Declaración de la renta

Cómo declarar los pisos que alquilas a tus hijos en la Renta 2020-2021

  • Todo depende de si se hace mediante contrato de arrendamiento o no
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elEconomista.es

Aquellas personas que disponen de varias viviendas aparte de la que constituye su residencia habitual y que lo aprovechan para alquilársela a alguno de sus hijos han de prestar especial atención a su declaración en la Campaña de la Renta, ya que su caso es uno de esos especiales que requiere atención y concentración para no tributar mal ante Hacienda.

Existen dos formas de ejecutar este arrendamiento. En función de la que se elija, deberemos reflejarlo de una manera u otra en la declaración. Son las siguientes:

Sin contrato de arrendamiento

Si la cesión de la vivienda al hijo o hija se realiza sin un contrato (es decir, simplemente dejando que viva en esa vivienda de nuestra propiedad), se deberá tributar por dicha vivienda de acuerdo a la imputación de rentas inmobiliarias. Para asegurarse de esto, el inmueble debe:

-No estar afecto a actividades económicas.

-No generar rentas.

-No constituir primera vivienda del contribuyente.

En términos generales, la renta imputada será del 2% del valor catastral, aunque "los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general" en el periodo impositivo los 10 anteriores tendrán una renta imputada del 1,1%, mismo porcentaje que se aplicará a los inmuebles que no tengan valor catastral o éste no haya sido comunicado al titular.

Con contrato de arrendamiento

Si existe un contrato de arrendimiento se deberán declarar en la cantidad estipulada como los ingresos de capital inmobiliario procedente de arrendamiento, el "importe por todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario".

En esta opción, el contribuyente podrá deducirse una serie de gastos, "todos los necesarios para su obtención así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble", según explica la Agencia Tributaria:

-Intereses de capitales ajenos para la adquisición del inmueble.

-Servicios o suministros pagados por el arrendador.

-Gastos de reparación o conservación.

-Tributos y recargos no estatales, además de tasas y recargos estatales.

-Servicios de administración, vigilancia, portería o similares.

-Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento.

-Importe de las primas de seguro.

-Cantidades destinadas a la amortización si responde a la depreciación efectiva.

De acuerdo con la Agencia Tributaria, "el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores se reducirá en un 60%", un porcentaje que también se aplica si el que alquila es una persona jurídica (siempre que alquile a persona física), pero no en caso de alquileres turísticos.