Renta 2019| Repaso y análisis de las deducciones estatales (II)
- La declaración por la compra y rehabilitación de vivienda se ha convertido en una deducción marginal
Xavier Gil Pecharromán
Además de las deducciones de carácter empresarial es preciso tener en cuenta otras deducciones.
Vivienda habitual
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió, desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual antes de esa fecha, salvo por las aportaciones a cuentas vivienda, se introdujo un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción sin cambio.
Además, los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio se exige que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.
Con un límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Si ésta se realiza con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.
Alquiler de vivienda
Pueden aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. También, aquellos que hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019, los contribuyentes pueden deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base máxima de esta deducción es de: 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
Será de 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Cuenta vivienda
A diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual quedan fuera de los beneficios del régimen transitorio quienes antes del 1 de enero de 2013, hayan depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Estos contribuyentes no pueden aplicarse deducción alguna por las aportaciones realizadas en sus cuentas vivienda a partir de esta fecha.
Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual se pueden deducir 9.040 euros anuales. Y 2.080 euros anuales, en el caso de cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Concepto de habitualidad
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido tres años, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que exijan el cambio de domicilio, como celebración o separación de matrimonio, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de puesto de trabajo, u otras circunstancias análogas justificadas.
Se entiende como cambio de vivienda, el hecho de que la anterior resulte inadecuada por la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
Se puede empezar a practicar la deducción, aunque no hayan transcurrido los tres años. No obstante, si una vez habitada la vivienda se incumpliera el plazo de residencia, habría que reintegrar las deducciones practicadas, salvo en alguno de los supuestos comentados.
También se considera vivienda habitual cundo el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Hasta dos plazas de garaje adquiridas junto con la vivienda, que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento y que su uso no esté cedido a terceros, se consideran parte de la vivienda.
Donativos al mecenazgo
Dan derecho a la deducción los donativos, las donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a alguna de las entidades incluidas en un listado tasado en la Ley del Impuesto.
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la siguiente escala aplicable durante el ejercicio 2019, es decir: sobre una deducción con un importe de hasta 150 euros, el porcentaje deducible es del 75%, el resto base de deducción tiene un porcentaje del 30% y el tipo incrementado por reiteración de donaciones en los períodos inmediatos anteriores a una misma entidad es del 35%.
Estas instituciones, incluidas en la Ley del Impuesto son:
- Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.
- Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Federaciones deportivas españolas, federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español.
- Federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Universidades públicas y colegios mayores adscritos a ellas.
- Instituto Cervantes.
- Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
- Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Obra Pía de los Santos Lugares.
- Consorcios Casa de América, Casa de Asia, Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània y Museo Nacional de Arte de Cataluña.
- Las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que cumplan los requisitos de las entidades sin fines lucrativos establecidos en la Ley 49/2002.
- Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
- Instituto de España y Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- Museo Nacional del Prado.
- y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Actividades prioritarias
Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales, es decir. La base imponible hasta 150 euros tiene una deducción del 80%, el resto de la base de deducción, un 35% y el tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad, deducirá un 40%. Estas actividades forman una lista cerrada aprobada por el Consejo de Ministros.
Otros donativos
Dan derecho a deducción del 10% las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Partidos políticos
Dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales.
Límite aplicable
La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general el 10 % de la base liquidable del ejercicio. No obstante, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo puede alcanzar el 15% de la base liquidable.
Ceuta y Melilla
La aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla presenta diferentes modalidades en función de que el contribuyente resida o no en Ceuta o Melilla y, tratándose de contribuyentes residentes en dichas ciudades, en función de que el período de residencia sea inferior o igual o superior a tres años.
También, se puede aplicar, una deducción a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y otra deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.