Civil

Un matrimonio nulo por poligamia da derecho a la pensión de viudedad

  • El matrimonio bajo la ley musulmana elimina la situación de pareja de hecho
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Xavier Gil Pecharromán

El hecho de que un matrimonio considerado nulo no produzca efectos civiles, no significa que no haya existido y siendo uno de los requisitos exigidos por la legislación española para poder acceder a la pensión de viudedad el haber contraído matrimonio legítimo con el o la causante, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 15 de junio de 2015.

El ponente, el magistrado Martín Hernández-Carrillo, determina que se le reconoce a la reclamante el derecho a percibir la pensión de viudedad, que había contraído matrimonio por el rito musulmán con el causante, que ya estaba casado, por lo que no se inscribió el matrimonio en el Registro Civil español.

La demanda fue desestimada tanto por la Seguridad Social como por el Juzgado de lo Social correspondiente, al entender el juez que "el matrimonio de la demandante con el causante carece de efecto alguno en el ordenamiento español al tratarse de un matrimonio poligámico que atenta contra la concepción española del matrimonio y la dignidad de la mujer y que no respeta las normas de orden público español", según el Auto del Registro Civil Central, que denegó su inscripción.

El TSJ de Andalucía, por el contrario, basa su decisión en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y, en este caso, cumpliendo tal exigencia el matrimonio bígamo válidamente celebrado conforme a la ley personal de los contrayentes, según dispone el artículo 9 del Código Civil, a la reclamante se le debió reconocer la prestación de viudedad.

Además, el Estado español reconoce efectos al matrimonio bígamo al suscribir, con fecha 8 noviembre 1979, el Convenio bilateral con Marruecos en materia de Seguridad Social (BOE de 13 octubre 1982) que en su artículo 23 establece que "la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuido, en su caso, por partes iguales y definitivamente, entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarios de dicha prestación".

La reclamante y el trabajador causante contrajeron matrimonio según el rito musulmán, ceremonia que desde el aspecto personal imprime a los contrayentes el carácter de cónyuges, eliminando la figura de compañeros sentimentales o pareja de hecho, pues, aunque se trate de un matrimonio musulmán, el artículo 9.1 del Código Civil establece que la ley personal de las personas físicas es la determinada por su nacionalidad.

Así, rige la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. Aunque, después, ambos adquirieron la nacionalidad española, ésta no afecta a su situación, que atribuye efectos civiles al matrimonio musulmán celebrado de acuerdo a la Ley Islámica.