La Audiencia Nacional absuelve a Olivas y la cúpula del Banco de Valencia de falsedad en las cuentas
- La Fiscalía consideraba que habían manipulado las de 2009 y 2010
- La sentencia tacha de "vaga" la acusación, al no concretar los datos falsos
- El Banco de España intervino la entidad en 2011
Agencias
Valencia,
La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de Banco de Valencia, José Luis Olivas, que también fue vicepresidente de Bankia y presidente de la Generalitat Valenciana, y a la cúpula directiva de la entidad bancaria que fue intervenida por el Banco de España en 2011 de un delito societario de falsedad en sus cuentas.
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que no se ha demostrado que los doce exdirectivos del Banco de Valencia acusados de delito societario de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de 2009 y 2010 supuestamente para ocultar un déficit de provisión superior a los 20 millones de euros hubieran cometido ese delito.
La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de dos años de cárcel para Olivas y para el auditor Miguel Monferrer, dos años y medio para el que fuera consejero delegado de la entidad Domingo Parra, y había retirado la acusación para al resto de acusados en su informe de conclusiones definitivas.
La sentencia comparte que durante todo el proceso no se hicieron constar las falsedades concretas que se les imputaban a los acusados. El Banco de Valencia fue intervenido por el Banco de España a finales de noviembre de 2011, al detectarse un agujero de capital de unos 600 millones que fue subsanado con una aportación de 1.000 millones del FROB, antes de ser adjudicada en una subasta a CaixaBank.
Según sostenía la Fiscalía, ante "reales" malos resultados del ejercicio 2009 se optó por efectuar una práctica contable dirigida a mantener una imagen de solvencia y rentabilidad de la entidad que no se correspondía con la realidad del estado de la misma. Sin embargo, el juzgado central de lo penal ha considerado que en ningún momento se mencionan los estados intermedios de los ejercicios de los años 2009 y 2010 de la entidad en los que se basan las acusaciones.
Los argumentos
Ni siquiera en el escrito de conclusiones, indica la sentencia, es posible saber cuáles son exactamente los apartados que se denuncian como falsos. "Con una acusación tan vaga se impone al juzgador y a las defensas como primera cuestión la de buscar y rebuscar en la causa para intentar descubrir cuales son esos concretos apuntes contables que se pretenden falsos por las acusaciones para fundar el delito de falsedad de las cuentas", aclara el titular del juzgado central de lo penal, José Manuel Fernández Prieto.
Para sostener la acusación no bastaba con remitirse a los informes del servicio de Inspección del Banco de España de los años 2009 y 2010, pues "es una obviedad que estos no constituyen el escrito de acusación, siendo únicamente medios probatorios, amén de no dejar delimitado si la acusación se dirige por todos los apuntes contenidos en los mismos o solo por alguno de ellos, y en su caso por cuáles".
En relación la actuación del Banco de España, el juzgado señala que "no puede por menos que ponerse de manifiesto que resulta harto complicado llegar a apreciar en los acusados el dolo de falsear las cuentas del Banco de Valencia de los ejercicios de los años 2009 y 2010, cuando todos ellos eran conocedores de que dicha entidad bancaria se encontraba sometida a una inspección continuada por el Banco de España, al menos desde el año 2008, y que los inspectores se encontraban en continuo contacto con los directivos del Banco de Valencia por lo que había una altísima probabilidad de que cualquier dato inveraz fuera detectado por los inspectores", concluye.
Por ello, para el magistrado solo cabe dictar una sentencia absolutoria para todos los acusados pues no ha de olvidarse que el principio de presunción de inocencia reconocido en la Constitución exige que la actividad probatoria de cargo que se practique en el juicio, bajo los principios de inmediación y contradicción, debe ser suficiente para generar en el tribunal "la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado".