Hoy en elEconomista: Ganancias y pérdidas patrimoniales en la Renta 2012
Si este jueves hemos analizado en profundidad los duros límites a los gastos financieros y a la libertad de amortización en la Campaña de la Renta 2012, este viernes en elEconomista dedicaremos un amplio capítulo a las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley se califiquen como rendimientos".
Por tanto, se pueden distinguir tres clases de pérdidas o ganancias patrimoniales en función del tipo de operación que las origina. En primer lugar, se encuentran las transmisiones onerosas, es decir, las entregas patrimoniales en las que media la contraprestación como por ejemplo, la venta de un inmueble por un precio o la venta de acciones.
En segundo lugar, están las transmisiones lucrativas, es decir, aquellas entregas en las que no media contraprestación, como por ejemplo las donaciones entre padres e hijos.
Y en tercer y último lugar, se encuentra la incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente, como pueden ser los premios, ganancias en el juego o hallazgos arqueológicos.
La Ley del IRPF considera que no existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
- División de la cosa común
- En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
- En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
-En general, en las reducciones de capital.
- En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
- En las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del articulo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, dicha normativa determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales: las no justificadas, las debidas al consumo, las transmisiones lucrativas o liberalidades y las debidas a pérdidas en el juego, entre otras.
Finalmente, ¿cómo se calcula el importe de las ganancias y las pérdidas patrimoniales?. En este sentido, la regla general es que si la transmisión es onerosa o lucrativa, el importe de la ganancia o la perdida patrimonial lo obtenemos de la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición. Mientras que en el resto de supuestos, se aplicará el valor de mercado de los elementos patrimoniales o de las partes proporcionales.