Declaración de la renta
Renta 2019| Cómo cobrar la devolución del IRPF de un fallecido y cuándo no se está obligado a declarar
- Los sucesores tienen obligación de realizar la declaración del finado
- La viuda tiene derecho al 50% estaba en régimen de ganaciales
- Si declara para recuperar una deuda fiscal, Hacienda no le revisará
Xavier Gil Pecharromán
El incremento de fallecimientos de personas por el coronavirus ha disparado las consultas de los herederos a los asesores fiscales sobre la forma de declarar el Impuesto sobre la Renta y las obligaciones de pago o de percepción de cantidades a devolver en el ejercicio.
Herederos obligados
En los últimos años el número de fallecidos en España ha rondado en torno a los 430.000, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), lo que da idea de la importancia que para las familias tiene este asunto.
No obstante, es preciso aclarar que los fallecimientos por coronavirus se han registrado en 2020 y, por tanto, la declaración correspondiente corresponderá a las rentas de este año y no a las del 2019, que son las que se declaran en estos días.
En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2019, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se generan los derechos en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo, por tanto es inferior al año natural.
Son los sucesores del fallecido, los herederos, los que quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, pero con exclusión de las sanciones que pudieran habérsele impuesto por la Administración tributaria.
La mitad es del cónyuge
Un dato muy importante que los herederos deben tener en cuenta es que el 50% de la devolución del IRPF de la persona fallecida le corresponde al cónyuge superviviente en el supuesto de que se trate de casados que mantuvieron el régimen de gananciales.
En la única consulta vinculante sobre la materia que ha publicado la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda (V0223-15), de 21 de enero de 205, explica que el artículo 79 de la Ley del IRPF, corresponde al exceso de los pagos a cuenta de los contribuyentes -retenciones e ingresos a cuenta o pagos fraccionados- sobre la cuota líquida total de dicho impuesto.
Es decir, el importe a devolver constituye una parte de las rentas obtenidas por los contribuyentes en el periodo impositivo que fueron ingresadas en la Hacienda Pública y que procede devolver al haber ingresado un importe superior a la cuota líquida del impuesto.
El artículo 1.347 del Código Civil regula que el importe de la devolución del IRPF que corresponde a cualquiera de los cónyuges en régimen de sociedad de gananciales constituye un derecho de crédito que tiene carácter ganancial, ya que o bien tiene su origen en el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, o bien deriva de frutos, rentas o intereses producidos por bienes privativos o gananciales.
Estima Tributos que en cualquiera de los dos casos, se trataría de bienes gananciales de acuerdo con el Código Civil; y ello, con independencia de que los cónyuges hayan presentado declaración conjunta o declaraciones individuales por el Impuesto sobre la Renta.
Por lo tanto, al constituir la devolución del IRPF del cónyuge fallecido, un derecho de crédito de carácter ganancial, el cónyuge superviviente tiene derecho al cobro del 50% del importe de la misma.
Modalidad individual
Para ello deben presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e incluir las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda que resulte.
Ahora bien, si el resultado de dicha declaración de la persona fallecida sale a devolver, para tramitar la devolución y obtener el pago, los sucesores del fallecido deben cumplimentar el impreso modelo H-100 (Solicitud de pago de devolución a herederos), disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatatal de Administración Tributaria (Aeat), en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
De esta forma, se debe acceder a través de la ruta: Todos los trámites/ Impuestos y tasas/ Otros/ Devoluciones a sucesores de personas físicas. Junto con la solicitud se les a a exigir que aporten una determinada documentación.
Documentación necesaria
Así, para importes inferiores o iguales a 2.000 euros, es preciso aportar certificado de defunción; libro de Familia completo; certificado del Registro de Últimas Voluntades; y testamento, si figura en el certificado de últimas voluntades.
En el caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, será necesario presentar una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos y cada uno de ellos. Y, finalmente, hay que aportar el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución del IRPF.
Cuando importes superiores a 2.000 euros, además de esta documentación es obligado incluir en la documentación el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución del IRPF.
En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, se precisa el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, un poder notarial a favor de ellos.
