Contencioso administrativo
La solvencia económica de un progenitor residente no sirve para negar la residencia al otro no comunitario
- La base en la capacidad económica no tiene en cuenta el interés superior del hijo común
- El Abogado General considera que es desproporcionado negar la residencia
Xavier Gil Pecharromán
No debe denegarse a un nacional de un país extracomunitario la obtención de un permiso de residencia por la única razón de que la madre de su hija, ciudadana de la Unión, podría asumir íntegramente la guarda y custodia de esta en territorio español.
Además, estima que es desproporcionada para garantizar la seguridad en el tráfico, la denegación de residencia basada en que el nacional de un país extracomunitario, que es padre de un menor ciudadano de la Unión, haya sido condenado por delitos contra la seguridad vial, según determina el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Pikamäe en sus conclusiones, de 13 de enero de 2022.
Basa su recomendación en la consideración de que un enfoque centrado en la capacidad económica de la madre no tiene en cuenta suficientemente el interés superior de ese hijo en mantener una relación duradera y beneficiosa con su padre. No obstante, advierte de que al tramitar esa solicitud las autoridades nacionales deben comprobar que se cumplen todos los demás requisitos legales. Entre ellos está contar con recursos suficientes, a que se refiere la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar.
Análisis individual
Si bien los Estados pueden negarse a conceder el derecho de residencia a nacionales de países terceros por razones de mantenimiento del orden público o la salvaguardia de la seguridad pública, el Abogado General recuerda que esa denegación no puede ser automática, sino que cada caso debe ser objeto de análisis individual.
Así, el Abogado General concluye que en este caso no cabe excluir en principio que el nacional del país tercero disponga de un derecho de residencia derivado con arreglo al artículo 20 del TFUE.
No obstante, solo sería así si el tribunal español comprueba que entre el padre y su hijo menor, ciudadana de la Unión, hay una relación de dependencia tal que, de serle denegado al padre el derecho de residencia, la ciudadana de la UE dependiente se vería obligada a abandonar el territorio de la Comunidad, viéndose así privada del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos que le confiere su estatuto.
Este litigio se refiere a una familia formada por una nacional de un país tercero, que ya tiene derecho de residencia en el territorio español. Su esposo, nacional español que nunca ha ejercido su derecho de circulación dentro de la Unión, y su hijo menor, también de nacionalidad española y que nunca ha ejercido su libertad de circulación. El permiso de residencia lo ha solicitado el esposo para su hijastro, hijo de una relación anterior de su esposa.
El Abogado General considera que no debe descartarse la aplicación de la Directiva cuando el reagrupante sea nacional de un país tercero y progenitor de un ciudadano de la UE.