Banca y finanzas

El antiguo consejero delegado de Banco de Valencia, condenado a cuatro años de cárcel

  • La posible indemnización será a favor de Caixabank y no para el FROB

EFE

La Audiencia Nacional ha condenado al ex consejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra a cuatro años de prisión por un delito continuado de administración desleal en varias macrooperaciones urbanísticas financiadas por la entidad que causaron un perjuicio superior a los 160 millones de euros y pusieron en riesgo su viabilidad económica. También han sido condenados el que fuera director de participaciones de inmobiliaria, Alfonso Monferrer, y a los empresarios Salvador Vila y Juan Bautista Soler.

En la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sección primera de la sala de lo Penal ha impuesto también una pena de seis meses de cárcel al que fuera director de participaciones de inmobiliaria, Alfonso Monferrer, cuatro meses de cárcel para los empresarios Salvador Vila y Juan Bautista Soler, en tanto que absuelve al notario Carlos Pascual, Fernando Polanco y Teresa Villalba.

La causa parte de la querella interpuesta en 2013 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), cuyos intereses defiende el abogado Carlos Gómez-Jara, en la que se alegaba que la "conducta abusiva" con la que Parra buscaba obtener un "lucro ilícito" a favor de sus socios, le había supuesto al organismo un agujero de 160,5 millones de euros.

Es la segunda vez que la Audiencia Nacional se pronuncia en contra del ex consejero delegado de Banco de Valencia, que el pasado febrero fue condenado a un año y siete meses de cárcel por administración desleal en préstamos a la sociedad Pegoliva, la cual le era afín tanto económica como personalmente.

La sentencia examina las operaciones del Banco de Valencia objeto de enjuiciamiento, las realizadas con las entidades Nou Litoral, con Valenciana de Viviendas 2010 SL y con Faverch Desarrollos SL, relacionadas con operaciones inmobiliarias en Valencia y Alicante, y que causaron un perjuicio patrimonial al Banco de 90 millones, 77 millones y 29 millones, respectivamente.

Dichas operaciones, señala la sentencia, llevadas a cabo por Domingo Parra, fueron ejecutadas "sin seguir los protocolos establecidos por el Banco de Valencia en su Manual de Procedimientos aprobado a tal efecto y sin seguir las recomendaciones que anteriormente había hecho el Banco de España para la realización de operaciones de riesgo, no analizando debidamente y con un mínimo de rigor dichas operaciones".

En concreto, subraya el Tribunal, no se percibió de forma debida y diligente el riesgo que se derivaba para la entidad bancaria la realización de esas operaciones sin el estudio necesario de la capacidad de reembolso de las personas físicas o jurídicas a favor de quien se hicieron, ni la capacidad de solvencia, ni les exigieron las garantías suficientes para que dichas personas satisficieran al Banco las deudas que contrajeron en virtud de esas operaciones "altamente arriesgadas".

Parra "aprobó las operaciones mencionadas anteriormente y las empresas pudieron disponer de los fondos dinerarios con fecha anterior a que tales operaciones fueran aprobadas por los órganos rectores correspondientes del Banco de Valencia: Comité de Riesgos, Comisión Ejecutiva y, en su caso, Consejo de Administración", destaca la Audiencia.

La posible indemnización será a favor de Caixabank y no para el FROB

La Sala analiza la cuestión de si debe considerarse al FROB como perjudicado dado que, tal y como sostiene esta entidad, tuvo que inyectar 5.500 millones de euros para sanear el Banco de Valencia. La Sala entiende que en el presente procedimiento el FROB no es el directamente perjudicado por la conducta ilícita de los acusados, sino que "quien realmente lo es, o lo fue, era el Banco de Valencia, a quien sucedió universalmente la entidad Caixabank, que lo adquirió por un euro".

Tras recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto y aplicarla al caso presente, la Sección Primera de la Sala de lo Penal subraya que la indemnización habrá de hacerse en favor del Banco de Valencia o de Caixabank, sin perjuicio del derecho de repetición del FROB hacia esa entidad debido a la inyección económica que prestó al Banco de Valencia para su saneamiento.

En cuanto al perjuicio causado a la entidad Banco de Valencia, explica la sentencia que de acuerdo con los últimos informes presentados en el juicio el importe íntegro del perjuicio patrimonial causado sería de 198 millones, del que debería responder Domingo Parra, además de otras cantidades que establece para el resto de condenados.

"Ahora bien –advierte la Sala- por aplicación y como consecuencia del principio dispositivo que rige en el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal, aquellas cantidades han de reducirse a lo máximo pedido por las partes. Así, Domingo Parra y Alfonso Monferrer deberán indemnizar al Banco de Valencia en la cantidad de 168 millones (máximo pedido por Caixabank). Juan Bautista Soler en la cantidad de 130 millones (máximo pedido por el Ministerio Fiscal e sus conclusiones definitivas). Y Salvador Vila Soria deberán indemnizar a Banco de Valencia en la cantidad de 119 millones". Y como responsables civiles subsidiarias, la sentencia señala a las entidades mercantiles Nou Litoral SL, Urbanas de Levante SL y Salvador Vila SL.