No obligados a declarar
Un caso mucho más numeroso que el de los sucesores de personas fallecidas es el de los contribuyentes sin obligación de declarar, pero que quieren recuperar devoluciones pendientes de cobro de la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio de 2019.
En estos casos, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del IRPF, a la presentación de la correspondiente declaración, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.
El artículo 66.1 del citado Reglamento establece que, en estos casos, la liquidación provisional que pueda practicar la Aeat no puede implicar a cargo del contribuyente que no está obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora que le corresponda.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar al contribuyente no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados por él, la deducción por maternidad y las correspondientes a familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial a que, en su caso, tengan derecho.
Deducción por maternidadCon respecto a la deducción por maternidad, en aquellos casos en que se tenga derecho al incremento en concepto de gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en esta declaración de la Renta 2019.
En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.
Familia numerosa
En cuanto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de estas situaciones.
Si el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no obligado a declarar resulta inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que procede debe efectuarla el contribuyente en realizando la declaración de la Renta en la actual Campaña. En relación con estas deducciones, los descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).
Corregir la declaración
Si una vez presentada la declaración advertimos errores u omisiones en los datos declarados, la forma de arreglarlo depende del tipo de error cometido.
Así, si la equivocación es en perjuicio del contribuyente, porque hemos olvidado incluir alguna deducción, por ejemplo, o había alguna renta exenta o incluyó importes más altos de los que debía, hay un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones accediendo otra vez a su declaración de Renta y marcando la casilla 127. Así, iniciamos un procedimiento de rectificación. También, se puede recurrir a esta opción en caso de que sea necesario informar de un dato que no afecta al resultado final de la declaración.
Sin embargo, no se pueden olvidar los plazos, puesto que no se tendrá en cuenta la solicitud si la Administración ya ha practicado la liquidación provisional o definitiva por ese motivo o han transcurrido el plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.
Por el contrario, si el error es en perjuicio de Hacienda, porque hemos olvidado algún ingreso, nos hemos acogido a alguna deducción indebida o hemos calculado mal las cifras, por lo que hemos pagado menos o nos han devuelto de más, la situación debe regularizarse, a través de Renta Web, con una declaración complementaria.
En el portal Renta 2019, dentro del apartado Más Trámites se en-cuentra la opción Modifique su declaración ya presentada, que permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones. Igualmente, al acceder al Servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta Web) deberá marcar la opción Modificación de declaración ya presentada.
Atrasos salariales
En los datos fiscales que la Aeat facilita al contribuyente se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de Atrasos. Estas cantidades deben imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose la correspondiente autoliquidación complementaria.
Esta autoliquidación complementaria no comporta sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, si se presenta en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2019 (hasta 1 de abril de 2020 incluido) la complementaria debe presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2019 (hasta el 30 de junio de 2019), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2019, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2019 (a partir de 3 de abril de 2019), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2019.
Justificante de la falta de rentas
A veces, aunque no se vaya a recibir una devolución económica, conviene presentar la declaración de renta sin estar obligado, como ocurre cuando se solicita una beca de estudios, un subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el Empleo (PAE). En estos casos es necesario acreditar la inexistencia de renta.
Y la declaración de IRPF es la prueba que piden para acreditar esta falta de obtención de rentas. Además, se puede solicitar un certificado de IRPF en el que conste toda la información relativa a la declaración de Renta del ejercicio fiscal, a través de Internet, tanto si se dispone de identificación electrónica (certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN) como sin ella, con número de referencia.
En el caso de que el contribuyente no hubiera presentado declaración de Renta y no estuviera obligado a presentarla, según los datos en poder de la Aeat, se expide un certificado negativo de Renta, que incluye las imputaciones que le constan a la Aeat.
Entre en la 'Solicitud de un certificado tributario de IRPF' disponible en el apartado 'Certificaciones' de la Sede Electrónica. Utilice el enlace 'Solicitud y recogida inmediata', ya que en cualquier caso supone la generación automática del certificado tributario si se dan los requisitos para su obtención.