Banca y finanzas

Los demandantes de Novo Banco no deben pagar las costas judiciales, según la Abogada General europea

  • La magistrada propone que la Justicia española sobresea las causas
  • Determina que se debería haber demandado asl Banco Espírito Santo
Cajero del Banco Espirito Santo. Nono

Xavier Gil Pecharromán

Los tribunales españoles no deben imponer las costas a los consumidores que presentaron demandas judiciales contra Novo Banco, como heredero de las responsabilidades del Banco Espírito Santo (BES), según estima la Abogada General del tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, en sus conclusiones, que no son vinculantes para la Sala, de 19 de noviembre de 2020.

En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, recomienda que en este caso los tribunales españoles planteen un sobreseimiento del asunto, una modificación de la demanda u otro instrumento que permita evitar perder el procedimiento por la sola modificación sobrevenida y retroactiva de la situación jurídica material, o bien debe concederse al tribunal la posibilidad de no imponer a la demandante las costas, a pesar de desestimar su demanda.

La Abogada General estima que el resultado contrario, la imposición de las costas, haría "que la presentación de la demanda constituya en sí misma un riesgo y puede disuadir a un demandante de ejercer sus derechos ante los tribunales, lo cual no es compatible con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE".

Da la razón a Portugal

Determina que en el marco de las medidas de saneamiento y liquidación de entidades de crédito, puede establecerse un banco puente al que se transfieren todas las áreas de negocio sanas de un banco en dificultades a fin de estabilizar el negocio existente y proteger a los depositantes. El 'banco malo' restante se somete entonces a una resolución ordenada.

En este caso, el Banco de Portugal, banco central portugués y autoridad de supervisión en aquella época (2014), constituyó una entidad puente a la que llamó Novo Banco, a la que fueron transferidas en agosto de 2014 todas las áreas de negocio sanas del BES. Los llamados 'pasivos tóxicos' permanecieron en el patrimonio del BES y de sus filiales, con lo que estos se convirtieron en el «banco malo».

La consumidora era inicialmente inversora en la filial española del BES. Sin embargo, desde agosto de 2014 las relaciones contractuales fueron continuadas por Novo Banco, Sucursal en España.

"El Tribunal Supremo no puede negarse a reconocer esta situación jurídica material con el argumento de que vulnera el Derecho español"

Después de que la consumidora presentara una demanda contra Novo Banco, Sucursal en España, en la que solicitaba que se declarase la nulidad del contrato correspondiente, por mal asesoramiento del BES al realizar su inversión, el Banco de Portugal decidió devolver al BES determinados pasivos (entre ellos, la responsabilidad del BES en relación con la celebración del contrato de inversión con la consumidora) con efecto retroactivo.

El Tribunal Supremo se pregunta si esta decisión debe ser directa e incondicionalmente reconocida por los órganos jurisdiccionales españoles en virtud de la Directiva dado que ello implicaría la desestimación de la demanda de la consumidora frente a Novo Banco, Sucursal en España, en contra de los principios de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica.

La Abogada General recuerda que, con arreglo a la Directiva 2001/24, las medidas de saneamiento y liquidación previstas en los ordenamientos jurídicos nacionales deben ser reconocidas en los demás Estados miembros, en principio, sin otras formalidades.

Limitaciones legislativas

Por otra parte, según dicha Directiva, los efectos de las medidas de saneamiento o de un procedimiento de liquidación con respecto a un procedimiento en curso en relación con un bien o un derecho del que se ha desposeído a la entidad de crédito se regirán exclusivamente por la ley del Estado miembro en el que esté en curso dicho procedimiento.

"No se vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva, puesto que la consumidora podía atacar la decisión en lostribunales portugueses"

El Tribunal Supremo no puede negarse a reconocer esta situación jurídica material con el argumento de que vulnera el Derecho español y no cabe hacer ninguna excepción al principio de reconocimiento mutuo.

La Abogada General considera que no se violó el principio de seguridad jurídica, porque la consumidora no podía confiar en que fuera a mantenerse la transmisión a Novo Banco de la responsabilidad por el erróneo asesoramiento de inversión de BES, efectuada mediante la decisión de agosto de 2014.

Por último, no se vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva, puesto que la consumidora podía atacar la decisión del Banco de Portugal de diciembre de 2015 ante los tribunales portugueses.