Banca y finanzas

Banca March se enfrenta a una multa de 605.000 euros por infringir la norma antiblanqueo en una cuestión formal

  • La entidad recurre la sanción al estimar que su actuación ha sido correcta en todo momento

elEconomista.es
Madrid,

La Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) ha impuesto este viernes una multa de 605.424 euros a Banca March por infringir la normativa antiblanqueo de capitales. Una sanción que la entidad ya ha recurrido al tratarse de una cuestión meramente formal y al considerar que su actuación ha sido correcta en todo momento en el respeto de la legislación de prevención del blanqueo de capitales, según han informado a este medio fuentes del banco.

El origen de la sanción está en la apertura de una cuenta a unos clientes que ya habían regularizado los importes con la Agencia Tributaria, es decir, se trata de fondos que ya habían sido validados por el organismo público.

El Boletín Oficial del Estado recoge la resolución del Sepblac tras el acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se acuerda imponer a Banca March dos multas por dos infracciones "muy graves" de la normativa sobre prevención de blanqueo, que suman un total de 605.424 euros.

Por un lado, una sanción de 302.712 euros por incumplir con la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida y otra multa de la misma cuantía por no cumplir la obligación de llevar a cabo un examen especial.

Banca March ha recurrido ante los Tribunales de Justicia la sanción impuesta por tratarse de una cuestión meramente formal en un procedimiento administrativo previamente acordado por los clientes del banco con la Agencia Tributaria, según ha detallado la entidad.

"Se trata del ingreso de una deuda derivada de una operación de regularización fiscal que contaba con el previo visto bueno de la Agencia Tributaria. Banca March aceptó el ingreso tras comprobar formalmente su validación por la Agencia Tributaria. El banco considera que su actuación ha sido plenamente correcta y ajustada a la legislación de prevención del blanqueo de capitales", ha agregado la entidad.

La ley de prevención de blanqueo de capitales establece que los sujetos obligados a su cumplimiento, aplicarán, en función de un análisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que, por su propia naturaleza, puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

"En todo caso, tendrán esta consideración la actividad de banca privada y las operaciones de envío de dinero y de cambio de moneda extranjera que superen los umbrales establecidos reglamentariamente", indica la normativa.