Declaración de la renta
Renta 2019 | Cómo hacer la declaración de la Renta 2019 sin complicaciones ni sanciones
- Este año no se puede elegir fecha y hora para recibir la llamada de Hacienda
- Las devoluciones comenzarán a llegar a partir del próximo 3 de abril
- La solicitud de cita previa por teléfono y presencial se inicia el 5 de abril
Xavier Gil Pecharromán
Un año más es preciso prepararse para afrontar las exigencias de la Campaña de la Renta, que se inicia el 1 de abril.
Este año es necesario tener en cuenta dos novedades importantes, de un lado, se ha retrasado al 5 de mayo el inicio de la solicitud de cita previa del 'Plan Le Llamamos' y para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria (Aeat) y entidades colaboradoras -por razones de formación del personal contratado para la campaña- y de otro, que no se va a poder elegir día y hora para recibir la ayuda, sino que la Aeat llamará cuando le sea posible.
El día 3 de abril ya se empezarán a recibir las primeras devoluciones, según las previsiones de la Aeat, para aquellas declaraciones que hayan ratificado el borrador de Hacienda. El porcentaje de devoluciones previsto para esta campaña es del 70% del total de las que se van a realizar.
Haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación, se podrá acceder al borrador (desde el 1 de abril) y a los datos fiscales (desde el pasado 23 de marzo), a través del Servicio de tramitación del borrador, desde donde se podrá confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
En el supuesto de que obtengamos el borrador de declaración para la tributación conjunta deberemos hacer constar el número de identificación fiscal (NIF) de nuestro cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN.
Como siempre, es recomendable recopilar toda la comunicación precisa para evitar errores, que nos pueden generar molestias e, incluso, sanciones y el pago de intereses de demora.
Revisar los datos
Como todos los años, es preciso que revisemos los datos fiscales que la Aeat pone a nuestra disposición, porque es posible que no estén completos y que, con posterioridad, pueda reclamarnos por los conceptos que no hayamos incluido en la liquidación.
Además se debe tener en cuenta que se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración, Se consolida, asimismo, en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que somos titulares.
Así, tendremos que reflejar, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.
Ratificación del domicilio
Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedamos a los distintos servicios de Campaña de Renta. Con ello se pretende actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones.
Se solicitará la ratificación del domicilio cuando consultemos nuestros datos fiscales, accedamoa a los servicios personalizados de Renta y mis expedientes de IRPF, concierte cita previa o utilice la app de la Agencia Tributaria.
Cuando acceda por primera vez a cualquiera de estos servicios se le solicitará que ratifique o, en su caso, actualice o modifique su domicilio fiscal. Realizada la ratificación o modificación-actualización, no se le volverá a solicitar en los siguientes accesos que realice a los servicios de campaña de Renta.
Arrendamiento de inmuebles
A partir de esta campaña, se desglosan todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, en el próximo ejercicio ya podremos obtener este importe directamente de Renta Web. Se específica expresamente que solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un alquiler de vivienda destinada a vivienda habitual, pero no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.
Capital inmobiliario
En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un Anexo D de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes pueden consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
Actividades económicas
En relación con los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, la Aeat señala que para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, ha modificado la relación de ingresos computables y gastos deducibles. Así, cambia la relación de ingresos computables y gastos deducibles.
En el caso de los ingresos, persigue Hacienda que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos. Con respecto a los gastos deducibles, destacan dos modificaciones:
Por una parte, es conveniente distinguir la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores en la cumplimentación del modelo.
Por otra parte, se efectúa un desglose más amplio de los gastos de personal, si bien se trata de conceptos claramente diferenciados, como la Seguridad Social a cargo de la empresa o la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad, facilitando así la cumplimentación del modelo. Por lo demás, se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial por tratarse de gastos con cualidades propias fácilmente identificables.
Por último, se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que este impuesto se considere como un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF, de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto y del IVA.
Llevanza de libros registro
Además, esta última medida debe ponerse en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF, que actualiza el contenido de los mismos, refuerza y concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registro IVA, en los términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento del IVA. Esta modificación normativa va acompañada de la publicación en la página web de la Aeat de un formato tipo de Libros registro.
Con ello, además de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales, se busca seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.
Si bien la Orden HAC/773/2019 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020, los artículos 2 y 3 de la misma, al regular el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos, establecen que el contenido de las anotaciones en los mismos se efectuará, al menos, con el desglose de ingresos y gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos o gastos anotados en ellos.
La Aeat considera que esta medida es necesaria para que, en años sucesivos, se produzca la convergencia entre el desglose de ingresos y gastos contenido en la declaración del IRPF con el de los citados Libros registro, y así, simplificar el traslado de los ingresos y gastos de estos Libros al modelo, para que sea lo más automática y sencilla posible.
Incentivos empresariales
Además, se modifica el Anexo A.3 de la declaración, en el apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada Ley 49/2002 en el ejercicio 2019.
En este mismo apartado se adapta el contenido de las Deducciones por inversiones en Canarias a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que añade un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Así, las entidades que contraten a un trabajador para realizar su actividad en Canarias tienen derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30%.
En esta campaña es preciso recordar que ya no es posible hacer la predeclaración en papel, que ya tenía una aceptación muy escasa, puesto que el 88% de las que se realizan se hace con Internet.
Sobre todo, en la aceptación del borrador juega un papel muy destacado la aplicación informática ('app') de la Aeat, que este año cuenta con mejoras en el acceso al contenido y en operatividad.
La 'app' permite con un solo clic presentar la declaración a los contribuyentes de los que la Aeat dispone de todos los datos. En este caso, una vez identificado, accederemos al portal 'Renta 2019' y pincharemos en Tramitación borrador/declaración.