Declaración de la renta

Estas son las deducciones en la Renta 2020-2021 si te has comprado una casa o has hecho obra

  • La compra, renovación, rehabilitación o adaptación de vivienda tiene premio
  • Varía en función de las CCAA: no todas tienen, y aplican diferentes baremos
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Sergio de la Cruz
Madrid,

El apartado de las deducciones autonómicas puede suponer un alivio para los contribuyentes en la declaración de la Renta. Dependiendo de la comunidad en la que se resida, se podrán tener beneficios por muy diversas materias, incluida la compra o rehabilitación de viviendas.

Esta cuestión es muy común en la gran totalidad de las comunidades autonómicas que, obviamente, y al tener la postestas, lo regulan de acuerdo a sus propias decisiones. Lo mejor es ir consultando, una por una, cuáles son las deducciones que afectan a la compra y rehabilitacion de vivienda. Son las siguientes:

Andalucía

-Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas: una deducción de 30 euros para los ciudadanos que hayan recibido ayudas o suvbenciones para la adquisición o rehabilitación de vivienda protegida. Los ingresos totales anuales de la unidad familiar no pueden ser superiores a 2,5 o 3,5 o 5,5 veces el Iprem en vivienda protegida de régimen especial, general y de precio limitado, respectivamente.

-Inversión en vivienda habitual protegida: se deduce el 2% de las cantidad invertidas en adquisición y/o rehabilitación con los límites del apartado anterior y con la condición de que sean operaciones previas a 2003.

-Inversión en vivienda habitual por menores de 35: deducción del 3% para las cantidades satisfechas por compra o rehabilitación en operaciones de antes de 2003. La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en conjunta.

Aragón

-Adquisición de vivienda habitual por víctimas de terrorismo: la deducción es del 3% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo siempre que sea en alguna modalidad de protección pública de vivienda.

-Por compra o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos: una deducción del 5% de las cantidades pagadas para menores de 36 años en municipios de menos de 3.000 habitantes, entidad local menor o entidad singular de población. La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo del contribuyente y por descendientes debe ser inferior a los 21.000 euros en tributación individual y a los 35.000 en conjunta.

Asturias

-Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad: el 3% de las cantidades pagadas en ese periodo impositivo si se trata de la vivienda habitual de una persona con una discapacidad de al menos el 65%. La base máxima de la deducción es de 13.664 euros.

-Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad: la deducción es también del 3%, con el mismo grado de discapacidad y base máxima. Deben convivir al menos la mitad del año con el contribuyente y no tener rentas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2020, de 7.519,59 euros.

-Por inversión en vivienda habitual protegida: una deducción de 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a subvenciones por adquisición o rehabilitación en su vivienda habitual con la condición de vivienda protegida.

Baleares

-Por inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: el 50% de las inversiones "que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas" con una base máxima de 10.000 euros anuales. La base imponible total no debe superar los 30.000 euros en tributación individual y los 48.000 en conjunta.

Canarias

-Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral: una deducción de 300 euros para el periodo impositivo en el que se produce y el siguiente, siempre que se permanezca al menos cuatro años y la base imponible total no supere los 39.000 euros en tributación individual y los 52.000 en conjunta.

-Por inversión en vivienda habitual: la deducción es del 3,5% para contribuyentes con base imponible total de menos 15.000 euros y del 2,5% para base imponible total de entre 15.000 y 30.000 euros. El límite de la deducción es del 15% de la cuota íntegra autonómica.

-Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual: el 10% de las cantidades abonadas, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. La base máxima de la deducción es de 7.000 euros.

-Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: el 10% de las cantidades satisfechas, con un límite del 15% de la cuota íntegra autonómica.

Cantabria

-Por obras de mejora: el 15% de las cantidades pagadas en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, además del edificio en el que se encuentre, con un límite de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en conjunta (500 euros más por cada contribuyente con discapacidad del 65%).

-Por los gastos del traslado de la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales: la deducción es de 500 euros para el año en el que se produzca y el siguiente. La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 22.946 euros en tributación individual y los 31.485 en conjunta. La zona rural debe cumplir con alguno de estos requisitos: menos de 2.000 habitantes, tasa de envejecimiento del 30% o densidad de población de menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

Castilla y León

-Adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales: se deduce el 15% de las cantidades pagadas en menores de 36 años, primera vivienda y residiendo en municipios de menos de 10.000 habitantes y de 3.000 si se vive a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La base máxima es de 9.040 euros y la adquisición ha de ser a partir de 2005 y, en caso de ser posterior a 2015, no puede ser superior a los 135.000 euros. El límite de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar es en tributación individual de 19.800 euros y en conjunta de 31.500.

