Contencioso administrativo

El informe de un detective privado lleva al Tribunal Supremo a ratificar la sanción a un juez

  • El ponente se extraña de que el primer día la cogiera por el hombro, se besaran, abriera la puerta del domicilio de ésta y entrara en él
  • El juez uspendió los derechos de visita del padre a la hija menor de la demandante e incrementó en 250 euros la pensión de alimentos
Foto: Istock

Xavier Gil Pecharromán

El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de febrero de 2022, ha confirmado la sanción de 18 meses de suspensión de funciones impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arévalo (Ávila) por no abstenerse en un procedimiento de modificación de medidas en el que era parte una mujer con la que mantenía una relación de amistad íntima.

El juez suspendió los derechos de visita del padre a la hija menor de la demandante e incrementó en 250 euros la pensión de alimentos que tenía que pagar este. Ese mismo día, el juez acudió a un acto de la Guardia Civil en Ávila, donde se le impuso una condecoración, y se hicieron una fotografía juntos.

También ese día, el padre de la niña encargó a un detective privado una investigación de la que resultó que existía una relación personal entre el juez y su expareja. Ese informe fue aportado a la causa el mismo día en que el juez se abstuvo en el procedimiento.

El ponente, el magistrado Menéndez Pérez explica que, a falta de prueba directa, valora los indicios de este caso desde la naturalidad de las cosas o el comportamiento esperable y señala que no se adecuan a estos términos ciertas conductas o comportamientos del magistrado sancionado.

Sobre la fotografía en el acto de la Guardia Civil, afirma que "no es natural ni esperable que un juez que ha presidido el día anterior una vista en la que ha comparecido como demandante la señora con la que se fotografía, y que ha dictado en la misma mañana en que aquélla se toma una resolución decidiendo la controversia expuesta en esta vista, se fotografie con la demandante, sin separación entre ellos, y en una actitud de gran alegría, no sólo de él, que acaba de recibir una condecoración, sino también de ella, ajena, si las cosas fueran las naturales, a un sentimiento como el que muestra".

En cuanto a las fotografías tomadas por el detective privado, observa que tampoco cabe esperar que un juez en esas circunstancias acompañe a la demandante, camine y esté con la mujer durante treinta y un minutos.

"Menos aún si ese paseo, prolongado y por ello distinto de un encuentro ocasional, se inicia en las proximidades del domicilio de la demandante, con regreso después a éste. Mucho menos todavía –si ese día hubiera sido el primero en que se encontró con ella tras la intervención quirúrgica que se relata- que la cogiera por el hombro, se besaran, abriera la puerta del domicilio de ésta y entrara en él", razona el magistrado.

Tampoco que después acompañara de nuevo a la demandante para recoger a la hija menor de ésta en el colegio ni, tras ello, que entrara en el domicilio de los abuelos maternos.

Pero, además, -prosigue la Sala- no es natural ni esperable que un juez, ante el que pende el litigio, solicitara de la demandante en ese proceso que colaborara con él en un singular estudio de violencia de género causada, a través de los hijos menores, por el progenitor que no tiene la custodia.

"Menos aún, que aceptara para esa colaboración estar en contacto con la hija menor de los progenitores litigantes, directamente afectada por las medidas definitivas que se adoptaran en el proceso. O con los abuelos maternos, interesados, como es natural, en la situación en que quedara su hija", subraya Menéndez Pérez.