Contencioso administrativo
El Constitucional avala de nuevo los recortes a los funcionarios
- El Tribunal desestima las pretensiones de Andalucía contra el Real Decreto 20/2012
Patricia Martínez de la Casa
El Tribunal Constitucional (TC) avala, en una sentencia de 9 de julio de 2015, la competencia del Estado para reformar el régimen de vacaciones y permisos de cualquier funcionario.
Así, respalda el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que estableció varias limitaciones, debido a las medidas de recorte presupuestario, a los periodos de descanso.
En concreto, el Real Decreto de 2012 impuso la supresión de la paga extra de los funcionarios, avalada con anterioridad por el propio TC, así como la reducción de permisos y vacaciones, disposición avalada ahora por el Constitucional. Así, el fallo responde a un recurso de inconstitucionalidad de Andalucía, aunque el Tribunal estima que, además, puede aplicarse en casos similares como el de Extremadura, País Vasco, Cataluña, Canarias y Navarra.
La Comunidad andaluza recurría por considerar que las medidas del decreto en cuestión "no guardaban conexión con la situación de extraordinaria y urgente necesidad con la que el Gobierno de Mariano Rajoy las justificó". Tampoco creía que esos preceptos respondieran a la "coyuntura económica marcada por la crisis".
El magistrado Narváez Rodríguez, ponente del fallo, avala esa conexión entre las medidas adoptadas en el Real Decreto y su justificación por el Gobierno. Asimismo, desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por la misma Comunidad relativo a la competencia del Ejecutivo.
Definir las competencias
En concreto, el Ejecutivo autonómico aseguraba en el recurso que la modificación del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios sobrepasaba la competencia otorgada al Estado por la Constitución en materia de función pública.
Sin embargo, el TC establece que al Estado le corresponde "la competencia exclusiva para fijar las bases del régimen estatutario de los funcionarios" de todas las Administraciones Públicas. De ese modo, dictamina que es el Ejecutivo quien debe determinar "los diferentes supuestos por los que pueden ser concedidos permisos a dicho personal del sector público, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezca". Así, señala el fallo que es Andalucía la que ostenta el "desarrollo legislativo y de ejecución, de acuerdo con aquella legislación básica, en relación con la función pública autonómica y local".
El Constitucional dictamina que el Real Decreto 20/2012 no invade competencias autonómicas. En concreto, sentencia que "la norma estatal, aun fijando la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de desarrolllo y aplicación a las comunidades autónomas de la normativa básica sobre esta materia".