-Por inversión en instalaciones medioambientales y adaptación a discapacitados en vivienda habitual: una deducción del 15% de las cantidades invertidas (base máxima de 20.000) en paneles solares, métodos de ahorro de agua, mejora en los sistemas de instalaciones térmicas y obras de adecuación para accesibilidad y comunicación sensorial.

-Rehabilitación de viviendas para alquiler en núcleos rurales: una deducción del 15% de las cantidades satisfechas (base máxima de 20.000 euros) para viviendas en poblaciones de menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000 si la capital de provincia está a menos de 30 kilómetros. La vivienda se ha de alquilar a personas no familiares o debe estar al menos puesta en alquiler durante los cinco años siguientes. Además, su valor no debe superar los 135.000 euros y el precio de alquiler los 300 euros mensuales.

-Adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual: una deducción del 7,5%, con un límite de 9.040 euros y posibilidad de aplicarse en el periodo de la compra y cuatro años posteriores. Incluye gastos como intereses.

Cataluña

-Rehabilitación de vivienda habitual: el 1,5% de las cantidades pagadas con un límite de 9.040 euros.

-Tramo autonómico por inversión en vivienda habitual: una deducción del 7,5% con carácter general y sube al 15% con la rehabiilitación de viviendas de personas con discapacidad. En términos generales, sube al 9% para obras de antes del 30 de julio de 2011 en personas de 32 años o menos, con al menos seis meses en paro, un 65% de discapacidad o formando parte de una unidad familiar con un hijo. El límite es de 30.000 euros de base imponible total menos el mínimo personal y familiar.

Extremadura

-Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes (menos de 36 años) y para víctimas del terrorismo: la deducción es del 3%, aunque si residen en municipios de menos de 3.000 personas en operaciones a partir de 2015 la deducción pasa al 5%. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros y el límite a la base imponible general es de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.

Galicia

-Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares: el 15% de deducción, con una base máxima de 9.000 euros.

Guipúzcoa

-Por adquisición de vivienda habitual: la deducciónes del 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo, y del 23% en menores de 35 años y familias numerosas. El límite para las viviendas compradas antes de 2012 es de 2.160 euros para familias numerosas y 2.760 para menores de 35. Para compras posteriores al 1 de enero de 2012 el límite será de 1.530 euros para familias numerosas y 1.955 para menores de 35 años.

Murcia

-Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años: la deducción es del 5% de los gastos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación, incluidos otros como financiación ajena, intereses, amortización...siempre que la base imponible total no supere los 24.107,20 euros y la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

Navarra

-Deducción por inversión en vivienda habitual: la deducción es del 15% con carácter general, del 18% para unidades familiares con dos o más descendientes y del 30% para familias numerosas. La base máxima es de 7.000 euros anuales y los límites de renta para acceder a la deducción se detalla para todos los casos en este enlace.

La Rioja

-Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios: el 5% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo, con un límite de 452 euros y si se trata de vivienda habitual, la operación se hizo a partir de 2017 y se resida en un pequeño municipio de La Rioja.

-Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural: la deducción es del 8% si la vivienda no se encuentre en el mismo municipio de la vivienda habitual, y con un límite de 450,76 euros. Los contribuyentes han de comprar la vivienda antes de 2013 o haberla rehabilitado antes de 2017.

-Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes: el 3% de las cantidades pagadas si es para vivienda habitual en La Rioja y menores de 36 años. Esto sube al 5% si la base total liquidable no supera los 18.030 euros en tributación individual y los 30.050 en conjunta, además no tener una base imponible del ahorro superior a 1.800 euros.

Comunidad Valenciana

-Primera adquisición de vivienda habitual con 35 o menos años: la deducción es del 5% de lo pagado (salvo intereses) si la base imponible total no llega a los 15.039,18 euros.

-Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad: misma deducción y mismo límite para personas con discapacidad física o sensorial de al menos un 65% o psíquica de al menos un 33%.

-Ayudas para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual: las personas que hayan recibido este tipo de ayudas pueden deducirse 102 euros.

Vizcaya

-Por adquisición de vivienda habitual: deducción del 18% de las cantidades pagadas y del 23% en menores de 30 años y familias numerosas. El límite es de 1.530 euros con carácter general y de 1.955 para familias numerosas y menores de 30 años.

-Por obras de renovación en vivienda habitual: la deducción es del 10% de las cantidades pagadas si las obras se hacen entre el 6 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, la vivienda tenga al menos 10 años y el presupuesto sea al menos de 3.000 euros. El límite de esta deducción es de 15.000 euros.