Cripto
La CNMV advierte que las inversiones en 'criptos' no están garantizadas, tampoco con MiCA
- El 30 de diciembre entra en vigor la regulación de la UE para las criptodivisas
- Este Reglamento europeo no prevé fondos de garantía que cubran estos activos
- Quien compre criptomonedas puede perder la totalidad del dinero invertido
María Domínguez
Con las criptos se puede perder la totalidad de la inversión, y esto seguirá siendo así una vez entre en vigor la regulación europea para estos activos, el próximo 30 de diciembre. El Reglamento MiCA (Markets in Crypto Assets) regulará la emisión, oferta y admisión a negociación de criptoactivos en la UE. Este jueves, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) ha recordado, a través de un comunicado, el riesgo que entrañan estas monedas virtuales. Bitcoin traspasa los 108.000 dólares tras siete semanas en su mayor racha alcista desde el 2021.
Los criptoactivos no estarán cubiertos por un sistema de indemnización que proteja a los inversores, como sí ocurre con los fondos de inversión, acciones o depósitos (que en España cuentan con el Fondo General de Garantía de Inversiones y con el Fondo de Garantía de Depósitos, que cubren hasta 100.000 euros por inversor o ahorrador). Esto no cambia con MiCA, que no prevé protecciones de este tipo para los clientes. Por lo tanto, "si el proveedor de servicios de criptoactivos no puede devolver los criptoactivos, no hay una red de seguridad", señala la CNMV en su nota. San Basilio, futuro presidente de la CNMV: No se está viendo una avalancha de instituciones que quieran operar 'criptos'.
El supervisor de los mercados españoles alude a otra advertencia de la ESMA (la European Securities and Markets Authority, supervisora a nivel europeo): las empresas que comercializan criptos no realizan ningún test de idoneidad, es decir, no evalúan los conocimientos de sus clientes para saber si están capacitados para entender estos activos (algo que sí sucede en el caso de los fondos de inversión).
La CNMV ha querido publicar este comunicado porque, dado que las entidades disfrutarán de un periodo transitorio para adaptarse a MiCA, "el panorama para el inversor puede no ser suficientemente claro durante 2025", advierten. MiCA obliga a los proveedores de este tipo de servicios a contar con una autorización de la CNMV (o de otra autoridad europea), pero la norma contempla un periodo transitorio de un año (hasta el 30 de diciembre de 2025) durante el cual aquellos que ya venían prestando servicios podrán seguir haciéndolo bajo la normativa anterior (por tanto, sin aplicar MiCA) hasta que tengan la autorización correspondiente. Llegado el 30 de diciembre de 2025, los proveedores que no estén autorizados tendrán que cesar su actividad. Por tanto, en 2025 podrán coexistir proveedores autorizados bajo la normativa MiCA con aquellos que se han acogido al régimen transitorio español.
Para saber cuáles son los proveedores autorizados por la CNMV (o por otras autoridades competentes de la Unión Europea si tienen pasaporte), será posible consultarlo en la página web de ESMA. En el caso de proveedores no autorizados aún, que estén acogidos al régimen transitorio, estarán en la web del Banco de España. La CNMV recomienda a los inversores, asimismo, revisar la lista de chiringuitos financieros. Por otro lado, los proveedores no españoles que usen el periodo transitorio en sus países no podrán ofrecer legalmente servicios en España (tendrán que estar autorizados primero en sus países).
También conviene saber que las nuevas emisiones de criptos que se realicen en España estarán sujetas a MiCA "y requieren de una notificación previa a la CNMV por parte del oferente, que elaborará un libro blanco con información y advertencias relevantes sobre la emisión". El oferente deberá publicar dicho documento y las comunicaciones publicitarias en su web, para que cualquier inversor pueda consultarlas.
Éstas son las recomendaciones básicas para los inversores minoristas que da la CNMV:
- Comprobar qué tipo de autorización tiene la entidad con la que se pretende operar.
- Leer el comunicado de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
- Verificar que el proveedor que le está ofreciendo servicios está autorizado para ello (definitiva o transitoriamente) y no se encuentra en la lista de "Chiringuitos financieros".
- Revisar la información sobre criptoactivos publicada en el libro blanco en la página web del emisor o del mercado antes de invertir.
- En caso de duda, extremar la precaución y consultar a la CNMV.