Civil
La indemnización por derechos de autor puede incluir los daños morales
- Este concepto puede adoptarse en todas las demandas de la Ley de Propiedad Intelectual
Pedro del Rosal
La indemnización por vulneración de los derechos de autor no excluye la reclamación de una cantidad por daños morales. Ello sin importar el método de cálculo escogido por el demandante: el del artículo 140.2.a) o el del 140.2.b) de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada ayer.
En el caso enjuiciado, el autor de un documental demandó a una productora y a un canal de televisión por utilizar planos de su obra en otros programas sin su autorización. Reclamó dos cantidades: una por infracción de los derechos de explotación y otra por el daño moral sufrido.
La Audiencia Provincial de Madrid rectificó la sentencia de Instancia y rechazó que pudieran reclamarse daños morales. Argumentó que el demandante se basó en el artículo 140.2.b) de la LPI, que establece el cálculo en relación a los cánones que le adeudaría el infractor si hubiese solicitado autorización. Un método que, a su juicio, excluye la posibilidad de reclamar daños morales.
El Tribunal Supremo (TS), tras estudiar el recurso del demandante, decidió plantear al TJUE una cuestión prejudicial.
Protección elevada
El TJUE recuerda que, aunque la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, no incluye el daño moral como elemento que debe tenerse en la indemnización, tampoco lo excluye. "Al prever la posibilidad de fijar un importe a tanto alzado de la indemnización por daños y perjuicios cuando menos sobre la base de los elementos que en él se mencionan, permite incluir otros elementos".
La sentencia añade que la indemnización debe ser "adecuada" a los daños y perjuicios efectivamente causados, y que el moral es un componente más del daño.
La magistrada Berger, ponente del fallo, también argumenta que el artículo 13.1.b) de la Directiva excluye que el cálculo de la indemnización se base "exclusivamente en el importe de las licencias hipotéticas -o cánones- cuando dicho titular ha sufrido efectivamente un daño moral".
Así, entre los objetivos de la Directiva, detalla la resolución, se encuentra el garantizar un nivel de protección de la propiedad intelectual "elevado, equivalente y homogéneo en el mercado interior".
Además, razona que el principio de reparación íntegra obliga a que "el importe de la indemnización por daños y perjuicios concedida al titular debe tener en cuenta todos los aspectos pertinentes, y, en particular, el daño moral ocasionado al titular".
Por todo ello, el TJUE resuelve que las debe interpretarse en el sentido de que la indemnización debe admitir también la reclamación de los daños morales.