el derecho a esta deducción con el objetivo de que siga cubriendo los posibles gastos en los que el trabajador tenga que incurrir al aceptar este tipo de ofertas de empleo que le obligan a trasladar su domicilio.